Las modificaciones se dieron a conocer mediante la publicación de la RG 3132/11, y tienen como objeto optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia. Se establece la obligación de presentar una declaración jurada informativa anual, lo que amerita disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales Versión 3.0”;
Además, se sustituyeron algunos de los procedimientos manuales que estaban previstos originalmente en la RG 1122 por la utilización de sistemas informáticos, habilitando la transmisión electrónica vía “Internet” de la información requerida.
Al respecto se destacan los principales cambios introducidos por la RG 3132/11:
- Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP (www.afip.gob.ar), utilizando el nuevo aplicativo “Operaciones Internacionales Versión 3.0”;
- Se incorpora el formulario de declaración jurada informativa 969 (f. 969). El mismo deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias; y contiene la información correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda.
- El informe complementario-dispuesto en el Anexo II de la RG 1122 debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto;
- Se establece para la presentación del informe complementario y de los estados contables requeridos, como fecha de vencimiento entre el día 3 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre de ejercicio años calendario, según la terminación del número de CUIT del responsable.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de
diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio según la terminación del número de CUIT del responsable.
table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #2CB9EB; color: #FFF; font-weight: bold;}
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 ó 1 | Hasta el día 24, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 27, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 28, inclusive |
5 ó 7 | Hasta el día 29, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 30, inclusive |
Deja una respuesta