Mediante la publicación del Decreto 956/20, que establece la medidas para ASPO y DISPO, se extiende el Beneficio para Personas mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo establecido por el decreto 792/20 artículo 24, y prorrogado por los decretos 814/20 y 875/20.
Recordemos que el Beneficio consiste en, para los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (SIPA)
Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
Elena Domínguez dice
Hola ,si los trabajadores estuvieron bajo DNU por ser esencial ,y les abonaban el sueldo como no remunerativo.cobran el sac o no?
ANDREA dice
BUENAS TENGO LA MISMA PREGUNTA, DURANTE EL 2021 NO TRABAJO POR ENDE NOSE SI CORRESPONDE LIQUIDAR SAC O NO
Knaupp elida dice
Quisiera saber si estoy con licencia de covid por ser persona de riesgo más de 60 años si me corresponde el aguinaldo