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Planilla excel para estimar sueldos de Empleados de Comercio 2013

24 mayo, 2013 Por Ignacio 87 comentarios

PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO TENIENDO EN CUENTA EL ÚLTIMO ACUERDO SALARIAL FIRMADO CON FECHA 16 DE MAYO DE 2013.

La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio de Mayo de 2013 tiene algunas variaciones debido al último Acuerdo Salarial de Mayo 2013, y por la incorporación de las sumas pagadas como no remunerativas al básico.

Para facilitar las tareas de control, dejo esta planilla excel para estimar las liquidaciones de los sueldos de comercio.

Con esta planilla, se puede establecer de manera estimada el sueldo de comercio por categoría y según la Antigüedad.

Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.

Obra Social sobre No remunerativos: Se puede optar por calcular o no el Aporte a la Obra Social sobre las sumas no remunerativas.

Aporte extraordinario a OSECAC:  también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 50 pesos con destino a OSECAC.

Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio.

Aumento sobre antigüedad: Si bien el acuerdo no lo estipula, la planilla, además de poder aplicar el aumento del 14% sobre el básico, permite aplicar sobre el básico + antigüedad.

Las escalas de mayo 2013 están estimadas ya que hasta la fecha no ha sido publicada.

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Planillas excel, Sin categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 mayo, 2013 a las 7:46 pm

    Ignacio, en la empresa donde trabajo nos pagan ademas del sueldo basico un "adicional Voluntario" desde hace mucho tiempo, la consulta es, en el punto cuarto del acuerdo habla de q las empresas deben negociar esos adicionales q estan fuera de convenio, para adecuarlas, sinceramente no entiendo, sabrias si el aumento tambien recae sobre estos adicionales? y q significa q las empresas tienen q negociar su adecuacion?, espero alguna respuesta, gracias por todo.

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 mayo, 2013 a las 3:13 pm

    Ignacio, si yo trabajo 6 hs, en qué tipo de jornada debería estar ?

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 mayo, 2013 a las 12:49 am

    Me sumo a los agradecimientos. Muchas gracias por tu aporte. Lo aprecio mucho.

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 mayo, 2013 a las 10:37 pm

    Ignacio los feriados se pagan como un dia de vacaciones si no lo trabaja? Segun mi profesor de dere ho laboral cuando hay dias feriados en el mes sino trabaja se paga el mes normal x 30 dias y solo hay diferencia si lo trabaja don de se le paga doble esa jornada. estas seguro de q se le paga un plus x feriado no trbajado?

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 9:57 pm

    Ignacio, primero gracias por toda la información y el tiempo dedicado a esta página, ahora te pregunto, en la planilla está la opción de calcular aumento sobre la antiguedad, como es eso, corresponde el aumento también sobre el básico mas la antiguedad o es sobre el básico solo.
    Muchas gracias por todo
    Daniel

    Responder
    • Ignacio dice

      26 mayo, 2013 a las 2:03 am

      Según el acuerdo, no, no corresponde. Es un interpretación mía, yo lo hago así porque de otra manera quien más antigüedad tiene, menos aumento recibe. Por eso pongo las dos opciones.

      Responder
    • Anónimo dice

      27 mayo, 2013 a las 12:35 pm

      gracias Ignacio. Tengo 20 años de antiguedad y en mi caso el aumento seria del 10 % mas o menos.
      Daniel

      Responder
  7. Ignacio dice

    24 mayo, 2013 a las 5:29 pm

    Hola Viviana, no entiendo la pregunta, si debe incorporarse y es feriado, se reincorporará el día hábil siguiente

    Responder
    • Viviana dice

      24 mayo, 2013 a las 6:36 pm

      Ignacio, gracias por tu pronta respuesta.

      Te aclaro. Lo que quiero decir con el ejemplo es que sus vacaciones comienzan un día entre semana y corren hasta un miércoles inclusive, entonces el día jueves y viernes al ser feriados ¿no deben ser computados como parte de las vacaciones? Como si las mismas se extendieran en realidad más allá de lo que le corresponde, o no tiene nada que ver ya que sus vacaciones se han terminado el día miércoles.
      Muchas gracias!

      Responder
  8. Viviana dice

    24 mayo, 2013 a las 3:54 pm

    Hola Ignacio
    Se que no es el post adecuado, pero he buscado y no he encontrado una respuesta definitiva.

    Mi consulta es qué ocurre cuando un empleado pide su licencia de vacaciones y al finalizar las mismas los días siguienes son feriados, es decir posterior a haber finalizado su licencia.Por ejemplo saca 14 días y el día que debe reincorporarse es feriado, por ejemplo jueves y viernes.
    No está claro en la ley y a raíz de ello el empleado plantea objeción de que su licencia termina el día miércoles y que lo posterior no debe imputarsele dentro de las misma.

    Desde ya agradezco mucho tu aclaración.

    Responder
    • Irina dice

      27 mayo, 2013 a las 2:52 pm

      Desde mi propia experiencia debo decirte que siempre se debe optar por lo que le resulte mas favorable al trabajador, para no tener problemas con los sindicatos , por lo tanto si el dia en que se reincorpora es feriado se le debe pagar en el sueldo los feriados .

      Siempre que he tenido esos casos los hemos resuelto asi , pero es nuestra forma de proceder.

      Responder
  9. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 2:52 pm

    Hola podrias desproteger la planilla para poder modificarla y agregarle antiguedad , gracias por el aporte

    Responder
    • Ignacio dice

      24 mayo, 2013 a las 5:36 pm

      Calcula la antiguedad

      Responder
  10. Ignacio dice

    24 mayo, 2013 a las 2:48 pm

    Hola Laura, buenos días, si calcula la Obra Social sobre NO remunerativos, fijate en parámetros "¿Calcula O. Social s/ No Remunerativo?" ponele "si"

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 2:37 pm

    Hola Ignacio me sumo a los agradecimientos y te consulto ademas de la Obra Social del No remunerativo, Es OPCIONAL el aporte a OSECAC, yo te consulte anteriormente que tengo OSDE y no uso la obra social del sindicato de comercio, sino el de la marina mercante que es OSDE, como se tiene en cuenta?
    Muchas gracias!!!!
    Saludos,
    Carolina.

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 1:53 pm

    Hola Ignacio, mil gracias por la planilla modelo de lo que sería una liquidación de sueldos de 05/2013, siempre nos es de mucha utilidad!!
    Al igual que el anónimo 2, noto que no está liquidado la Obra Social del No Rem…por qué sería esto?
    Un abrazo Ignacio !! Laura

    Responder
  13. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 1:20 pm

    Hola, podrias incluir en la planilla la opcion de zona. gracias

    Responder
    • Sole dice

      24 mayo, 2013 a las 6:02 pm

      Coincido!.. faltaría la zona desfavorable. saludos! y gracias por siempree estar atento a estas cuestiones.

      Responder
  14. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 1:14 pm

    Hola Ignacio, muy útil tu aporte como siempre! Muchas Gracias por atender nuestras consultas!!! Saludos, Maria

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 12:46 pm

    en la planilla falta el descuento de la obra social de los no remunerativos. tendrian que hacer alguna columna donde se pueda consignar los descuentos de cada centro del art 101 que difieren

    Responder
    • Ignacio dice

      24 mayo, 2013 a las 2:50 pm

      Hola, buenos días, si calcula la Obra Social sobre NO remunerativos, fijate en parámetros "¿Calcula O. Social s/ No Remunerativo?" ponele "si"

      Lo del art 101 no lo entendí

      Responder
    • Anónimo dice

      25 mayo, 2013 a las 11:30 pm

      el art 101 son los descuentos de casa sindicato que varian algunos son el 2% otro el 3% o mas de acuerdo a cada estatuto.Uds consignan SEC afiliado 2% pero eso es lo que varia

      Responder
    • Vanina Cuello dice

      28 junio, 2013 a las 11:34 pm

      no pude bajar planilla

      Responder
  16. Anónimo dice

    24 mayo, 2013 a las 12:40 pm

    hola Ignacio, por favor podrias poner un ejemplo de liquidación de sueldos con algunas horas extras.
    gracias.

    Responder
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