Nuevos valores para las nuevas retribuciones mensuales mínimas desde el 12 de noviembre de 2010
El Gobierno aumenta en 22% la remuneración que perciben las empleadas domésticas, incremento que rige a partir de este mes.
Mediante la resolución 1297/2010 publicada hoy en el Boletín Oficial por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se estableció el nuevo esquema de remuneratciones para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56,
reglamentario del decreto 326/56.
reglamentario del decreto 326/56.
Las resolución eleva a $12,63 el valor hora, y en 12,55 la hora de excedencia. Los nuevos valores establecidos desde el 12 de noviembre son los siguientes:
Fuente: Boletín Oficial |
Fuente: Resolución 1297/2010
Anónimo dice
Hola soy Claudia: me dirias si es verdad que el importe a abonar en el formulario 102 de AFIP (para servivio domestico)aumento a $95, ya que no está el cambio efectuado en dicho formulario impreso. Gracias
Por favor, como liquidaria el sueldo de una mucama que trabaja de lunes a viernes 6 horas diarias?Gracias
Buenas tardes, quisiera saber, si el aporte de la Obra social se modifica? o sigue el mismo importe. Muchas Gracias
BUENOS DIAS IGNACIO, QUISIERA SABER SI TENES ALGUNA INFORMACION SOBRE EL SERVICIO DOMESTICO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE NO TIENEN LA MISMA ESCALA
QUEDO A LA ESPERA DE TU PRONTA RESPUESTA.
MUCHAS GRACIAS!
ROMINA
perdon pero me olvide de identificarme.
Soy Andres.
saludos
Hola!Siendo que se posteo noticias sobre Servicio Domestico me parece adecuado preguntarte sobre ese mismo tema.
Con respecto al SALARIO MENSUAL estipulado por esta resolucion,el mismo es aplicado para tareas q se desarrollen por 8 horas horas diarias(si hablamos de salario) pero lo q esta resolucion no estipula,ni tampoco el decreto ley 326/56 ni su relamentacion 7979/56, es si la empleada debe prestar servicio hasta el sabado a las 13 horas(como seria el regimen general).
Todos sabemos q estan excluidas de la ley 20744(general)y q el decreto ley solo establece un descando dominical; por lo q ENTIENDO q el salario mensual pactado es por 8 horas de lunes a SABADOS.Cualquier excedencia al mismo se pagaria como hora extra.
Mi consulta concreta es por esta ultima cuestion;por q está tan divulgado que la empleada de servicio domestico trabaje hasta el sabado a las 13 horas,cuando al respecto las distintas regulaciones no dicen nada al respecto y solo se dice q se de el domingo para descansar.
Sin mas saludo atte.
Hola Ignacio
te consulto sobre un salario de un chofer (Transportista de cereal) cual seria el sueldo minimo, hace viajes pero de distancias cortas por que yo estuve en el sindicato q me dijieron q el minimo es de $3800
Gracias vanesa
Buen dia, Ignacio!
Solicito tu ayuda, con la siguiente consulta:
Como se liquidaría el jornal (a nivel, horas normales y extraordinarias)de un operario (gremio de la carne), cuyo horario de trabajo es de 20 a 05 Hs. (jornada mixta), en primera instancia, y luego si éste también fuese trabajo insalubre?
Mil gracias por tu tiempo y tu respuesta. Saludos. Jose