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Plazos del Preaviso en la disolución del contrato de trabajo

20 julio, 2015 Por Ignacio 2 comentarios

Índice de Contenidos

  • Plazos para el preaviso
  • Indemnización sustitutiva de preaviso.
  • Comienzo del plazo
  • Notificación
  • Renuncia al plazo faltante.
  • Eximición de la obligación de prestar servicios.
  • Licencia diaria
  • Eficacia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Los plazos de preaviso en caso de renuncia y despedido.

 

Según lo establece el artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

Plazos para el preaviso

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador: de 15 días;

b) por el empleador:

  • de 15 días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba;
  • de 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años
  • de 2 meses cuando fuere superior.

Indemnización sustitutiva de preaviso.

La parte que omitiera el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.

A continuación se enumeran conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido “sin justa causa”, a saber:

  • La remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
  • Indemnización por antigüedad (art. 245º de la LCT 20.744);
  • Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232º de la LCT);
  • Integración de la indemnización con los salarios del mes de despido;
  • SAC proporcional (art. 123º de la LCT);
  • Vacaciones no gozadas (art. 156º de la LCT).

Comienzo del plazo

Los plazos del preaviso correrán a partir del día siguiente al de la notificación.

Notificación

La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.

Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis de la LCT (Período de Prueba).

Renuncia al plazo faltante.

Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240 (mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo)

Eximición de la obligación de prestar servicios.

El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.

Licencia diaria

Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.

Eficacia

El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas a que se refiere la presente ley con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.

Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes.

Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron.

 

No te pierdas la Planilla excel para liquidación Final que incluye Despido con y sin causa. VER

 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: LCT, Ley de Contrato de Trabajo LCT 20744, Plazo de preaviso

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. juliana dice

    29 julio, 2019 a las 9:14 pm

    consulta, cuando hay pre aviso, corresponde integración mes de despido?

    Responder
  3. Paula dice

    20 marzo, 2019 a las 11:29 am

    Yo trabajo hace tres años y mi jefa me dijo que a fin de mes ya no tenia mas trabajo con Ella …que see Debe hacer

    Responder

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