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Planilla excel para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría.

25 julio, 2012 Por Ignacio 57 comentarios

Planilla Excel para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría.

Gracias a la amable colaboración del Licenciado Matias Vicente, comparto esta planilla excel para facilitar el trabajo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría.
Descargar planilla 19,4 KB

La Planilla fue confeccionada a la par de la Ley de Ganancias con todas las actualizaciones vigentes hasta la fecha.

Gracias Matias por compartir tu trabajo!

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Publicado en: Planillas excel, Sin categoría Etiquetado como: Ganancias 4ta Categoría, Retenciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. chamucit dice

    26 julio, 2012 a las 6:08 pm

    Muy buena la planilla!!
    Preguntas:
    1) Sgro de vida, los q tienen tarjeta de crdito, q les cobran ahi parte de sgro de vida, se puede usar eso para descontar los 996??
    2) Es lo mismo poner el sueldo de bolsillo y no dscontar mas abajo jubilacion, os, sindicato. Da lo mismo en la planilla??
    3) El 1er aguinaldo como se prorratea? 5 o 6 cuotas?
    4) Amort de auto + gs combustible.. e pueden deducir solo si la empresa te da el auto? o es para cualquiera y se puede deducir por ej la nafta q gasto en ir a trabajar?

    Responder
    • Matias dice

      26 julio, 2012 a las 8:34 pm

      Chamucit…

      Buenas tardes…

      En virtud a tus consultas, te respondo:

      1ro. El seguro de vida al cual hace referencia la Ley de Ganancias, son las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte. El seguro de las tarjetas de crédito, es un seguro para garantizar el pago de una deuda.

      2do. Te sugiero que lo hagas tal cual te lo detallé en la Planilla… El importe al cual vas a arribar va a ser el mismo, pero la misma Ley de Ganancias, te obliga a que indiques qué es renta gravada y qué es deducción…

      3ro. Ambos SAC se prorratean por 6 meses… Recordá que el método de registración de la Renta de 4ta. Categoría, es por lo percibido… Si bien la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 121, establece que los SAC se deben pagar en Junio y Diciembre de cada semestre, los usos y costumbres, indican que se abonen el 4to. día hábil (para el caso de mensualizados), por ejemplo, el 2do. SAC 2.011, se percibió en Enero 2.012, y por ende, prorrateas el 2do. SAC 2.011 en los 6 primeros meses del 2.012…

      4to. Gran error!… El Art. 88 de la Ley de Ganancias, establece las deducciones no admitidas, y en su inciso a), expresamente dice: "No serán deducibles los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22 (gastos de sepelio) y 23 (cargas de familia y mínimo no imponible)"… Para poder deducir las amortizaciones y los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento, los automóviles deben ir a la par del objeto principal de la actividad gravada (todo ésto no se aplica a utilitarios, donde podés deducir todo al 100%)…

      Espero haberte aclarado tus dudas…

      Muchas Gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      22 agosto, 2012 a las 5:10 pm

      El criterio que tomas para el 2º SAC entonces pasa lo mismo con el sueldo de diciembre. Para mi no se prorratea el 2º sac

      Responder
  3. chamucit dice

    26 julio, 2012 a las 6:08 pm

    Muy buena la planilla!!
    Preguntas:
    1) Sgro de vida, los q tienen tarjeta de crdito, q les cobran ahi parte de sgro de vida, se puede usar eso para descontar los 996??
    2) Es lo mismo poner el sueldo de bolsillo y no dscontar mas abajo jubilacion, os, sindicato. Da lo mismo en la planilla??
    3) El 1er aguinaldo como se prorratea? 5 o 6 cuotas?
    4) Amort de auto + gs combustible.. e pueden deducir solo si la empresa te da el auto? o es para cualquiera y se puede deducir por ej la nafta q gasto en ir a trabajar?

    Responder
  4. Matias dice

    26 julio, 2012 a las 4:30 pm

    Graciela…
    Buenas tardes…
    Estuve verificando el excel, y es correcto lo que me has indicado… Te explico… El Art. 90 de la Ley de Ganancia (para éste tipo de Rentas), establece un importe fijo y además un monto variable cuando superás lo topes…
    Por ejemplo: Si la Ganancia Neta imponible es $ 22.850, el importe del impuesto determinado es: $ 900 fijos + ( 14% de $ 22.850), es decir, un impuesto determinado de $ 4.099…
    Te sugiero en todo caso, que troques las celdas A67 con la A68… Muchas Gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      21 noviembre, 2012 a las 10:02 pm

      Disculpame pero el calculo que vos haces del 14% de 22850, no es el 14% sobre el excedente??? como reflejas eso en la planilla?

      Responder
  5. mariel dice

    26 julio, 2012 a las 2:18 pm

    Muchas gacias por la planilla, está muy buena.

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 julio, 2012 a las 1:06 pm

    Disculpame, una pregunta en C66 dice +C68+(C64*C67) ¿no deberia decir en C66: +c67+(c64*c68)? es decir importe fijo mas GN*porcentaje?
    Muchas gracias. Graciela Reynoso

    Responder
  7. lilipeco dice

    26 julio, 2012 a las 12:37 pm

    Gracias a Matías por el aporte y a Ignacio por subirlo. Excelente planilla!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 julio, 2012 a las 11:42 pm

    Buenas noches, mi consulta es si una persona tiene un sueldo bruto de $12.550 y va iniciar actividad en agosto, es soltera, no tiene hijos y es autonoma. cual seria la retencion del mes?
    Gracias.

    Responder
    • Matias dice

      26 julio, 2012 a las 10:34 am

      Buenos días…
      A los fines de darte la información precisa, te comento que necesitaríamos más datos… Tené en cuenta, que al iniciar la relación laboral, el trabajador debe presentar el Formulario 649 de AFIP (que lo confeccionó el empleador anterior), y además vos como empleador, le deberás proveer el Formulario 572 de AFIP, para poder conocer las deducciones que puedes o no incluir…
      Recordá también que las Rentas son acumulativas, al igual que los mínimos no imponibles, las deducciones especiales, deducciones del Art. 23, y es indispensable contar con más información (sobre todo si durante el año tuvo otro empleo de la cual le retenía), por ello, hago énfasis el Formulario 649 de AFIP…
      Te aconsejo que al momento de comenzar a retener ganancias (más aún hoy que hay aumentos salariales y los mínimos están paralizados, y por ende, más trabajadores sufren retenciones) recabes la mayor cantidad de datos para poder saber qué puedes o no incluir como deducción, y hacer exacto en cálculo de la retención…
      Muchas Gracias!

      Responder
  9. Anónimo dice

    25 julio, 2012 a las 4:27 pm

    Excelente planilla.Felicitaciones…!!!

    Responder
  10. Rosa dice

    25 julio, 2012 a las 4:10 pm

    Muy buena la planilla, ya la voy a empezar a usar,e s muy practica
    Gracias!

    Responder
  11. Rosa dice

    25 julio, 2012 a las 4:09 pm

    Muy buena la planilla! ya la voy a empezar a usar, es muy practica! Gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 julio, 2012 a las 2:59 pm

    Muchas gracias. Muy oportuna.

    Responder
  13. Anónimo dice

    25 julio, 2012 a las 12:19 pm

    Muchas gracias a ambos por compartir la planilla. Consulta: esta planilla permite prorratear por ejemplo bonos, o el SAC?

    Gracias,
    Nacho

    Responder
    • Matias dice

      25 julio, 2012 a las 1:06 pm

      Anónimo…
      Buenos días…
      No comprendo a qué haces referencias con "Bonos"… Recordá que según el Art. 79 de la Ley de Ganancias (Ley 20.638), establece que la renta en general está gravada… Y que se prorratean únicamente: El SAC y el Plus de Vacaciones…
      Espero haberte ayudado…

      Responder
  14. Anónimo dice

    25 julio, 2012 a las 12:12 pm

    MUCHAS GRACIAS!!!

    Responder
  15. Lorena Zapaia dice

    25 julio, 2012 a las 11:42 am

    Muy Buena La Planilla y Sobre todo practica.
    Felicitaciones! Ya la estoy usando

    Responder
  16. Sol dice

    25 julio, 2012 a las 11:26 am

    Buen día, tengo una consulta sobre la planilla, en la parte de deducciones, porque se hacen acumuladas mes a mes? ¿El monto no imponible no es anual y se debería prorratear en los 12 meses y tomar el total para la liquidación anual únicamente para calcular si hay diferencias con lo retenido?
    Gracias!
    Sol

    Responder
    • Matias dice

      25 julio, 2012 a las 1:04 pm

      Sol…
      Buenos días…
      Muchas Gracias por tú consulta… Tené en cuenta que ésta Planilla es para uso exclusivamente de Rentas de 4ta. categoría, y por ende, debes de utilizar montos acumulados mes a mes… Te sugiero que trates de bajar la Planilla de montos acumulados de la Resolución General de AFIP 3.073, publicada en el Boletín Oficial con fecha 04.04.2011…
      En el caso de que liquides Sociedades de Capital, Empresas Unipersonales o Personas Físicas, como la Declaración Jurada es anual, entonces, los $ 12.960 del Mínimo no Imponible del Art. 23 (cumplimendo el requisito de residencia), si se deducen por importe completo…
      Espero haberte ayudado…
      Muchas Gracias!

      Responder
    • Sol dice

      25 julio, 2012 a las 1:46 pm

      Mil gracias! Me vino al pelo, porque ayer estaba inventando una, así que me ahorró bastante trabajo.
      Saludos!
      Sol

      Responder
    • Anónimo dice

      26 julio, 2012 a las 4:58 pm

      No entiendo la explicacion de porque se usan importes acumulados
      alguien me podria explicar? gracias

      Responder
    • Ignacio online dice

      26 julio, 2012 a las 5:13 pm

      Porque si bien la retención es mensual, los topes son montos anuales, hay que ir prorrateandolo mes a mes para hacer la liquidación

      Responder
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