Nueva actualización de la Planilla para el cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría versión 2022. Modificaciones RG 5206.
A pedido de todos los lectores publico una nueva actualización de la planilla excel para el cálculo de retenciones de ganancias de cuarta categorías versión 2022, actualizada a la RG 5206.
Se incorporan algunos cambios en cuanto la exposición un poco la exposición, quedando los cálculos abajo, y carga de datos arriba.
De todos modos, la planilla está desprotegida, o sea que pueden hacer lo que quieran.
A futuro está previsto incorporar a la planilla la generación del archivo F1357.
Recuerde siempre cambiar la configuración, o cuando la abren seleccionar “Habilitar edición”.
La planilla es libre y gratuita para quien quiera usarla, siempre con las precauciones del caso. Cualquier inconveniente háganlo saber en los comentarios.
Por favor, si encuentran una solución o mejorar por favor compartirla en este foro para poder solucionar y mejorar la planilla.
Hector Becchero dice
en la planilla de excel en el anexo falta actualizar DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA de los meses de noviembre y diciembre.
http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/ANEXO_RG5280.pdf
Monica dice
Buenas tardes
Ya publicaron la planilla para el 2023 la estamos extrañando es buenísima
Muchas gracias
Hernan dice
Hola, esta la planilla del 2023?
Nestor Edgardo Motolo dice
Muchas gracias por el sitio generado, me ayudó a confirmar que los valores de los impuestos que nos retienen son confiscatorios para los trabajadores en relación de dependencia.
ISABEL dice
SUELDO BRUTO MENOR A 300.000 . COBRA PREMIO PRODUCTIVIDAD. TOMA TODO GRAVADO. NO VEO DEDUCCION DEL 40% MNI
CONSULTA : EL MES DE SAC SE PONE EL DATO SOLO EN SAC EFECTIVAMENTE COBRADO ?
Eduardo dice
Hola buenas noches. Quisiera saber como cargar las horas extras al 100% realizadas en sab/dom y feriados; ya que en este caso se considera el 50% de esas horas están excentas, dónde debería cargarlos . Por que si en la celda H21 cargo el monto total facturado de esas horas extras, me usa todo el monto y no la mitad. Desde ya muchas gracias por la respuestas y gracias por la excelente planilla.
Karina dice
Buenas tardes, necesito determinar un sueldo para Socios Gerente de SRL que figuran como empleados y estoy en la duda de saber si con la planilla puedo calcular qué sueldo informar de acuerdo a la retención que están dispuestos a pagar. Para el caso de ellos también se consideran el MNI y la gcia sujeta a retención. Obviamente teniendo en cuenta que no tienen las retenciones obligatorias de empleados bajo convenio. Gracias
ADRIAN dice
Muchas Gracias por la planilla !!! , consulta, caso Empleados de comercio , Las Sumas no Remunerativas ” se suman a las Remunerativas Brutas , para establecer el tope ?? Gracias
Alberto dice
Estimado Eugenio me interesa entender el tema de Incremento Especial parte 1 del caso 1.
Entiendo tomas el SAC calculado, restas lo proporcionalizado de enero a mayo y obtenes el valor proporcional para junio.
Los aportes dejas la 12ava parte de los aportes del mes, es correcto y lo usas hasta el anualizado, no habria que tomar los aportes de cada SAC y reemplazar las 12ava parte,por lo menos en el anualizado ??
Otra pregunta, si no corresponde sumar SAC a ganancias puedo descontar de ganancias los aportes del SAC no tomado ??
MUchas gracias !! Alberto.
JORGE dice
Este error esta en la hoja “ANEXO”
Gracias por el dato. Saludos.
A B C
118 243,108.01 243,259.00 28,634.00
119 243,259.01 243,409.00 28,369.00
120 243,409.01 243,409.00 28,104.00
121 243,409.01 243,560.00 27,838.00
En celda A121 se repite el importe de la A120 y en la celda B120 se repite el valor de B119, y muchas gracias por compartir la planilla.
Buenos días.
una observación/consulta. Para el calculo del promedio (Fila 10), no debemos resetear y empezar desde Junio? Digo el nuevo promedio a comparar seria Jun-Dic.
Gracias siempre!
Buenos días, consulto lo mismo, la planilla del año pasado contemplaba este caso. La actual promedia todo el año, hubo algún cambio en la Resolución? Saludos.
Pregunto lo mismo… Gracias. Saludos
Hola, observe lo mismo!
entiendo que se debe tomar de enero a mayo y de junio a dic por la nueva reglamentacion
Muchas gracias!!….una consulta, entiendo que el piso de $280.792 rige a partir de las liquidaciones devengadas desde el 1° de junio, si utilizamos la planilla en base a la Fecha de Pago, la modificación de los importes de la hoja Anexo se debería hacer a partir del mes de Julio inclusive. (ya que ahí buscaría el dato el sueldo pagado en julio pero devengado en junio). Lo mismo pasaría con el dato del Primer y Segundo tope cargado en la hoja Tablas, me parece que los nuevos importes se deberían cargar a partir del mes 7 inclusive. (siempre teniendo en cuenta si trabajamos por fecha de pago)
Estoy en lo correcto?