Mediante el decreto el poder ejecutivo Nacional mantiene la vigencia de la suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución 207/20, y el beneficio establecido para ese grupo de trabajadores establecido en el decreto 792/20 artículo 24.
Nueva redacción:
ARTÍCULO 23.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO
La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su reemplazo.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
Maria dice
Se puede seguir aplicando el beneficio del decreto 792/20 en el periodo enero 2021?
Ignacio dice
SI
MARIA dice
BUEN DIA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE SIGUE VIGENTE LA NO ASISTENCIA AL TRABAJO DE LAS PERSONAS QUE ESTAN TOMANDO UN REMEDIO POR INMUNODEFICIENCIA?
Ricardo dice
Hoy en el Boletín Oficial salio publicada una resolución del Ministerio de Trabajo nro. 1130/2020, donde suspende la dispensa de trabajo al personal con hijos en edad escolar a partir del 1/1/2021
Graciela dice
Lo busque por ese numero y no apareve nada
La Resolución es la 1103/2020.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dispuso mediante la Resolución 1103/20, que a partir del 1° de enero y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del padre, madre o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
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EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el
cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo
establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 24/12/2020 N° 66593/20 v. 24/12/2020
Fecha de publicación 24/12/2020
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1103/2020
RESOL-2020-1103-APN-MT
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el
cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo
establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Entenderia que la licencia para padres con hijos en edad escolar sigue corriendo. Una cosa es la licencia por ese motivo y otra es que el EMPLEADOR NO pueda beneficiarse con el art 24 del decreto. por tener personal bajo esa licencia. Son dos cosas diferentes.
Hola , también quería saber q pasa con el permiso para cuidado de hijos en edad escolar.
Buen día, se les puede otorgar las vacaciones a las personas que se encuentren en el grupo de riresgo?
Hola , que sucede con la dispensa de padres para el cuidado de hijos?
Pueden notificar vacaciones anuales con 20 dias de anticipación, x msj y a una persona de riesgo….dispensada de ir a trabajar? Gracias
Hola, 45 días de anticipación, 60 comercio
Que pasa con el sueldo de empleadas domesticas mayores de 60 años? Como se manifiesta para que el estado se haga cargo de su sueldo?
Pedí una entrevista presencial con Krischorra y coordina con ella. No va todo de regalo en este país, pero ella te la hdp te lo consigue…
Muy buena pregunta, consulto lo mismo
Hola ,como sigue la licencia de padres?
Hasta que los hijos decidan 🙂
consulte en el ministerio de trabajo y me respondieron que en principio debe reintegrarse a trabajar dado que el Dto que reemplaza a los anteriores solo hace mencion a trabajadores mayores de 60 años si alguien tiene mas info seria bueno compartirla
Me dijeron lo mismo….pero segun esta publicacion sigue vigente el resolucion 207/20.
Y por otra parte el decreto habla del ministerio de educacion. Y el de provincia aun no se expidió. No se
Hasta cuando se mantiene ???
Buenos días, notificación por msj de texto inició de vacaciones siendo paciente de riesgo….20 dias antes de que inicien. No me llegó notificación escrita ni firme nada
…que se puede hacer???
item pregunta
Hola, consulta, que pasa con los empleados que tenian dispensa para el cuidado de menores?
Estoy queriendo averiguar lo mismo y no sale nada en ningún lado….
Hola te informaron algo?
Hola ignacio, tambien pregunto lo mismo. Tengo un hijo de 6 con discapacidad motriz y necesidad de asistencia. Sigo con la licencia?
Buenos dias Ignacio, que sucede con los trabjadores/as que estaban dispensados por tener a su cuidado menores y las trabjadoras embarazadas.
Saludos.