Aclaraciones sobre las presentaciones y vencimientos.
AFIP informa, que de acuerdo con lo establecido por la RG 4338/18, a partir del período fiscal 2018 sólo están permitidas las presentaciones anuales del F.741. Por lo tanto, quienes hayan realizado la presentación correspondiente al primer semestre con anterioridad a la publicación de la mencionada Resolución General, deberán presentar nuevamente el F.741, incluyendo todas las operaciones del período fiscal 2018, consignando en el aplicativo la opción “Anual”.
La opción de presentación del F.741 semestral ya no se encuentra habilitada.
Por otro lado, con respecto al F.742 del período fiscal mencionado, ya no se encuentra habilitada su presentación.
Asimismo destacamos y aclaramos que no va a ser posible presentar rectificativas de los formularios F.741 y F.742, presentados antes de la entrada en vigencia de la normativa.
Finalmente recordamos que está disponible la nueva versión del aplicativo donde se encuentran contempladas las modificaciones establecidas en la norma.
Andrea dice
Buenas tardes, ya presente las dos DDJJ semestrales del 2018, ademas de la anual, y la primera del 2019 (con form. 741), debo presentar nuevamente un formulario 741 que incluya todo el 2018 y otro con toda la información del 2019?
Gracias!