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Planilla excel para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría.

25 julio, 2012 Por Ignacio 57 comentarios

Planilla Excel para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría.

Gracias a la amable colaboración del Licenciado Matias Vicente, comparto esta planilla excel para facilitar el trabajo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría.
Descargar planilla 19,4 KB

La Planilla fue confeccionada a la par de la Ley de Ganancias con todas las actualizaciones vigentes hasta la fecha.

Gracias Matias por compartir tu trabajo!

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Publicado en: Planillas excel, Sin categoría Etiquetado como: Ganancias 4ta Categoría, Retenciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Daniel dice

    19 septiembre, 2012 a las 11:28 pm

    Ignacio…mil gracias por tus aportes.

    Dos consulta:
    1) Tengo entendido que todo seguro de vida que te cobren (en tarjetas de créditos, créditos, etc) se pueden deducir de ganancias con el tope de los 996,23, obviamente sólo la parte de seguro de vida.-

    2) Si entro a trabajar en Octubre, sin trabajo anterior en el año…las deducciones comienzan a proporcionarse como mes 1, por ejemplo MNI $1080 y Ded Esp $5184 ? porque si es así creo que la planilla no contempla ésto.-

    Muchas gracias por tu atención..-

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 septiembre, 2012 a las 8:40 pm

    Buenas tardes, excelente tu planilla, gracias por compartir.
    Te hago una consulta.Para el caso de trabajadores que gozan del beneficio de Ley 26.176, dado que las viandas y horas de viaje quedan exlcuidas de la base imponible del impuesto, seria correcto el razonamiento de no tomar como deducibles, por ejemplo el aporte jubilatorio o de obra social sobre horas viaje?? (las viandas son NO REm.)Te lo pregunto en virtud de la "proporción" que menciona la ley en el primer párrafo del artículo 80.
    Gracias

    Responder
  4. Estrategia Digital dice

    28 agosto, 2012 a las 7:25 pm

    Gracias por tan buena información proporcionada tanto el post como la interacción de los lectores con sus preguntas y respuestas me fueron de gran ayuda.

    Responder
  5. Clari dice

    21 agosto, 2012 a las 1:50 pm

    Buen dia, el Sgro de vida, los q tienen los creditos hipotecarios, q les cobran ahi parte de sgro de vida, se puede usar eso para descontar los 996??

    Responder
  6. Anónimo dice

    14 agosto, 2012 a las 6:41 pm

    Tambien tengo dudas respecto a esta pregunta:
    "Como se calcula las retenciones de trabajadores que ingresan en junio a trabajar en relacion de dependencia y anteriormente trabajaban como monotributistas, en éstos casos al ingresar no poseen el F 649 del anterior trabajo, pero si percibieron ingresos por los cuales si pagaron el monotributo ya tributaron el impuesto. Dichos trabajadores si hubieran percibidos el mismo sueldo desde el comienzo de año serían pasibles de sufrir retenciones por el sueldo que perciben".
    Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 agosto, 2012 a las 1:12 pm

    Hola Ignacio,tendrian alguna planilla para liquidar Ganancia 1ra categoria

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 agosto, 2012 a las 1:32 am

    Hola Ignacio, como estas? Te hago una consulta tengo un empleado que gana $6000 netos y le van a pagar un Bono de 18.000 se puede prorratear?
    Por otro lado queria consultarte si tengo una retencion que es mayor al 35% permitido, como se le hace el descuento?

    Responder
  9. Anónimo dice

    2 agosto, 2012 a las 8:00 pm

    Como se calcula las retenciones de trabajadores que ingresan en junio a trabajar en relacion de dependencia y anteriormente trabajaban como monotributistas, en éstos casos al ingresar no poseen el F 649 del anterior trabajo, pero si percibieron ingresos por los cuales si pagaron el monotributo ya tributaron el impuesto. Dichos trabajadores si hubieran percibidos el mismo sueldo desde el comienzo de año serían pasibles de sufrir retenciones por el sueldo que perciben

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 julio, 2012 a las 8:28 pm

    Muy buena la planilla Matias, gracias por compartirla!!
    Saludos!!
    Daniel.

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 julio, 2012 a las 3:22 pm

    El incremento del 20 % de las deducciones no está definido hasta el momento, verdad ??

    Responder
    • Matias dice

      27 julio, 2012 a las 7:57 pm

      Anónimo…
      Buenas tardes…
      El incremento porcentual ese al cual te refieres fue el que aprobó las sumas para el presupuesto 2.011…
      Hace pocos días en los diversos medios de comunicación, se vieron algunas notas, en la cual la CGT puja al Gobierno Nacional a incrementar el mínimo no imponible (actualmente en $ 12.960), ya que al producirse aumentos salariales con estancamientos de las deducciones, cada vez mas trabajadores están siendo sujetos obligados al impuesto…
      Muchos Saludos!

      Responder
  12. Adrian Zamper dice

    27 julio, 2012 a las 3:19 pm

    Consulta, quisiera chequear una información que me dijeron, pero no la encuentro en ninguna normativa, cuando se produce el distracto laboral se deben calcular las deducciones en su totalidad y no en forma proporcional. Ahora si esto fuera así siempre que se produce la extinción del contrato de trabajo debería devolverse las retenciones efectuadas, salvo con sueldos muy elevados o que coincida con el mes de diciembre. Esto es así o no? Muchas gracias Ignacio, excelente foro.

    Responder
    • Matias dice

      27 julio, 2012 a las 4:49 pm

      Adrián…
      Buenas tardes…
      Es correcto tú análisis… Al producirse la extinción del contrato de trabajo, tomas las deducciones en su conjunto, de igual manera, te sugiero que tengas presente el Art. 20 inc. i (para el caso de despidos sin causa), el cual establece la exención del gravamen: "Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro."…
      Muchos Saludos!

      Responder
    • Adrian dice

      27 julio, 2012 a las 6:32 pm

      Excelente! Gracias totales!

      Responder
  13. Leandro dice

    27 julio, 2012 a las 12:47 pm

    Una consulta: El resultado neto(el anterior a las deduciones especiales del art 23) a partir del mes de febrero no deberia ir calculandose de manera acumulativa? pregunto por que si las deducciones especiales se calculan de manera acumulativa me parece que deberia ser igual para los ingresos.. Muchas GRacias

    Responder
  14. Leandro dice

    27 julio, 2012 a las 12:43 pm

    AYUDA: tengo una consulta, el resultado neto (antes de las deducciones especiales del art 23) no debe ir calculandose de manera acumulativa al igual que las deducciones personales? Es decir, el resultado de febrero debe incluir el mes de enero+febrero y restar las deducciones personales acumuladas de dichos periodos. Espero haber sido claro. Gracias.
    Leandro

    Responder
    • Matias dice

      27 julio, 2012 a las 4:40 pm

      Leandro…
      Buenas tardes…
      Claro… Por supuesto… Las ganancias brutas se deben ir acumulando mes a mes, sino la lógica daría a pensar a mientras más pasan los meses, es probable que no me retengan ganancias, porque las deducciones se incrementan mes a mes…
      Espero te haya ayudado a aclarar tú duda…
      Muchas Gracias!

      Responder
  15. Anónimo dice

    27 julio, 2012 a las 11:03 am

    Van mis 10 puntos. Se sirve muchísimo.
    Juan.

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 julio, 2012 a las 9:12 pm

    Esta planilla es un clásico.
    Los titulos de NOB y el total de CENTRAL.

    Responder
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