Actualización de la Planilla para el cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría versión 2021. Modificaciones RG 5008.
Subo la segunda versión de la Planilla de cálculo Excel para efectuar retenciones de ganancias de cuarta categoría para el período fiscal 2021, con modificaciones introducidas por la nueva ley Ley Nº 27.617 y la RG 5008.
Se trata de una versión simplificada y de prueba, es posible que tenga algunos errores que se solucionarán según reportes que vayan haciendo los usuarios.
Respecto de la versión anterior, se modifica la estructura, ahora en lugar de permitir varias liquidaciones en un mismo mes, trabaja con sólo 14 columnas (12 liquidaciones de sueldos y 2 de aguinaldos).
Si hay más de una liquidación por mes, que en una misma columna sumen los datos. se pierde el “historial”, pero es a los efectos de simplificar el diseño.
La planilla es libre y gratuita para quien quiera usarla, siempre con las precauciones del caso. Cualquier inconveniente háganlo saber en los comentarios.
Como siempre el agradecimiento a Rubén Santoro, autor de la planilla, por la generosidad en compartir su trabajo.
Andrea Montero dice
Hola, buenas tardes.
Completo la planilla para un empleado que no llega al sueldo de 150.000, me sale tipo de retención NO, pero de todos modos calcula monto a retener.
Debo marcar algo en especial? Estoy haciendo algo mal?
Gracias
Marcelo dice
Consulta en Febrero 2021 cobre retroactivos de Noviembre, diciembre 2020 yEnero 2021. Para el calculo de ganancia de este año se debe tomar todo lo cobrado en febrro 2021 o solo el salario de enero 2021.
Gracias
Silvina dice
Hola buenas tardes. analizando la misma, en los casos que por ejemplo de enero a abril tenga remuneración por encima de 150000, tributa impuesto a las ganancias, eso estaría bien, pero si en Mayo tiene una remuneración bruta menor a 150000, como la planilla trabaja por acumulados, me incrementa la deducción especial, para que la Ganancia acumulada – todas las deducciones acumuladas, me de 0, generando una devolución de todo lo retenido de enero a Abril. ¿No debería llevar solo la ganancia de mayo a cero y que el acumulado a mayo seria igual al acumulado a Abril? Siguiendo con la lógica de la planilla suponiendo que todo el año esta por encima de los 150000 y en diciembre la remuneración bruta es <150000, por la lógica de la planilla incrementaría la deducción especial, hasta que la Ganancia acumulada seria cero, generando una devolución de todo lo retenido durante el año, lo cual no creo que sea la idea de la norma. Agradecería alguna opinión al respecto.
Hugo LG dice
Buenos días:
Podria enviarme la contraseña para poder desproteger la hoja?
[email protected]
Desde ya muchas gracias! y gracias por el Aporte
Saludos.-
Gaston dice
Si en la fila 190 coloco que retuve lo mismo que indica en la fila 187, no lo compensa….arrastra una barbaridad.
PIA CASCIOTTA dice
Hola buen día, puede ser que la planilla presenta un error en el “impuesto total determinado” de las columnas cada mes, ya que calcula el impuesto por mes y no el acumulado, entonces cuando cargamos las retenciones ya efectuadas , las descuenta de ese impuesto determinado mensual y siempre como resultado de retención a efectuar arroja impuesto a devolver
Pamela dice
Muchas gracias primero por el aporte.
Tengo una duda, las deducciones de la fila 156 no deberían estar acumuladas?. no es una afirmación sino que con tanta normativa ya me perdí.
Aguardo atenta.
Saludos
Bernardo dice
Buenas tardes. Me da la sensación que para un dependiente cuyos sueldos brutos fluctuaron por encima y por debajo de $150.000 BRUTOS a lo largo del semestre, pero que en promedio y a los fines de calcular si el sac esta o no gravado, excede los $150.000, al momento de incluir el SAC en la planilla (está gravado) no adiciona las 1/12 partes que no adicionó en los meses que estuvo por debajo de los $150.000.-
Si alguien tiene algún análisis sobre esto se lo agradezco.
saludos
Yanina dice
Buen día, podrías brindarme la contraseña para desproteger la hoja de cálculo. Gracias!
Falcon dice
Hola, buen dia. mi consulta se debe a Fallo de caja, segun planilla es Remunerativo, cuando es No remunerativo donde debe aplicarse.
Rubén Santoro dice
Esa no la pensé, por ahora ponelo en cualquier concepto no remunerativo que tenga tope del 40% del MNI
Hola, pudiste aclarar tu duda?, tengo un caso similar. Le aumentaron el sueldo en junio pero se computa en julio. El sac ya incluiría el aumento, entiendo que es por ello que calcula el impuesto. Pero probé cargando menos de 150000 en junio como sac e igual me calcula el impuesto cuando debería estar exceptuado o estoy equivocada? Gracias por el aporte que es de gran utilidad
Buenas tardes. Podrian enviarme la contraseña para cargar datos? muchas gracias
Hola!!!! Como empleada en relacion de dependencia y con pluriempleo…yo he cargado siempre los datos en mi siradig y no he tenido problemas, pero ahora tengo una duda. Hay algun cambio en la forma de cargar el siradig? Y con el sac?
Buenos días:
Podria enviarme la contraseña para poder desproteger la hoja?
[email protected]
Desde ya muchas gracias!
Saludos.-
No
Buenos dias
No encuentro donde cargar las remuneraciones de liquidacion final, por favor lo podrian aclarar? Gracias
En las columnas V y W el sistema calcula el total en base a lo informado mensualemte, no hay que cargar valores de remuneraciones. Si hay que actualizar los valores de deducciones informados en el Siradig por el empleado.