La ley de contrato de trabajo permite la aplicación del período de prueba, como una fase inicial del contrato por tiempo indeterminado.
La ley de contrato de trabajo (Ley 20744), permite la aplicación del período de prueba, como una fase inicial del contrato por tiempo indeterminado, sin que resulte aplicable al contrato de temporada.
La citada norma establece en su artículo 92 bis que “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (contrato de trabajo de temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia.”
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Pero si existe la obligación de preavisar.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.”
Preaviso en el periodo de prueba
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización. Para el período de prueba, el preaviso es de de 15 días.
Indemnización substitutiva de preaviso
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.
Hola consulta en la empresa llevo 8 años trabajando a su vez quería sacar el préstamo de anses y no pude porque me dicen que figuro en estado de prueba como puedo hacer para que me cambien a permanente ??
Mi empleador me despidió estando de licencia médica, por una enfermedad profesional , el cual sucedió dentro del trabajo y nunca quiso hacer la denuncia a la ART. No solo eso , que también tuve en otra ocasión licencia médica por este mismo tema y no me quiso dar los días de reposo. Luego de 20 días ya con un dolor insoportable, me dan licencia médica en un hospital. Teniendo que no solo estar de licencia médica, sino que costeando los gastos médicos que ello me causa. Luego de no tener tampoco una resolución por parte de mi obra social médica, me quedé sin cobertura. Lo cual hubo unos días que no pude justificar mis faltas. Y ahora me encuentro que estoy despedido , que finaliza el periodo de prueba el cual había cumplido anteriormente con días en trabajo en negro y el mismo periodo de prueba tampoco está expresado en el alta de AFIP. Quisiera saber si me pueden orientar a qué tengo que hacer.
Hola trabaje tres meses y me Yego el despido y sigo trabajando otro tres meses más no entiendo eso
Hola buenas tardes, está bien que me hayan dado por finalizado el periodo de prueba casi un mes después de que se cumplieran los 3 meses ? Se cumplían 3 meses el 6 de Julio y trabajé hasta el 30. Motivo de despido : fin de periodo de prueba . ?
hola carla, la verdad es que superado el periodo de prueba, si el empleador te despidió sin justa causa, debe abonarte las indemnizaciones correspondientes, en tu caso al trabajar una fracción mayor a tres meses, se computa como un año de antigüedad a los efectos de calcular las indemnizaciones. Cualquier duda escribime al 11.65211204.
Trabaje el año paso en la misma empresa que trabaje este año, el año paso renuncie yo, este año un día antes me sancionaron por llegar tarde y al otro día sin avisarme nada me despiden a la cual no acccedi a firmar. Creo que me merezco una indemnización y liquidación. No sé qué me sugiere.?
Hola, le comento mí caso, una empresa me contrató en el año 2017, pasé los 3 meses de prueba y luego estuve 6 o 7 meses efectivo hasta que me desvincularon. El año pasado me tomaron para la temporada .pero en el alta salía “Nuevo Periodo de prueba”. Estuve poco menos de dos meses, no me pagaron preaviso. En este año me volvieron a llamar, sale ” Nuevo Periodo de Prueba”, estoy desde el 30 de enero y estaré hasta el 31 de marzo supuestamente.
La consulta es , ya es la tercera vez que me contratan como Nuevo Periodo de prueba y 2 veces consecutivas. No deberían dejarme fijo? O puedo denunciarlos por ese motivo? Gracias
QUE DOCUMENTACION CORRESPONDE OTROGARLE AL TRABAJADOR UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO DE PRUEBA, Y DISUELTA LA RELACION LABORAL.
Me desvincularon de la empresa en periodo de prueba, sin previo aviso! Que debo hacer?
¿QUE CODIGO DE AFIP CORRESPONDE PARA LA BAJA DE UN EMPLEADO EN PERIODO DE PRUEBA??
Debido a que en su periodo de prueba no alcanzo los objetivos y hemos prescindido de sus servicios.
CODIGO 26??
Buen día podría pasarnos un modelo de contrato a prueba?
Hola entre a trabajar en un concesionario automotor en periodo de prueba hace 8 días el ambiente laboral es muy feo me exigen mas horas de trabajo al día me piden que renuncie ya que no consigo vender aun y que no me corresponde que me abone los días trabajados si me voy esto es así.? Que debo hacer.?
Buenas tardes. Quería consultarte si debo modificar el alta temprana una vez transcurrido el período de prueba y encontrándose el empleado ya en estado de permanencia, cambiando la modalidad de contratación de “período de prueba” a “tiempo completo indeterminado”. Es decir, no sé se debo modificar el alta o no es necesario hacerlo ya que una vez transcurridos los 60 días (Es un trabajador que pertenece al convenio de TRABAJADORES DE EDIF.DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL) se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado. Muchas gracias
Hola buenas tardes, empecé un trabajo y ayer me dieron el alta de la afip y dice fecha de inicio 03/03/2021 y fecha de cese 02/06/2021. Quería saber si esa fecha de cese corresponde a lo que es el periodo a prueba y como saber si realmente es así.