Actualización de la Planilla para el cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría versión 2021. Modificaciones RG 5008.
Subo la segunda versión de la Planilla de cálculo Excel para efectuar retenciones de ganancias de cuarta categoría para el período fiscal 2021, con modificaciones introducidas por la nueva ley Ley Nº 27.617 y la RG 5008.
Se trata de una versión simplificada y de prueba, es posible que tenga algunos errores que se solucionarán según reportes que vayan haciendo los usuarios.
Respecto de la versión anterior, se modifica la estructura, ahora en lugar de permitir varias liquidaciones en un mismo mes, trabaja con sólo 14 columnas (12 liquidaciones de sueldos y 2 de aguinaldos).
Si hay más de una liquidación por mes, que en una misma columna sumen los datos. se pierde el “historial”, pero es a los efectos de simplificar el diseño.
La planilla es libre y gratuita para quien quiera usarla, siempre con las precauciones del caso. Cualquier inconveniente háganlo saber en los comentarios.
Como siempre el agradecimiento a Rubén Santoro, autor de la planilla, por la generosidad en compartir su trabajo.
silvana dice
Disculpen , buenas tardes:
Cómo hago para sacar la protección y poder utilizarla?
Muchas gracias
Yanina dice
Hola! muchas gracias por el aporte, nos es de gran utilidad! una consulta…en la fila de aguinaldo a considerar (133) la formula no deberia ser menor o igual a a AG22 ?? yo tengo un sueldo que es justo de 150k y entiendo que no deberia tener en cuenta el sac proporcional ese mes o no es asi? gracias!!!
DAD dice
Buenas tardes, quiero confirmar estas afirmaciones.
el articulo de deducciones especiales, en forma resumida queda asi;
hasta $150.000, deuduccion especial $804.856.32, “grupo 1 de trabajadores”
desde $150.000,01 hasta $173.000,00 deduccion especial segun tabla anexo iv de la rg 5003 “grupo 2 de trabajadores”
$173.000,01 deduccion especial quedaría en cero
ojo, si tenes que pagar bienes personales, no deberia haber deduccion especial.
Despues deducciones especiales
* inc “m”, bono productividad
* inc “n”, suplementos para militares
* inc “ñ”, sac inferior a $150.000 o sea $75.000 por semestre
* inc “o”, cursos
* inc “p”, gastos guarderia
* inc “q”, herramientas educativas
* inc “r”, cursos y seminarioas para hijos
les juro mas leo… mas me confundo
Norma dice
Buenos días
creo que la planilla a efectos de considerar las deducciones incrementadas del penúltimo párrafo inc c) art 30 de la Ley de Ganancias, no hace la comparación entre la remuneración y el promedio de las mismas, debiendo tomar el menor como lo dispone la RG 5008. Saludos
Maria dice
Hola, primero muchísimas gracias por el aporte! Quisiera consultar con respecto al bono de productividad, me lleva a gravado en el general, Columna V22 lo que entiendo esta exento que el 40% de la MNI y en exento w22 lo que estaria gravado. Creo que deberia ser al reves.
Sldos y muchisimas gracias.
Rubén Santoro dice
Lo chequeo y corrijo
Ignacio,
Muchas Gracias ! por tu aporte siempre tan generoso en compartirlo con los colegas.
Gracias a todos por los comentarios ! todo es ùtil.
Estimados, antes que nada muchas gracias por el trabajo realizado y la amabilidad de compartirlo, encuentro dos errores (o estoy haciendo algo mal yo), en la ganancia neta no toma en cuenta la porción del bono de productvidad gravado y tampoco los descuentos sobre haberes remunerativos, toma el sueldo bruto más los conceptos prorrateables. Espero sirva mi comentario, muchas gracias.
Me queda la duda las retenciones determinadas con el nuevo procedimiento de calculo no se acumulan y se trasladan al próximo mes ? Y que estan haciendo el recalculo en base a los ingresos acumulados .
Sds
Hola. Gracias por el aporte! A título de colaboración creo que hay un error con las deducciones que tienen tope (personal doméstico e intereses hipotecarios, por ejemplo), porque aplica el tope mensual pero en el año lo supera. Por ejemplo, intereses hipotecarios para los meses de enero a mayo:
declarado: 5.293,31 5.473,00 5.654,03 5.838,07 5.838,07
computado: 1.666,67 3.333,33 5.000,00 5.838,07 5.838,07
Como verán aplica tope los primeros tres meses pero luego no, y el acumulado anual supera los 20.000.-
Entiendo que tanto esta deducción como la de personal doméstico se debe aplicar el tope anual, no mensual; y en el ejemplo en el mes de Abril habría alcanzado el importe máximo a deducir.
Saludos.
En el título de las Deducciones Permitidas, claramente indica “INFORMAR ACUMULADAS”
Estimados la planilla es excelente pero encuentro diferencias en los valores de la tabla del ANEXO IV (Artículo 21) DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA que esta publicada en el boletin oficial vs con las que estan en el excel. Gracias
Podés modificarlas a gusto si hay errores en esa tabla
Pregunta: si un empleado percibe falla de caja, el importe de los descuentos de jubilación, obra social, etc. ¿deben cargarse “sin considerar” ese ítem?
Los descuentos los cargas completos. El sistema en el sector de cálculos hace la distribución correspondiente
La celda H145 trae erróneamente el valor de gastos de sepelio y no el que corresponde, es decir trae el valor cargado en la celda H76 y no el de la celda H77.
Lo corrijo esta semana
Buenos días, muchisimas gracias por la planilla. Quería consultar si me estoy olvidando de marcar algo porque en un empleado con sueldo promedio mayor a 150.000 no me toma el importe del aguinaldo para la retención de junio y sólo la calcula sobre el sueldo. Agradecería una aclaración, desde ya muchas gracias
Me pasa lo mismo, pudiste resolverlo??
Sinceramente creo que un cálculo tan complejo como el que plantean los legisladores no puede ser dejado en manos de miles de contadores. Este impuesto sobre las ganancias de cuarta categoría debería ser liquidado por Afip según el modelo de liquidación administrativa que indica la ley 11683 en forma automática como hace con los anticipos. Es decir que si programaran el aplicativo correctamente, los empleadores cargarían las remuneraciones en el 931, este se vincularía con el Siradig de cada empleado por su número de CUIT y le devolvería la retención a practicar. Algo así como una pre-liquidación, análoga a lo que intentan hacer con el IVA Digital. De paso podrían contemplar las situaciones de pluriempleo también automáticamente, ya que todos los datos los recibe AFIP, sólo deberían prever fechas de vencimiento previas informativas y listo.
Los profesionales deberíamos empezar a bregar por los derechos de los colegiados y de los contribuyentes y responsables (en este caso, empleados y empleadores), creo que es nuestra responsabilidad, en lugar de estar siempre agregándonos tareas que no nos corresponden en absoluto.
Totalmente de acuerdo!!!
100% de acuerdo, pero no pueden armar un sistema que estable van a liquidar ganancias…. Esto podría hacerlo en forma automática el libro de sueldos digital.
Excelente la plantilla. Gracias por la generosidad de compartirla. Pero las celdas estan protegidas, y al intentar cargar un ejemplo no he podido hacerlo. Serian tan amables de informarnos para desbloquear las celdas por favor. Muchas gracias. [email protected]
Buen día, se completan en las celdas habilitadas con color
Saludos
Andrea: las celdas donde podés cargar información están sombreadas en verde, y no están protegidas. Todas las demás si están protegidas.
Si no te permite cargar datos en esas celdas sombreadas, seguramente se debe a que tu Excel está bloqueando el uso de la planilla por seguridad, debés permitirle “Habilitar edición”