La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral anunció el lanzamiento del “Portal Federal Tributario”, una plataforma que unifica el acceso a los sistemas impositivos administrados por la COMARB.
Este nuevo sistema centralizará la consulta y gestión de información para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como los inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral.
¿Qué cambia con este nuevo portal?
Permitirá acceder a los sistemas más utilizados por los contribuyentes, como:
✔ SIFERE Web (Consultas y DDJJ)
✔ SIRTAC
✔ SIRCREB
✔ SIRCUPA
✔ SIRCAR
✔ Padrón Web
¿Cómo se accede?
✅ El ingreso al Portal Federal Tributario se realizará a través de la página oficial: www.pft.comarb.gob.ar.
✅ Para autenticar el acceso, los contribuyentes deberán utilizar su CUIT y Clave Fiscal, la cual será validada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
✅ Primera vez en el sistema? Será necesario vincular la clave fiscal en el Administrador de Relaciones de ARCA, agregando el servicio “Comisión Arbitral – Portal Federal Tributario”.
¿Por qué es importante este cambio?
🔹 Centralización: Un solo acceso para gestionar múltiples trámites impositivos.
🔹 Agilidad: Consulta en línea de datos tributarios sin intermediarios.
🔹 Simplificación: Reduce la burocracia y optimiza la administración fiscal.
📅 ¿Cuándo entra en vigencia?
La fecha exacta de implementación será determinada por la Comisión Arbitral, y se comunicará oportunamente.
Resolución General 7/2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Mendoza, 12/03/2025
VISTO:
El Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, en el cual se inscribió el Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de la Comisión Arbitral, Préstamo BID 3835/OC-AR, SDP N° PFGP-417-SBCC-CF, en el cual esta Comisión Arbitral resultó beneficiaria; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado programa, la Comisión Arbitral ha decidido realizar un cambio de paradigma hacia una mayor integralidad de sus aplicaciones, en forma automática, con una visión estratégica que permita contar con herramientas transversales para brindar servicios de información en línea a todas las jurisdicciones adheridas.
Que en dicho marco, se acordó incorporar dentro del alcance del proyecto y, como eje central del nuevo Sistema Federal de Recaudación, que incluye a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como Convenio Multilateral, una plataforma integradora de servicios con acceso único denominada “Portal Federal Tributario”.
Que dicho “Portal Federal Tributario” comprenderá a todos los aplicativos y/o sistemas que sean administrados por la COMARB y de uso por parte de los contribuyentes –incluyendo los actuales SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, y los que se incorporarán paulatinamente–, así como también la metodología de acceso y autenticación al sistema.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el sistema denominado “Portal Federal Tributario”, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas. El mismo operará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar.
ARTÍCULO 2º.- A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de ARCA, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral-Portal Federal Tributario”.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”, aprobado por la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
e. 19/03/2025 N° 16192/25 v. 19/03/2025
Fecha de publicación 19/03/2025
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