Planilla para el cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría versión 2022.
Gracias a la colaboración del colega Martín Delgado, publico la primera versión 2022 de la Planilla de cálculo Excel para efectuar retenciones de ganancias de cuarta categoría.
Es la misma planilla del año pasado del Rubén Santoro, con las tablas del impuesto por las que publicó AFIP para el período fiscal 2022.
Además, el Cr. Martín Delgado realizó ajustes en las sumas totales para la liquidación final o anual para mejorar el funcionamiento de la planilla.
Al igual que las versiones de los años anteriores, la planilla es libre para quien quiera usarla, siempre con las precauciones del caso.
Cualquier inconveniente háganlo saber en los comentarios.
Descargar la planilla
¡Gracias Martín por el tiempo de dedicado en actualizar la planilla!
Vanesa dice
Hola, gracias por su tiempo, necesito que me aclaren una duda, el promedio para el tramo 1 en lo que va del año, sería la remuneración bruta de la persona divido 3 para ver si en ¨promedio* supera o no esos $ 225.937…, tengo un empleado que lo superó por $ 2000.- en Marzo (por horas extras) y en los otros meses no, no se le retiene? o se le retiene s/ tramo 2 por ese mes puntual por mas que por promedio no le de.
Espero que me ayuden, muchas gracias.
¿Quiénes deben tributar ganancias?
Con la RG 5008 de AFIP se abrió en tres “tramos” el cálculo del impuesto a las ganancias.
1° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas hasta $225.937
2° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas desde $225.937 a $260.580
3° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas superiores a $260.580
Dicho importe surge de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales (por todo concepto, salvo SAC) a ese mes, el que fuere menor.
Evangelina dice
bUENas tardes, estaba revisando la planilla, y observo que cuando en las celdas de condición de retención, corresponde no, en la deducción especial tramo 1, no coloca ningún valor y por ende calcula retención. Entiendo que cuando el sueldo minimo entre sueldo mensual y opromedio, es inferior a $225.937 no se debe retener..
Cuca dice
Buenas tardes, muchas gracias a ambos Ignacio y Martín por tu aporte, sin dejar de mencionar a Rubén por lo que construyó.
Hay que hacer una corrección en tablas celdas c79 y E79 y copiar valores de las celdas C78 y E78.
Saludos
Vanesa Echegaray dice
Buena tardes, puede ser que falte deducir los descuentos de ley en todas las planillas que subieron?
Ariel dice
Buen dia estuve viendo la planilla, a diferencia de otros años, tenemos 2 columnas en Junio y Diciembre que antes no teniamos, entiendo que seria el sac, ahora esto genero que si proyectamos sueldos y aguinaldos de todo el año las ultimas 2 columnas se genera un error y se distorsionan los valores como si a partir de junio se rompe y me parece que toma deducciones y valores de meses distorionados, se podra verificar, si es necesario les puedo pasar un ejemplo. Gracias
Pamelap dice
Ignacio tengo a mi marido liciado lo atropeyo un auto un hijo con discapacidad parálisis facial nadie me ayuda cobro la a Iasignanacion universal cuido a dos personas no mi familia pero no cobro ya hace 2 años 8 meses, La justicia es Lenta soy profe de Educación física y de árabe el único que me ayuda es mi hermano ya doy mas
Gustavo dice
Buenas.. Ignacio… En el ítem deducciones equipamiento e indumentarias.. que se puede deducir??? Slds.
Ceci dice
en equipamiento, son celulares computadoras, todo lo que uses para el trabajo, en indumentaria es ropa para trabajar si le empresa no te la provee.
Saludos
Marcela BB dice
Buenas tardes… RG 830 se actualizaron los mínimos para retenciones por la compra vta de bienes muebles? O sigue siendo 224.000 pesos ?
Fla dice
Muchísimas gracias por compartirlo libremente y gracias Martin por tu tiempo invertido en ello!
Graciela dice
Muchas Gracias !! por compartir Ignacio y Martín por crear y compartir la planilla
Buen fin de semana para todos
Dan dice
Muchas gracias!
Me queda una consulta, si necesitara liquidar ganancias de una indeminizacion por despido, no puedo utilizar esta planilla, no? o quizas no encontre el lugar correcto…
Agradecida de sus respuestas!
Fabricio dice
Muchas gracias por el aporte Ignacio, Martin y Ruben!! Valiosisimo aporte!! Saludos
Buen dia, necesito darle a mi empleador una razon para que me pague el primer dia habil del mes siguente en lugar de pagarme el ultimo dia del mes, de esa forma la retencion es sustancialmente menor. Que debo decirle para justificarlo. Gracias
Tenés que explicarle el perjuicio fiscal que te genera y plantear al liquidador de sueldos… implica cambiar el criterio para toda la liquidación de la nómina y es un beneficio a corto plazo para todos los empleados
hOLA, NO PUEDO ABRIR EL ARCHIVO , ME DICE QUE ESTA DAÑADO. ME PODRAS AYUDAR?
GRACIAS
Por que seria un beneficio cobrar al mes siguiente?
A mi entender, en la solapa Tablas los valores de Topes del segundo semestre (mes 7 a 13) no serían los correctos. (ver rango de H113 a N116 de planilla).
Note lo mismo y lo modifique
Gracias Ignacio, por tu comprometida colaboración de siempre!! Y a todos los profesionales involucrados!!
Muchas gracias!! colegas