Planilla excel para efectuar liquidaciones finales en caso de desvinculación laboral, con justa causa y sin justa causa. Modelo de liquidación para empleados de comercio.
Nuevamente comparto con ustedes una planilla que me ha enviado Matías Vicente. Anteriormente había publicado una planilla para liquidar retenciones de 4ta categoría de ganancias (ver)
En esta ocasión, se trata de una planilla excel para ayudarnos a realizar la liquidación final en caso de desvinculación laboral, con y sin causa.
Nota: El Excel que acompaño, podrá utilizarse para generar simulaciones de “Desvinculaciones Sin Causa – Hoja 1” y “Desvinculaciones Con Causa – Hoja 2“, (haciendo la Primer Planilla – sin causa – automáticamente se arma la Segunda – con causa -) en el cuerpo del mismo, a modo de ejemplo se efectúa una simulación con los siguientes datos:
– Fecha de Inicio de la relación laboral: 21.03.2009
– Fecha de Extinción de la relación laboral: 31.07.2012
– Categoría: Administrativo “A”
– Convenio Colectivo de Trabajo: CCT Comercio 130/75
– AGEC: Aporte Obligatorio – No adherido.
– Normas que la Complementan: Resolución 829/12 y Ley 20.744.
– Causal de la extinción: Con Causa y Sin Causa.
Anónimo dice
HOLA, YO TRABAJE 11MESES EN BLANCO. EL TELEGRAMA ME LLEGO EL 05/12/2012. Y LA FECHA 20/12/2012 ME QUISIERON PAGAR CON CHEQUE CON EL RECIBO QUE TENIA UNA SUMA DE $3.600 Y EL CUAL ME PAGABAN SOLAMENTE VACACIONES Y AGUINALDO.QUISIERA SABER LO QUE CORRESPONDE?
YO COBRABA POR QUINCENA $1.800 O $1.500 DEPENDE DE LSO DIAS QUE ENTRABAN EN LA QUINCENA.
QUISIERA SABER MAS O MENOS EL MONTO DE MI LIQUIDACIÓN FINAL. GRACIAS
UN ABRAZO.
Buenas tardes…
Faltan datos para poder ayudarte…
Por lo que deduzco, si tú liquidación final sólo incluye SAC y Vacaciones, entonces te han desvinculado con causa o fuerza mayor (habría que ver si la empresa presentó el Proceso Preventivo de Crisis)…
Para poder darte una respuesta más concreta necesitaríamos:
– Convenio Colectivo por el cual te riges.
– Categoría.
– Texto (causa) del telegrama.
Muchos Saludos!
Muy buena la planilla Ignacio!
Ignacio buen dia!! una consulta. Para realizar una liquidacion final por despido, para calcular el preaviso y vacaciones no gozadas, debo tomar la mejor remuneracion anual? o la remuneracion habitual mensual? muchas gracias!! estefania
La indemnización, mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce meses.
Vacaciones como se calculan siempre las vacaciones, remuneración del mes, y en caso de variables, promedio del año de las vacaciones o ultimo seis meses, el mayor.
Preaviso, mes de liquidación, y en caso de variable, promedio de los últimos meses.
saludos
Ignacio, disculpa que te moleste. Me estoy por quedar sin trabajo el 31/10/2012 ( esto lo sabemos por otra fuente ya que la patronal no piensa enviar los pre-avisos porque necesita trabajar hasta el 31/10/2012 inclusive).
Me podrias calcular o verificar lo que te envio para saber cuanto me corresponde? No entiendo bien la planilla y no quiero encontrarme con un martes 13!!
Mi caso es puntual y te puede servir para explicarles tambien a muchos que estamos en la misma situacion, te explico:
Yo el recibo solamente lo firmo( se me paga el recibo + un monto fijo en negro). El recibo tiene un neto de $ 4224,46 y en negro me pagan un fijo de $ 1255. Esto hace un total de $ 5480
Por lo que averigue la patronal me pagara por lo de negro tambien (osea mi calculo seria sobre $ 5480).
Yo saque lo siguiente:
Fecha de ingreso: 01/02/2007 (5, años y 9 meses)
Sueldo mensual: $ 5.480,00
Años de antigüedad para calculo: 6 años
Indemnizacion por despido: $ 32.880,00 ( $5480 x 6)
Pre-aviso: $ 10.960,00 (2 meses de $ 5480)
Vacaciones no gozadas: $ 4.603,20 (21 Dias de $ 5480 / 25 * 21 dias) "Las del 2011 me las tome todas"
SAC Proporcional 2º semestre año 2012: $ 1.826,67 ( $ 5480 / 2 / 6 * 4 meses)
Sac proporcional vaciones: $ 1.534,40 ( $ 4603,20 / 2 / 6 * 4 meses)
Sac proporcional preaviso: $ 3.653,33 ( $ 10960 / 2 / 6 * 4 meses)
TOTAL NETO A COBRAR POR DESPIDO: $ 55.457,60
+
SUELDO MENSUAL OCTUBRE $ 5.480,00
TOTAL NETO A COBRAR BOLSILLO: $ 60.937,60
Esta bien como lo calcule o tengo algo mal?
Desde ya muchas gracias y te dejo mi email por cualquier cosa: [email protected]
Un abrazo grande y espero me puedas ayudar.
Hector
Ignacio buenas tardes, tengo una duda y tal vez vos me puedas ayudar.
La socia Gerente de la empresa esta por tener familia y no se si el sueldo pasa a ser todo una asigancion familiar como con una empleada comun.
Ella en la actualidad tiene un sueldo como director de empresa, asi que el salario bruto no sufre ningun tipo de descuentos salvo el de la retencion de ganancias 4º categoria.
agradeceria mucho cualquier ayuda que me puedas brindar
muchas gracias
florencia
Hola Buenas!!! mi consulta es con respecto a las horas/ horarios semanales de empleados de comercio (jornada completa) y que art. del convenio se explica de lo las horas al 50% de los sábados después de las 13hs de este.
La ley de impuesto a las Ganancias exime a los conceptos indemnizatorios, por lo que no llevan retenciones: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva preaviso, indemnización integración mes de despido, indemnización vacaciones no gozadas y el SAC que acompaña a los rubros indemnizatorios en caso de corresponder.
En cambio, el SAC proporcional del semestre si lleva retenciones.
Ignacio…
Buenos días…
Te comento que no todas las indemnizaciones están exentas para ganancias. Según el Art. 20 – Inc. i, de la citada Ley, establece que sólamente el rubro de "indemnización por antigüedad" está exento, no así las demás indemnizaciones.
… Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro…
Muchos Saludos!
QUERÍA CONSULTARTE POR LAS RETENCIONES DE GANANCIAS SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR FALTA DE PREAVISO Y DE VACACIONES NO GOZADAS, CORRESPONDEN O NO? PORQUE CREO QUE LA CORTE SE EXPRESO EN FAVOR DE NO TOMARLAS
Anónimo…
Buenos días…
Éste tema no es cuestión de jurisprudencia ni fallos plenarios, es una exención que figura dentro del Art. 20 – Inc. i, en la cual, en su tercer párrafo, dice:
"No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido"
Muchos Saludos!
BUENAS TARDES ignacio:
tengo un problema que vos me lo vas apoder solucionar, liquido sueldo de empleados de comercio (SUPERMERCADO), y hemos despedido sin causa un par de mepleados cuando hago la liquidacion final e indemnizacion el concepto de indem. por antiguedad (art. 245 L.C.T) SEGUN MI INTERPRETACION LOS EMPLEADOS DEL SUPER TIENEN HORAS EXTRAS ABONADAS, FERIADOS TRABAJADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS, por lo que Yo tomo el mejor sueldo del año me por ej: 5460 (teniendo en cuenta los items antes nombrado) y el basico mas presentismo es de $4524.87. segun mi jefe debo tomar el de 4524.87 ya que es el normal y habitual y segun Yo el de 5460. CUAL SE DEBERIA TOMAR Y EN CASO yO ESTE EN LO CORRECTO CUAL SERIA LA EXPLICAION ?
Anónimo…
Buenas tardes…
Espero que te pueda ayudar, ya que interpreto hacia donde puede apuntar tú pregunta, y la divergencia que te marca tú jefe…
El tema de horas extras es algo discutible (al igual que las comisiones muy variables), en la cual, para considerarlas debes determinar su habitualidad… Y surge la duda si una hora extra es o no habitual, y en su defecto la cuantía de las mismas…
Yo me arriesgaría por seguir las instrucciones de tú jefe, con la aclaración de que esa liquidación final está mal tarifada, sobre todo, por no considerar las horas extras como parte de la MEJOR REMUNERACIONES, MENSUAL, NORMAL y HABITUAL,y a sabiendas de que existen fallos (Ver: ALAMOS JUAN ALBERTO C/ MOÑO AZUL S.A. S/ RECLAMO), donde nace la obligación de incluirlas como parte de la remuneración…
El tema de feriados y domingos trabajados, no es tela de objeción, es más que lógico, que forman parte de la remuneración habitual…
Espero te haya ayudado…
tengo una duda yo tengo 4 años de antiguedad y la planilla me pone 64 dias de vacaciones por 1674 dias trabajados, por los 4 años a todo esto me da una suma de 18000$ por estos 64 dias ¡es essto asi se pagan 14 dias de vacaciones por año asi te lo hayas tomado? gracias
Hola!
Y el SAC de vacaciones no gozadas en despido con causa?
hola!
por que no toman el presentismo y la antiguedad para calcular indemnizaciones, si son parte del sueldo habitual, deberian tenerse en cuenta.
Porque es un error en la planilla, está actualizado el archivo
Hola Ignacio, además de la observación anterior, tengo otra: además de faltar los descuentos sobre los importes de los ANR, también estarían faltando en el càlculo de la indemnización por antigüedad y de la sustitutiva del preaviso, la inclusión del presentismo del art. 40 y del presentismo del acuerdo en ambas bases.
En cuanto a la generación de un SAC proporcional de acuerdo, si bien entiendo el razonamiento, no veo que se desprenda de los términos de la paritaria. Saludos
Si, es un error que tiene la planilla, ya me pasaron la acutlizada.
Respecto del SAC sobre el acuerdo, si está contemplado en el acuerdo, saludos
Muy útil la planilla, gracias por compartir estas cosas. Saludos!
Muy grosa!
ignacio: me parece muy buena la planilla, tengo una personal muy parecida. Pero como siempre me gusta ver lo que haces vos, dado a que sos muy prolijo.
Tengo solo una observacion el art 100, la obra social y faecys veo que haces descuento a remunerativo y no al acuerdo 05/2012. el acuerdo y el SAC proporcional no remunerativo tambiem tendrian que tener esos descuentos, no ?
Saludos y muy bueno el blog.