Dudas y preguntas frecuentes sobre el Plan especial de facilidades de pago de la AFIP en 120 cuotas al 1,9% mensual.
Mediante la Resolución General 3756, la AFIP oficializó un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Para adherirse, los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que en 31 de diciembre de 2014 y cumplir –en tiempo y forma- con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar ¿capital más intereses de financiamiento¿ al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil ¿nacional o local¿ el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente.
En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.
a) La falta de cancelación de una cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma,
b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
Una vez operada la caducidad – situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal” -, el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder – en igual plazo – a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las RG 1217/02 y 1778/04.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio con clave fiscal “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
De haberse dispuesto en sede administrativa, la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión.
La falta de ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Para mayor información sobre Volantes Electrónicos de Pago, ingrese aquí.
El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas “FONDOS DE HONORARIOS” habilitadas al efecto.
El ingreso de las costas ¿excluido honorarios¿ se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante la presentación del Formulario Multinota (206/M) en la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante la presentación del Formulario Multinota (206/M) en la dependencia correspondiente de este Organismo.
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la RG Nº 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la RG Nº 1.566.
d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”.
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”.
Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.
Anónimo dice
A mí me pasa lo mismo!!!!
Estoy tratando de cargar deuda al plan de la 3756 pero no puedo avanzar, me da error al cargar el año y/o mes y no me deja avanzar!!! por qué puede ser?
Hola, me pasó lo mismo y un par de horas después pude hacerlo sin problemas. Sería que el sistema estaba congestionado. Lo que me pasa ahora, es que no me llega ni por sms ni mail el código de confirmación…
Buenos días! Tengo el mismo problema que vos. Pudiste encontrar alguna solución? Muchas gracias!
Estoy intentando hacer el plan y me da este error , alguien sabe como solucionarlo ?
SR. CONTRIBUYENTE: No registra Declaración Jurada en el Período Base 12/2014
Hola, tengo el siguiente problema. Cargue la deuda del monotributo y se cargo todo perfecto los meses un que se agregó solo el concepto jubilación que no lo debo pagar ya que gozo del beneficio ley 25321. No puedo sacarlo a lo sumo me deja sacar los intereses por ese concepto pero no me deja sacar lo de la jubilación. Me ayudan?
HOLA WOK…. YO TENGO EL MISMO PROBLEMA AHORA CON LA 3516 …. PUDISTE SOLUCIONARLO ?
Hola, tengo el siguiente problema. Cargue la deuda del monotributo y se cargo todo perfecto los meses un que se agregó solo el concepto jubilación que no lo debo pagar ya que gozo del beneficio ley 25321. No puedo sacarlo a lo sumo me deja sacar los intereses por ese concepto pero no me deja sacar lo de la jubilación. Me ayudan?
Buenos dias, quisiera saber si se puede anular el plan de pagos. La duda se me genera porque al generar el plan, omiti incluir algunos conceptos.
Podria generar otro plan por las deudas faltantes? O sea, podria tener dos planes en paralelo? desde ya muchas gracias
Hola! Quisiera saber si se puede anular el plan de pagos y generar uno nuevo. La duda se surge porque al generar el plan, omiti incluir algunos conceptos.
En caso de no poder anularse, podria generarse otro plan por las deudas faltantes? o sea, podria tener dos planes en paralelo? desde ya muchas gracias
TUVISTE ALGUNA NOVEDAD SOBRE TU DUDA
A MI ME PASO LO MISMO
Buen dia, quisiera saber si pueden explicarme el texto donde se refiere a CADUCIDAD DEL PLAN, LA PARTE QUE DICE: "A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad"-
GRACIAS
Hola. ¿Se puede constituir un plan de pagos si el contribuyente no tiene CBU?
no. necesita sí o sí una cuenta. puede abrir una cuenta fiscal en el bco nacion o provincia sólo para depositar los pagos, es gratis.
Buenas tardes, alguien me podría informar como una empresa de la rama de la construcción puede hacer para adherirse al plan ya que la variación de personal que sufre todos los meses debido al tipo de actividad… Muchas gracias!
VER RG 3769 Y CONSULTAS FRECUENTES EN LA PAGINA DE LA AFIP " PLANES DE FACILIDADES "
¿Se pueden realizar más de un plan por contribuyente?
Buenas noches, disculpen las molestias.
Cuando quiero ingresar un impuesto en el plan de pago me aparece la leyenda "no corresponde categoria para este periodo", no he podido encontrar solucion y he leido en todos lados.
Ya no se que hacer, soy recien recibido y tengo que captar clientes, de esta forma solo los alejo por la demora que me produce realizar el tramite completo.
Desde ya muchas gracias y espero puedan ayudarme.
Daniel me pasa lo mismo. Encontraste alguna solucion?
Buenas noches, disculpen las molestias.
Cuando quiero ingresar un impuesto en el plan de pago me aparece la leyenda "no corresponde categoria para este periodo", no he podido encontrar solucion y he leido en todos lados.
Ya no se que hacer, soy recien recibido y tengo que captar clientes, de esta forma solo los alejo por la demora que me produce realizar el tramite completo.
Desde ya muchas gracias y espero puedan ayudarme.
Principiante, a eso se le llama "pagar el derecho a piso". Prefeiero la lentitud con los debidos controles que me esten haciendo bien el plan y no la rapidez y posteriores fallas por algun concepto mal colocado en el plan de pago.
Y la ayuda? Creo que eso no ayuda…
Una consulta, cuando la resolución indica que "en los planes que resulten rechazados, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes", que quiere significar?, que se perdío lo que se pago, o que si al realizar un nuevo plan porque el anterior resulto rechazado, no puedo computar las cuotas que se abonaron, pero por una cuestion logica, regularizo la diferencia entre lo que se llego a cancelar y lo que esta pendiente de pago.
Saludos y gracias
Tambien sirve para deudas de autonomos??
Saludos y gracias.-
Si, se puede regularizar deuda de autónomos. Art. 1) inc a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social…
Saludos