Mediante el decreto 67/2021 el poder ejecutivo Nacional extendió la vigencia de la suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución 207/20, y el beneficio establecido para ese grupo de trabajadores establecido en el decreto 792/20 artículo 24.
Alcanzados
Recordemos que el Beneficio alcanza a los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio.”
Beneficios
Y consiste en el pago de una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (SIPA).
Decreto 67/20201 – ARTÍCULO 23.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO:
La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su reemplazo.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social
jaime castillo dice
hola en el caso de los trabajadores de seguridad q estamos en el grupo de riesgo nos pagan lo q quieren , mas aun los aguinaldos no dan dos mangos y cuando uno reclama ellos siempre tienen la razon el ultimo aguinaldo q recibi era de 6500 nos pagan el basico y de ahi nos descuentan os aportes de ley esta bien eso gracias-
Marcos dice
Hola, soy asmático y trabajo en forma remota desde marzo de 2020, me vacune hace muy poco, podrían presionarme igualmente para que vuelva a la presencialidad?
Lucia Tombari dice
Se sigue aplicando esto para los sueldos de Febrero?
Romina dice
hola! soy empleada en en estudio y puedo trabajar desde mi casa sin problemas. tengo hijos pequeños y no tengo quien los cuide. el empleador me esta obligando a ir a la oficina. hay alguna dispensa en este caso?
Margarita dice
Hola!!…De está forma de liquidacion..entran aportes para la jubilación???
Rox dice
Hola. Estoy embarazada. Quisiera saber si la ley me ampara si decido no asistir a mi lugar de trabajo?
Y hasta cuendo rige dicha ley?
Muchas gracias.
NELIDA dice
HOLAAA
LAS VACACIONES 2020 QUE SE LIQUIDEN A ESTOS EMPLEADOS , TAMBIEN ENTRARIAN CON EL BENEFICIO DEL DTO 792???
GRACIAS
Hola,mucho no entendí,me podrían explicar mejor?
HOLAA
EN EL TEXTO SE MENCIONA AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ….
………
Y EN LAS PROVINCIAS QUE RIGE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO …
DEBEMOS ENTENDER QUE TIENE IGUAL TRATAMIENTO?? O SEA EL EMPLEADO SIGUE SIN TRABAJAR ????
Desconozco el alcance de la norma, pero el sentido común me dice que al tratarse de “dispensa” y no de “prohibición” de asistencia al trabajo, entiendo que el trabajador “podría” decidir asistir igualmente al mismo, con el consentimiento del empleador. Pero repito, desconozco si las normas establecen eso mismo que digo.
Hola quisiera saber si esto al ser no remunerativo y no pagar aportes perjudicara el salario suaf, muchas gracias
Un empleado de comercio que esta con el beneficio Dto 762, se le paga la Cuota de la Asig No Rem Ac 2020 de 5000 y la Asig No Rem – Rev Ac 2020 C 1, porque es parte de la Remuneracion Habitual
Hola, cuando se cumpla un año de pandemia, los trabajadores que no asistieron por estar en el grupo de situación de riesgo, pueden equipararse con lo que es enfermedad inculpable y pasado el año dejar de percibir la remuneración, manteniendo el puesto de trabajajo por otro año, o hay que seguir pagándole indefinidamente, aún cuando perciben jubilación.
Las personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo (ej mayores de 60, pacientes oncologicos con alta mèdica para realizar determinadas actividades y embarazadas) pueden concurrir al trabajo por voluntad propia si lo desean y con el consentimiento del empleador? deben firmar alguna documental al respecto?
Al ser una “dispensa” solo tienen el derecho de no ir, no están obligados a no hacerlo.
El tema es si ante un accidente la ART lo va a entender de la misma forma…
La ART no se hará cargo
¿La ART no se va a hacer cargo si un empleado que optó por concurrir a trabajar, a pesar de poder estar dispensado, se accidenta?
Yo tengo la misma duda, Ignacio sabés algo al respecto?
Me comentaron que estaba la posibilidad de redactar un escrito firmado entre ambas partes, es así?
GRACIAS!!!!