Continuando con la implementación del nuevo Sistema de Administración Tributaria, la AGIP dispuso la creación de la clave fiscal, similar a la implementada por la AFIP, denominada en este caso “Clave Ciudad,” y oficializada por la Resolución 433/2009.
La nueva clave ciudad será obligatoria a los fines de identificar a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y en una primera etapa se utilizará para la presentación online de declaraciones juradas. En el futuro la AGIP definirá su aplicación para cualquier otro servicio que se habilite a tales efectos.
En esta primera etapa de implemntación, los obligados a tramitar la clave ciudad, son los Grandes contribuyentes, los Agentes Recaudadores, los Contribuyentes intermedios y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales (masivos) según se establece en el Anexo 1 y Anexo II. de la Res. 2651/2009.
Como características principales se destacan:
• La Clave Ciudad es una contraseña que otorga la AGIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, solicitar la baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite en el futuro).
• La clave que otorga la Administración debe ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización.
• La presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de esa Administración (www.agip.gob.ar), siendo imprescindible la utilización de las respectivas Claves Ciudad.
• Se disponen dos niveles de seguridad:
– Nivel de Seguridad 1: de asignación exclusiva a las personas físicas que actúan en representación de sí mismas. Su obtención se realiza ingresando un dato no público (pago ya efectuado) en la página web antes mencionada.
– Nivel de Seguridad 2: el mismo resulta atribuible únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes (designados mediante escritura pública salvo que se trate del representante legal) ó bien personas físicas que actúan en representación de terceros, permitiendo además actuar por sí mismo. El trámite para su obtención es presencial en la Dirección General de Rentas y delegaciones habilitadas. Por otra parte, este nivel permite efectuar la delegación en uno o varios subadministrador/es.
• La presente resolución se encuentra vigente desde el lunes 13 de julio de 2009.
Cronograma para tramitar la “Clave Ciudad”:
La Res. 2651/09 establece el cronograma para solicitar la Clave Fiscal:
Nivel de Seguridad 02 – para Grandes Contribuyentes, Agentes Recaudadores eU Contribuyentes Intermedios:
- CUIT: 0-1: 20/07/2009 al 24/07/2009
- CUIT: 2-3: 27/07/2009 al 31/07/2009
- CUIT: 4-5: 03/08/2009 al 07/08/2009
- CUIT: 6-7: 10/08/2009 al 14/08/2009
- CUIT: 8-9: 18/08/2009 al 21/08/2009
Nivel de Seguridad 02 – para Contribuyentes Locales (Masivos):
- CUIT:0-1 24/08/2009 al 28/08/2009
- CUIT:2-3 31/08/2009 al 04/09/2009
- CUIT:4-5 07/09/2009 al 11/09/2009
- CUIT:6-7 14/09/2009 al 18/09/2009
- CUIT:8-9 21/09/2009 al 25/09/2009
Fuentes: Res. 2651/2009 – Anexos 1 y 2
Ignacio dice
Hola Sylvia, muchas gracias, me alegra mucho que te sea útil la página. La verdad es que la hago solo, y grato saber que le sirve también a los profesionales.
Con respecto a la consulta, todavía no hay sanciones y la clave casi no tiene utilidad, obviamente la idea es generalizarla, y que se presenten las DDJJ con esta clave y demás. Pero por ahora no es así. De todos modos, te diría que lo hagas cuanto antes, ya que son bastante desprolijos con las normas, y en cualquier momento pueden apurar los tiempos.
saludos!
Ignacio
sylvia dice
Hola, Ignacio. felicitaciones por tu página antes que nada. me es muy ùtil. soy contadora y no tengo a veces tiempo para leer todo de todos los temas, asi que està buenisimo que tù lo subas a esta pàgina. no se si lo haces todo tù o tienes un equipo que te colabora, igual, como sea, mil gracias por la iniciativa. te consulto algo: si un cliente ,s.a., local de c.a.b.a, no sacò la clave ciudad aùn, abril 2010, hay algun problema con esto?, o sea, que no se acepte màs a partir de una fecha cercana el presentar las declas de iibb por la página de afip y con la clave de afip? soy sylvia. mil gracias.