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Se extiende el beneficio del Decreto 792/20 Art. 24

30 noviembre, 2020 Por Ignacio 65 comentarios

Mediante la publicación del Decreto 956/20, que establece la medidas para ASPO y DISPO, se extiende el Beneficio para Personas mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo establecido por el decreto 792/20 artículo 24, y prorrogado por los decretos 814/20 y 875/20.

Recordemos que el Beneficio consiste en, para los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (SIPA)

Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Any dice

    2 julio, 2021 a las 11:09 am

    Buenos días ! Les hago una consulta , es cierto q las empleadas q estubieron faltando x la pandemia , en caso de embarazo (personal de riesgo) no tienen derecho a cobrar el aguinaldo ? X que así sucedió en el sanatorio donde trabajo ..
    Muchas gracias

    Responder
  3. Aldana dice

    27 junio, 2021 a las 8:07 pm

    Buenas Tardes,
    Queria saber si corresponde liquidar SAC a un empleado que desde Marzo se le liquida por art. 50 decreto 792/20? Si es solo por los primeros meses o por el total del semestre.
    Gracias

    Responder
  4. OSCAR dice

    23 junio, 2021 a las 1:36 pm

    BUENOS DIAS , MI PREGUNTA ES LA SIGUENTE , SOY PASIENTE DE RIESGO Y LA EMPRESA ME DICE QUE ME CORRESPONDE LA QUINCENA PERO NO EL AGUINALDO

    Responder
  5. Walter dice

    3 mayo, 2021 a las 12:06 pm

    Buen dìa Ignacio, tengo la misma duda de Carolina, tengo 61 años y sigo trabajando on line con mi empresa, recibos de Marzo/21 y Abril/21 aplican el Decreto, pero tenìa entendido que los Licenciados por edad de riesgo o enfermedades preexistentes se les aplicaba “si no cumplian tareas” por eso la duda y aparte x los items “no renumerativos” vamos a tener diferencias de aportes por SAC, vacaciones o futuros aumentos.
    Es asì o estoy equivocado.
    Muchas gracias

    Responder
  6. CAROLINA dice

    26 abril, 2021 a las 8:57 am

    Gracias Ignacio por tu respuesta. Tenía entendido que si estoy trabajando no correspondería dicho decreto, es así? Se contabilizará el tiempo que estoy trabajando en mis aportes jubilatorios si me pagan el sueldo como compensación no remunerativa? Gracias

    Responder
  7. Carolina dice

    23 abril, 2021 a las 3:02 pm

    Buen día, soy paciente de riesgo trabajando en forma remota, corresponde que me consignen el decreto 792/20 (art24) en mi recibo de sueldo? cómo eso me puede perjudicar?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2021 a las 11:18 pm

      No, no te perjudica

      Responder
  8. maria Urquiza dice

    2 marzo, 2021 a las 3:00 pm

    En el caso de trabajar para una empresa privada y también trabajar para la provincia como docente (pocas horas) y encontrarse dentro del grupo de riesgo puede estar dispensado de trabajar bajo el decreto 792 en la empresa privada y no en la provincia (ya que hace tareas domiciliarias)?

    Responder
  9. Daniela dice

    1 febrero, 2021 a las 10:29 am

    Buen dia, se extendio la vigencia del beneficio del art.24 ???
    Muchas gracias!!

    Responder
    • Ludmila dice

      4 febrero, 2021 a las 9:45 pm

      Parece que si porque al generar el formulario. sigue la opcion cod 50.

      Responder
  10. Melisa dice

    13 enero, 2021 a las 3:27 pm

    Me podrían confirmar si está correcto lo que hace mi empleador? Es un laboratorio, por ende, actividad esencial no obstante me incluyó en el artículo, eso es correcto? Con respecto al SAC me depositaron casi la mitad, porque tuvieron en cuenta los sueldos remunerativos, hasta septiembre. Esto es correcto? Nadie sabe responderme. Gracias.

    Responder
    • Daniela dice

      1 febrero, 2021 a las 10:43 am

      Melisa, vos estas dentro del grupo de riesgo??

      Responder
  11. LILIANA SALAZAR dice

    11 enero, 2021 a las 9:06 am

    una persona que esta en grupo de Riesgo alcanzado por el decreto 792/20 y ya se le asigno fecha de vacaciones y se realizo la liquidación correspondiente , solo lleva las retenciones para obra social y ley 19032, como se informa en 931 ????

    Responder
  12. Gerardo dice

    10 enero, 2021 a las 11:22 am

    Hola, liquide el sac de manera normal para el personal de riesgo, el aplicativo no lo esta tomando. Como se debe proceder?

    Responder
  13. Laura dice

    7 enero, 2021 a las 3:23 pm

    Hola! Estoy cerrando el 931 y sigo con la misma duda respecto a cómo ingresar el sac. Cómo lo hicieron? Sueldo y sac todo bajo en concepto 50?
    Espero alguien me pueda ayudar

    Responder
    • Noelia dice

      8 enero, 2021 a las 9:10 am

      Hola Laura.. buen día! quería consultarte si pudiste resolverlo porque estoy en la misma situación.

      gracias!!

      Responder
    • Viviana dice

      10 enero, 2021 a las 9:00 pm

      Hola, LSD si tiene actividad 50, arroja error de calculo del SIPA por el SAC remunerativo, la guia 29 sigue sin aclarar como se declara cuando se liquida en el mismo mes por dec 792 y SAC o vacaciones ,,, alguien pudo resolverlo, Gracias!

      Responder
    • MARIANA dice

      13 enero, 2021 a las 12:54 pm

      si estoy en la misma situacion
      en realidad liquide el sac normal y el sueldo con el beneficio pero me da error LSD
      como hicieron al final ??

      Responder
  14. Maria dice

    6 enero, 2021 a las 5:49 pm

    Buenas tardes,
    Sería válido liquidar el SAC como remunerativo por los 3 primeros meses del semestre (persona de riesgo, no suspendida por ART 223 bis) e informarlo en el recuadro correspondiente del F931; y luego calcular la porción de SAC por los últimos 3 meses (oct-nov-dic comprendidos en el Dto 792/20; no remunerativo) dándole el mismo tratamiento que se pide a la compensación no remunerativa?
    En diciembre, la compensación no rem del Dto 792 se vería incrementada en la porción correspondiente al SAC del período comprendido por entre octubre y diciembre.
    En definitiva, el SAC estaría desdoblado en 2: la porción remunerativa informada normalmente y la no remunerativa, incorporada en la compensación del decreto…
    No probé si esta opción funciona bajo LSD …
    Sino habrá que seguir esperando para definir este asunto.

    Responder
  15. NELIDA dice

    5 enero, 2021 a las 6:35 pm

    HOLAAA
    HOY 5-1-21 …. HAY NOVEDADES SOBRE ESTE TEMA ?????

    ESPERO TENGAMOS UN AÑO MAS TRANQUI !!!!

    Responder
    • Jorge dice

      19 mayo, 2021 a las 10:05 pm

      Buenas noches quería hacer una consulta hace 1 año y 5 meses sin trabajar por ser personal de riesgo corresponde q la empresa haga los aportes para la jubilación xq no lo está haciendo trabajo en la industria privada y si me corresponde el medio aguinaldo de junio. Yo estoy cobrando el 100 x100 del sueldo gracias

      Responder
  16. GABRIELA dice

    23 diciembre, 2020 a las 11:39 pm

    Hola. El decreto 792/20 art. 24, continua vigente para los sueldos de diciembre 2020? gracias

    Responder
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