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Planilla excel para estimar sueldos de comercio – ACTUALIZADA

29 mayo, 2012 Por Ignacio 55 comentarios

Planilla en formato excel para estimar los sueldos de empleados de
comercio teniendo en cuenta el último acuerdo firmado con fecha 24 de
mayo de 2012.

El acuerdo se firmó el jueves de la semana pasada y establece un aumento del 24% no remunerativo, que se percibirá 15% en  mayo y 9% en noviembre.

En un artículo anterior hemos visto como liquidar el sueldo de un
empleado de comercio categoría Administrativo A para el corriente mes de
mayo. 
Ahora, gracias  a la colaboración de Mariano Copetti les dejo una planilla en formato excel para poder estimar los sueldos para las distintas categorías.
La planilla permite estimar los sueldos según el último acuerdo, teniendo en cuenta la antigüedad, horas semanales y zona.

Actualización 

Correcciones a la planilla original con los cambios que sugirieron en el blog (2/3 de jornada como maximo y la posibilidad de poner el % de zona que corresponde a cada lugar).
Pueden descargar la planilla desde aquí:  ver online o descargar

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Publicado en: Empleados de Comercio, Planillas excel, Sin categoría Etiquetado como: Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Yamila Guerriero dice

    31 mayo, 2012 a las 6:32 pm

    La mayoria de las empresas se están cagando en el art. 17 del acuerdo.

    Tengo una duda y necesito que alguien, quien sea, me ayude.

    En mi liquidacion del mes de mayo cobré incluso menos que en el mes de abril.
    Desapareció el concepto de "Comp. Obra Social Jornada Completa", cuando antes aparecía. Quisiera saber si esto tiene relación con la cuestión de que la empresa donde trabajo no aplica el acuerdo o si es algo que se les ocurrió.

    Muchas gracias Ignacio, porque el sindicato no se ocupa de nada.

    Responder
  3. JUAN PABLO dice

    31 mayo, 2012 a las 12:57 pm

    HOLA IGNACIO QUERAI HACERTE UNA CONSULTA A MI EM DESCUENTAN EN MI RECIBO DE SUELO DOS VECES COMO APORTES AL SEC EL 2% QUE EM REPRESENTA EN CADA CASO 91.30$ EN EL SEGUNDO DICE AD QUE SUPONGO QUE ES ADICIONAL Y MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE
    A) QUE BENEFICIOS ME TRAE APAREJADO , O QUE CONTRAPRESTACIONES ME DA EL SINDICATO POR ELLO
    B) COMO PODRIA RENUNCIAR A ELLO EN CASO DE NO OBTENER BENEFICOS Y AUQE ME REPRESENTA ALGO ASO COMO 1100 PESOS ANUALES QUE LE ESTARIA DONANDO AL SINDICATO Y REALEMNTE PREFIERO GASTARMELO EN UNA CAJA DE BUEN VINO ANTES QUE DARSELO A ESTA GENTE SALUDOS

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 5:46 pm

    Gracias por darnos una mano para liquidar sueldos, siempre que tengo una duda entro a tu blog y lo soluciono, Genio !!! gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 4:08 pm

    carlos I.: ignacio fijate en planilla de excell que ustedes subieron para ver ejemplos de liquidaciones para Mayo 2012, que los basicos de maestranza A, Administrativo C, Administrativa D, Auxiliar especializado B,no figuran igual a la tabla de FAECyS y tu anterior tabla de fecha 28-05.¿podrias aclarar este tema? gracias

    Responder
  6. Rosalia dice

    30 mayo, 2012 a las 1:03 pm

    Ignacio, la base de cálculo del Acuerdo además del básico incluye Antiguedad y Presentismo?¿ .
    Eso es correcto?
    Desde ya mil gracias por toda la data, sos de gran utilidad.
    Saludos.
    Rosalia.

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 3:48 am

    por ser un gremio corrupto y sin fuerza se dan el lujo de atrasar la homologacíon total podemos esperar si nadie nos tiene miedo ,me siento ultrajado

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 1:24 am

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

    Ley 26.474

    Modificación.

    Sancionada: Diciembre 17 de 2008

    Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

    Artículo 92 ter:

    1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

    2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

    3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

    4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

    5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

    ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

    —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474—

    JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 12:17 am

    Anónimo 27, el aumento abarca el básico y el presentismo -no así la antigüedad y otros adicionales-.

    También se paga con el sueldo de mayo (aunque algunas empresas esperan la homologación).

    La planilla es correcta, resta agregar el 2% de descuento si sos afiliado al sindicato.

    Gracias Ignacio por tu info.

    Saludos. OMAR

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 10:42 pm

    Hola Ignacio hace varios dias q vengo realizandote la misma pregunta. entra o no la antiguedad en base de calculo? Porque sino ingresa quiere decir q todos los empleados vamos a tener el mismo aumento
    Por favor agradeceria tu respuesta.
    Ramon

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 9:05 pm

    NECESITO SABER CUANDO SE HOLOMOGARA EL ACUERDO EN MIN TRABAJO PORQUE HASTA QUE ESO NO SUCEDA NO LO PAGARAN EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO.
    GRACIAS!

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 7:52 pm

    comentario 33, lamentablemente si…me explicaron que por mas que lo homologuen el 31/05 el estudio que nos liquida a nosotros no llega a adaptar el sistema para calcular este nuevo acuerdo, con lo que lo tendria listo para el 08/06 por lo menos, por lo que ya está descartado por lo menos acá…al final cobramos en Julio como siempre…

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 7:42 pm

    es paso el siguiente dato:
    Si no tenen hijos ni familiar a cargo. Y tienen OSECAC, cambiense a MEDIFE!
    Por el mismo aporte porcentual de comercio tenes una excelente obra social, que se maneja con carnet (no se debe comprar ni autorizar ordenes), no se paga plus alguno y tiene prestación nacional, junto a cobertura internacional brindada por assist card.

    Y les digo porque lo hice, hace rato cambie mi obra social y la uso a full!!! no les den un peso mas a los ineptos de Osecac. A lo sumo les daran los $100 que descaradamente incluyen en los acuerdos, pero no les den mas sus aportes mensuales. Que se fundan!

    Y digo sin carga familiar porque con carga se acresenta un poco, pero averiguen por ahi no es tanta y pueden pagarla.

    Medife esta al nivel de Osde, etc. tiene varios planes como bronce, plata y oro. fijense entren a la página web y sacanse sus dudas!!

    saludos, Jose

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 6:58 pm

    hola ignacio te queria hacer una pregunta al no estar homologado el acuerdo todavia el empleador esta en su derecho no pagar el aumento en en sueldo del mes que viene. a la espera de tu respuesta gracias.

    Responder
  15. Dr. Ramón Ponte Alegre dice

    29 mayo, 2012 a las 6:51 pm

    Les habla el Dr. Ramón Ponte Alegre.

    Es una alegría poder ver finalmente el salario de nuestros compañeros arriba de $4000.

    Que lo disfruten asi como OSECAC que estamos para servirlos.

    Saludos
    Dr. Ramón Ponte Alegre

    Responder
  16. griselda dice

    29 mayo, 2012 a las 6:29 pm

    buenas tardes, Ignacio mi sueldo es mayor que el básico de convenio (administrativo D), sobre que improte calculo el aumento
    gracias
    saludos
    griselda

    Responder
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