Mediante la publicación del Decreto 956/20, que establece la medidas para ASPO y DISPO, se extiende el Beneficio para Personas mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo establecido por el decreto 792/20 artículo 24, y prorrogado por los decretos 814/20 y 875/20.
Recordemos que el Beneficio consiste en, para los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (SIPA)
Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
MARU dice
Buenas tardes, con respecto a la compensación del Art. 24 Decreto 792/2020, no devenga remuneración ni se considera tiempo efectivamente trabajado. Por lo tanto, en estos casos, el SAC se debe liquidar proporcional, teniendo en cuenta las remuneraciones de julio a septiembre. Saludos!
Ignacio dice
Hola Maru, si se considera tiempo trabajado
Marisa dice
Ignacio, con tu aclaración querés decir que el SAC va completo, no se hace proporción, correcto? pero se considera todo ese SAC No Remunerativo como el sueldo de diciembre para poder poner cod 50 en el SIAP para el F 931 ¿verdad?
Muchas gracias!!
Gisela dice
Hola buenos dias no tengo depositado el salario de mis hijos . O sea el suaf. Si bien llamo al anses me dicen q la plata eata liquidada.. pero es un problema de empleador. Cae casualidad q las mamas q estuvimos de licencia x cuidado de menores ninguna lo cobramos y las q no se tomaron la licencia todos cobraron el salario de los hijls. U el anses nos dice q es un problema del empleador q puede ser ya q muchas cmdicen q ea por este decreto. Gracias espero respuesta x favor
Agustina dice
pero el aguinaldo completo, se liquida como dcto 792? Porque en el libro digital si liquido la mitad remunerativa y la mitad no remunerativa, me reclama la jubilacion sobre el decreto y sobre el aguinaldo
Mflorencia dice
tengo la misma duda! cargue el SAC en el LSD y me liquida jubilación… o sea que diciembre no podría liquidar como decreto porque tengo una liquidación con calculo de jubilación y otra no.
Liliana González dice
Hola Ignacio! No me queda claro porque siendo un importe no remunerativo computaría para el SAC… por otro lado, entonces debería liquidarse una parte del sac en bruto y otra como no remunerativo?
Saludos
carlos dice
el aguinaldo se paga integro o se paga proporcional. ya que en mi trabajo me liquidaron proporcional hasta septiembre y luego me dicen que al ser no remuerativos octubre noviembre y diciembre no computa para sac por ende me pagan la mitad del SAC. desde ya muchas gracias
Melisa dice
misma duda!
ALICIA dice
Buen día
el sac 2do semestre a los incluidos en el dto 792/20 se liquida no remunerativo igual que el sueldo de diciembre?
Joha dice
Misma duda…. no hay aclaraciones al respecto..
Andrea dice
Tengo la misma duda, si.alguien tiene normativa que aportar , muy agradecida
Sofia dice
Hola Ignacio, podrías explicar cómo liquidar el aguinaldo a las personas con licencia por el decreto 792/20 Cuál es la remuneración que se toma para el cálculo? Se debe pagar como no remunerativo?
Gracias.
Federico dice
Alguien podría aclararme si el aguinaldo de las personas alcanzadas por el decreto 792/20 se liquida remunerativo o no remunerativo?
Muchas gracias
KAROLINA dice
tengo la misma duda..
Ana dice
se liquida el sac por julio, agosto y setiembre que era remunerativo? es decir proporcional? y es remunerativo o no rem el sac?
maria pia dice
carla: buenas tardes, yo tengo la misma duda porque estoy en tu misma situacion, hoy el servicios de consulta del ministerio me respondio lo que te copio al pie, espero que te sea util.Saludos
Estimada, el DNU vigente es el N°956/2020 y rige hasta el 20/12 inclusive, pudiendo extenderse.
Le sugerimos que nos contacte mas adelante.
Centro de Orientación al Ciudadano
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Hola Ignacio!
Los encargados de edificios este mes tiene aumento, si bien es un aumento pactado en Marzo/2020 este aumento se aplica a los dispensados, o hay que abonarles como se abonó en Octubre.
Muchas Gracias.
hola buenas, para los padres con hijos en edad escolar, las clases terminan el 18 de diciembre, y las colonias no funcionaran
en ese caso si esta resolucion tambien nos avala? como serian los pasos a seguir
personalmente desde el dia numero 1 de que comenzo esta pandemia trabaje de modo home office, pueden obligarme a volver teniendo dos niños a cargo?
muchas gracias quedo atenta
carla: buenas tardes, yo tengo la misma duda porque estoy en tu misma situacion, hoy el servicios de consulta del ministerio me respondio lo que te copio al pie, espero que te sea util.Saludos
Estimada, el DNU vigente es el N°956/2020 y rige hasta el 20/12 inclusive, pudiendo extenderse.
Le sugerimos que nos contacte mas adelante.
Centro de Orientación al Ciudadano
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
A mí me respondieron lo mismo, y pregunté si habría que “actualizarlo” a medida que se extiende el distanciamiento pero no me contestaron nada, no saben mucho, y nosotros los padres en el limbo, porque no sabemos cómo manejarnos
hola una consulta, para los padres con hijos en edad escolar, ya que olas clases terminan el 18 de diciembre, no dice nada? porque tampoco hay colonias de verano
en ese caso si esta resolucion tambien nos avala, hay que renovarla mediante telegrama a los empleadores cada vez que se extiende el distanciamiento?
muchas gracias
Buenos días, me podrían confirmar si se extiende el beneficio del Decreto 792/20 Art. 24 para las empresas que están en ciudades que pasaron al Distanciamiento? el Decreto sigue hablando de Aislamiento…
Muchas gracias
Decreto 956/20 en los “considerandos”:
Que se mantienen vigentes, tanto para las personas que residan o habiten en lugares regidos por el “DISPO” como por el “ASPO”, las previsiones de protección para los trabajadores y para las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo, según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes en los términos previstos en el presente decreto y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20.
Tengo la misma duda que vos Sergio, si averiguo algo lo aclaro por aquí.
Saludos,
Gerardo
Hola Ignacio, una consulta.. como procedemos a liquidarle el SAC el 18 de diciembre a estas personas? ya que no es una remuneración por lo tanto deberíamos liquidar SAC PROPORCIONAL.
Hola,
No se restan días para SAC, deberás tomar la mejor Remuneracion hasta la aplicación del DNU.
Saludos
Hola! El SAC se liquida por el semestre completo o proporcional hasta la entrada en vigencia del decreto 792, seria remumerativo o se le da el mismo tratamiento que a la liqudiacion mensual… ya estoy mareada
Hola, los que están de licencia cobran el aguinaldo completo
Hola, pero se le liquida remunerativo o no remunerativo?
Buenos días Ignacio. Consulta, en el caso del SAC se le descuenta jubilación o sobre el sac también se aplica el beneficio del dto 792? y en el 931 tenes idea de como se expondrá?
Hola! tengo la misma duda. entiendo que se computan completos los dias del semestre y que no se toma como base de calculo….
pero… se liquida remunerativo o con el concepto no remunerativo, como venimos haciendo con el sueldo??
Gracias!
Buenas tardes!
Cuando usted dice “los que están de licencia cobran el aguinaldo completo” ¿se refiere al caso particular de un empleado que está alcanzado por el beneficio de no concurrir al lugar de trabajo por el decreto 792-20 y que además no concurre porque tiene licencia médica?
Buenas tardes colegas.
Por mas que los empleados están exceptuados de concurrir a su trabajo los periodos liquidados bajo este beneficio se consideran trabajados por lo tanto entiendo que no se debe proporcionalizar el aguinaldo, salvo que se quiera proporcionalizar el periodo devengado antes de la entrada en vigencia del decreto como SAC remunerativo y el resto como No remunerativo respetando lo establecido en el decreto, lo cual dificultaría realizar la liquidación del SUSS ya que hasta el día de hoy Declaración en línea no permite diferenciar el SAC de esta forma a aquellos empleados que están declarados en situación 50, es decir al informar el SAC el sistema solo calcula los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP.
Por lo tanto entiendo que se debe calcular el SAC sobre el mejor sueldo devengado y se debe liquidar en su totalidad como no remunerativo según lo establecido en el decreto. 792/20.
Saludos
Maximiliano, tengo justamente ese problema, liquide el sac de forma normal con aportes a las personas de con el codigo 50, estoy tratando de presentar el suss y me calcula erroneamente, el problema es que si liquidamos todo como no remunerativo seria incorrecto y estariamos perjudicando al fisco, no se si la afip emitira alguna aclaracion o modificaran su declaracion.
Saludos y buenb año
Maximiliano: (a propósito del comentario de Cristian):
Concuerdo totalmente con tus fundamentos pero no con tu conclusión dada en el último párrafo. a partir de ” por lo tanto”.
El Decreto 792 se aplica para octubre (del 12 al 31/10), noviembre y diciembre de 2020 y nada dice acerca del SAC. O sea, que si se trabajó de julio a septiembre, sin dudas corresponde en un 4/6 de proporción liquidar el SAC con todos los aportes y contribuciones normales. Con respecto a los 2/6 restantes existen tres posiciones generales: 1) no corresponde SAC porque la compensación no es remuneración 2) corresponde como si en esos dos meses hubieran trabajado normalmente porque sin culpa del empleado no puede quitarse un derecho adquirido. 3) Idem 2 pero con aportes y contribuciones sólo al PAMI y OBRAS SOCIALES.
Para CUILes comprendidos en el Art. 24 del Decreto (CODIGO 50), Declaración en Línea y LSD no permiten liquidar SAC remunerativo (ni completo ni proporcional). Es una omisión que se espera corrija la AFIP en la Release 10 del SICOSS 42. Basarse en esta falta de actualización del Organismo para omitir retener y pagar aportes y contribuciones previsionales es como situar al carro delante del caballo. Eso sí, cuando esté operativa, corresponde rectificar y que no corran intereses sobre las diferencias abonadas después del vencimiento ya que los contribuyentes no contaban con las herramientas correctas que AFIP debió poner a su alcance en forma oportuna.
Hola Ignacio, Y se expone como no remunerativo como en el sueldo?
Hola! alguien sabe si el sac tambien debe ir con situación 50 dec 792/20??? así lo toma en Mi decalarción en linea….pero lo tengo liquidado como remunerativo con el 11% de aportes previsionales.
yo tambien y ahora no puedo presentar cargas sociales porque me da error
como lo solucionaste ??
Buenos dias en que quedo la liqudiacion del sac para las personas de riesgo declararon sac como no remunerativo como sueldos?