Mediante el decreto 67/2021 el poder ejecutivo Nacional extendió la vigencia de la suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución 207/20, y el beneficio establecido para ese grupo de trabajadores establecido en el decreto 792/20 artículo 24.
Alcanzados
Recordemos que el Beneficio alcanza a los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio.”
Beneficios
Y consiste en el pago de una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (SIPA).
Decreto 67/20201 – ARTÍCULO 23.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO:
La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su reemplazo.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social
Mary dice
Soy inmunosuprimida. Me estoy por dar la 2da dosis. De la vacuna . Trabajo ennuns empresa. Actualmente home office. Pueden obligarme a concurrir o puedo seguir trabajando asi mientras sigue vigente el decreto ?
Sheila dice
Hola una consulta Ignacio lo que te descuentan del sipa te lo devuelven el dinero .. o cuando vuelva a trabajar ya te sacan el sipa?