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SIRADIG: cómo cargar el F 572 para recuperar el 35% de percepciones

12 febrero, 2021 Por Ignacio 40 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el SIRADIG Trabajador?
  • Carga de las percepciones
    • a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
    • b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
    • d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo 
    • e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país
  • Formulario 572 Web
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Paso a paso como cargar en el SIRADIG Trabajador las percepciones del 35% en el Formulario 572 web.

La AFIP habilitó esta semana en el aplicativo SIRADIG Trabajador en su página web, la tan esperada opción para que trabajadores y jubilados que alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, pueden deducir las percepciones del 35% establecida en la RG 4815.

De esta manera, los trabajadores jubilados podrán informar a su agente de retención las percepciones las percepciones practicadas para ser computadas en la liquidación de las retenciones del impuesto a las ganancias.

Recordemos, que la RG 4815 estableció un régimen de percepción del 35% del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales por las compras de moneda extranjera para atesoramiento y por el pago por la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.

¿Qué es el SIRADIG Trabajador?

Es una aplicación en la página web de la AFIP por la cual empleado o jubilado informa a su agente de retención las deducciones computables en el impuesto a las ganancias para que este las tome en cuenta al momento de liquidación. Y ahora AFIP habilitó la posibilidad de informar las percepciones del 35%.

Para acceder, se ingresa con CUIT y Clave de la AFIP y buscan SiRADIG – Trabajador:

Carga de las percepciones

Una vez que ingresan, eligen el período, en este caso el 2020:

Luego van a “Carga de Formulario”

Una vez ahí, hay que elegir el punto 4, “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a Cuenta”, y hacemos clic en Pago a Cuenta – Resolución (AFIP) 4815/2020 y se abren las siguientes alternativas:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. a)].

b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. b)].

c) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. c)].

d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. d)].

e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país [RG 4815, L. 27541, art. 35, inc. e)].

En cada opción, el sistema muestra las percepciones que estén en la base de AFIP, las cuales se puede validar a través de la “Carga automática”, y también está la alternativa de cargarlas manualmente si no están precargadas.

Veamos algunas de las opciones de carga de percepciones

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

En este caso, si están precargadas, debemos verificar que sean correctas y las podemos validar, ahora el caso de que no lo estén debemos cargarlas manualmente y nos saldrá este mensaje “No existen percepciones informadas a tu nombre por compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el 2020. Si tenés los comprobantes de respaldo, tendrás que cargarlas en forma manual”:

Si es ese el caso, vamos a “Agregar Mes Individual” y cargamos los datos que nos pide el cuadro. Se deben cargar mes a mes, recuerden tener a mano el resumen de cuenta.

Una vez cargados los datos le dan al botón guardar y les mostrará una pantalla como estas:

En el caso de tener que cargar otro mes van a nueva carga o caso contrario a Volver al menú

b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior

En este caso, también pueden estar las percepciones precargadas por AFIP como se ve en la imagen abajo, pero en caso de no estar o faltar alguna, van a “Cargar Manual”

Nos va a pedir el Detalle de la tarjeta (débito o crédito), nuestro CBU, CUIT y razón social del agente de percepción y al igual que en el caso anterior, hay que cargar mes por mes haciendo clic en “Agregar mes individual”:

Una vez que cargamos todo, hacemos clic en “volver”, el aplicativo nos muestra lo que hemos cargado hasta el momento. En caso de habernos equivocado podemos modificar (clic en el lápiz rojo) o borrar y volver a cargar los datos (clic en en la X roja).

d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo 

El procedimiento es similar a los anteriores, debemos cargar los datos del agente de percepción y dar de alta el comprobante:

En este caso nos va a pedir los datos de la factura donde figure la percepción:

e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

El procedimiento es similar a los anteriores, solo cambian un poco los datos solicitados, además del Agente de Percepción y período, deberemos cargar los datos del Tique o pasaje como se ve en la imagen:

Una vez cargadas todas la percepciones y demás datos del F-572 web, recuerden que también deben informar el resto de Deducciones y Desgravaciones:

Cuando completamos todo, podemos revisar y presentar el formulario que será enviado al agente de retención. Y hay que tener en cuenta que el formulario queda en borrador, para enviarlo al agente de retención hay que hacer clic en “Enviar el Empleador”.

Pero no se apuren, para presentar el período discal 2020 hay tiempo hasta el 31 de marzo, es conveniente revisar toda la información cargar y más que recomendable asesorarse con un Contador. Tengan en cuenta que están presentado una Declaración Jurada.

Importante: Recuerden conservar los comprobantes de las percepciones, facturas, extractos de cuentas bancarias, resúmenes de tarjetas de crédito y tiques de transporte, entre otros, ya que la AFIP podría requerirlos.

Formulario 572 Web

Borrador F572 Web

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Marcelo dice

    16 marzo, 2021 a las 4:19 pm

    Hola, muy buena la pagina gracias por la ayuda!
    Hice 3 compras de doalres. Octubre noviembre y diciembre/2020 todos en banco nacion
    Me deja cargar octubre/2020, luego con el lapicito quiero agregar los otros periodos y me detecta un error que dice “* Para continuar ingresando percepciones, previamente tenés que informarlas a través de Presentaciones Digitales, mediante el trámite “SIRADIG – Percepciones RG 4.815”
    No se como hacer.
    No le pongo agregar otro pago a cuenta porque al cargarlo como banco nacion nuevamente me pone “* Ya existen Pagos a Cuenta registrados para esta CUIT. Si desea registrar nuevos detalles mensuales deberá agregarlos en el pago a cuenta existente”
    Me quedé trabado ahí y no se como hacer. Agradezco ayuda!!!!!

    Responder
  3. Santiago dice

    15 marzo, 2021 a las 4:52 pm

    Hola! Veo varios casos que están mal cargadas las percepciones por compra de moneda extranjera. En mi caso fueron cargados en 219 – SICORE-IMPTO. SOBRE LOS BIENES PERSONALES alguno mas le sucede y encontró alguna solución? Porque en el caso que lo hubiesen subido como compra con tarjeta de crédito lo subiría de esa forma aunque este mal, pero en este caso?

    Responder
  4. Diego dice

    13 marzo, 2021 a las 1:31 am

    Como es el caso donde las percepciones por moneda extranjera es mayor a lo que se le descontó por imp. a las ganancias? Como se recupera esa diferencia a favor?
    Tenes algun articulo paso a paso que explique el procedimiento?

    Responder
  5. Marcel Pierini dice

    11 marzo, 2021 a las 6:45 pm

    No me deja cargar el total de mis compras con moneda extranjera en tarjeta de credito y me aparece este cartel
    “Para continuar ingresando percepciones, previamente tenes que informarlas a través de las presentaciones digitales mediante el trámite Siradig – Percepciones RG 4815”
    Mande correo y nada,… lo que cargo es lo que ellos tienen en retenciones y percepciones… Que Hago??
    Gracias

    Responder
    • Marcelo dice

      16 marzo, 2021 a las 4:22 pm

      Me pasa lo mismo me deja cargar una sola y me aparece ese cartel rojo que dice ” Para continuar ingresando percepciones, previamente tenés que informarlas a través de Presentaciones Digitales, mediante el trámite “SIRADIG – Percepciones RG 4.815”
      Ni hablar que automátiamente nome figuró ninguna de las 3 compras que hice.
      Una luz el banco nacion para dar créditos pero para ésto??

      Responder
  6. Hector dice

    3 marzo, 2021 a las 10:54 am

    Soy jubilado, al cargar el F 572 compra de billete mes de enero y febrero. Del 21 No me permite cargarlo. Creo que el sistema lo interpreta como enero o febrero del 2020. Tendré que cargarlo en abril, después que cierre el año fiscal ?????

    Responder
  7. Jose L. Llorca dice

    26 febrero, 2021 a las 12:43 pm

    Hola, al cargar mas de un mes de pagos a cuenta por compra de moneda extranjera, el 572 no lo valida y dice en un cartel rojo que dice: “Si tenes que cargar más percepciones tendras que realizar una presentación ante el Programa de Atención al Ciudadano y adjuntar el comprobante respaldatorio”. Alguien sabe que es esto.
    Por otra parte tengo otra duda, en el caso que el monto de la percepción sea mayor a las retenciones practicadas por el empleador, que sucede con el saldo.
    Muchas Gracias

    Responder
    • Analia dice

      27 febrero, 2021 a las 1:03 pm

      Probaron con cargar de a un mes e ir guardando, y después cargar el proximo mes y guardar.. así sucesivamente!? Se me ocurre!

      Responder
    • Ana dice

      2 marzo, 2021 a las 6:41 pm

      ME PASA LO MISMO CUANDO QUIERO AGREGAR RESUMEN DE TARJETA DE DICIEMBRE. NO ME DEJA AGREGAR MANUAL. Son consumos que figuran en mis retenciones pero por error en 2021 cuando la fecha del resumen es diciembre 2020.

      Responder
  8. Ruben dice

    19 febrero, 2021 a las 10:14 am

    Me pasa lo mismo.Alguien tuvo respuesta de este tema ?

    Responder
    • GASTON V. dice

      19 febrero, 2021 a las 2:51 pm

      Efectivamente, las ingresadas por código 219 en Mis retenciones son las que no te sale y no te deja cargarlas manualmente, enviandote a esa página para realizar una presentacion al programa de asistencia al ciudaddano. No sé si se lo “olvidaron” o es adrede, pero en el manual de carga de siradig de afip de febrero 2021, en su pagina 79 (83 del PDF) solo menciona que la codificacion a cargar manualmente sea la de impuesto 217 y regimen 592. No dice nada de impuesto 219. Sin embargo, al hacer la consulta en Mis retenciones, está esta leyenda: “Por devolución o cómputo como pago a cuenta de la percepción del 35% sobre operaciones con moneda extranjera, consultá primero el impuesto “217 – SICORE impuesto a las ganancias” y luego el “219 – SICORE impuesto a los bienes personales”. En ambos casos elegí “Percepciones”. Solo tené en cuenta los resultados correspondientes a los Regímenes 591 al 600 inclusive.” Nos tiene a todos entrando y chequeando la web durante días para algo que debería tomar 1 minuto. Después no les funciona la página por saturación. Lamentable.

      Responder
  9. DIEGO dice

    17 febrero, 2021 a las 5:09 pm

    una persona monotributista (no inscripta en bienes personales) y a su vez trabajador en relacion de dependecia puede cargar en siradig las percepciones? por mas que fueron informadas con el cod 219 de bienes personales? o debe presentar la DDJJ igual de bs personales, dejar el saldo a favor y luego pedir la devolucion?

    Responder
  10. Lucas dice

    16 febrero, 2021 a las 10:23 am

    Hola, en el caso de un empleado en relacion de dependencia que no esta alcanzado por el impuesto tiene que realizar el tramite a traves de Siradig Trabajador tambien? y el empleador se lo reintegra en concepto de devolucion. O se debe presentar el tramite a traves de Mis Aplicaciones Web?
    Sdos

    Responder
    • Laura Garcia dice

      17 febrero, 2021 a las 10:46 am

      Hola, en ese caso tiene que dar de alta en la pagina de la Afip con su clave fiscal la opcion “Devolucion de percepciones” Cargar ahi lo que le han retenido para su devolucion.
      Saludos

      Responder
      • Matias dice

        1 marzo, 2021 a las 2:40 pm

        Laura, no es correcto lo que mencionas me parece, porque tengo el mismo caso y no deja cargarlo por “Devolución de Percepciones”…sino que me manda a SIRADIG, y el contribuyente no tuvo retenciones por su empleador en todo el año 2020

        Responder
  11. karina dice

    13 febrero, 2021 a las 12:03 pm

    Me faltaban percepciones asi que las cargue y me sale que debo hacer una presentacion en el programa de asistencia al ciudadano y adjuntar los comprobantes.
    Que es eso?

    Responder
    • Horacio dice

      16 febrero, 2021 a las 9:57 pm

      Tengo el mismo problema. Que es eso?

      Responder
      • Noelia dice

        18 febrero, 2021 a las 11:14 am

        Buenas, veo que a mucha gente cuando quiere cargar la percepción por compra de moneda extranjera en el siradig en el item “Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta” opción a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
        no le trae la información de las percepciones automáticamente que aparecen en el SICORE y al tratar de cargarlas manualmente no hay inconvenientes al cargar el primer mes del 2020 pero al cargar el segundo mes les da un error y le muestra la leyenda:
        “SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO”.
        Me paso lo mismo
        Se me ocurrió entrar a la opcion b) de “Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta”
        b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)

        Y para mi asombro todas mis percepciones por compra de moneda extranjera estaban cargadas automáticamente ahí con la siguiente leyenda:

        ”Los datos a continuación fueron informados por agentes de percepción para el concepto “Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior” (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)”.

        Deduzco que el banco informo mal a la afip o sea, que una percepción por compra de moneda extranjera la informo como percepción por la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior

        Prueben la opción b) mencionada arriba y vean si sus percepciones por compra de moneda extranjera aparecen automaticamente ahí como me paso a mi.

        Responder
    • Noelia dice

      18 febrero, 2021 a las 10:20 am

      Me sale lo mismo, solo un mes me deja cargar.
      Alguien sabe por que?
      Vi otro que puso que se lo devolvieron automaticamente…. al banco o donde?

      Responder
    • Noelia dice

      18 febrero, 2021 a las 11:14 am

      Buenas, veo que a mucha gente cuando quiere cargar la percepción por compra de moneda extranjera en el siradig en el item “Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta” opción a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
      no le trae la información de las percepciones automáticamente que aparecen en el SICORE y al tratar de cargarlas manualmente no hay inconvenientes al cargar el primer mes del 2020 pero al cargar el segundo mes les da un error y le muestra la leyenda:
      “SI TENES QUE CARGAR MAS PERCEPCIONES, TENDRAS QUE REALIZAR UNA PRESENTACIÓN ANTE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO Y ADJUNTAR EL COMPROBANTE RESPALDATORIO”.
      Me paso lo mismo
      Se me ocurrió entrar a la opcion b) de “Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta”
      b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)

      Y para mi asombro todas mis percepciones por compra de moneda extranjera estaban cargadas automáticamente ahí con la siguiente leyenda:

      ”Los datos a continuación fueron informados por agentes de percepción para el concepto “Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior” (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)”.

      Deduzco que el banco informo mal a la afip o sea, que una percepción por compra de moneda extranjera la informo como percepción por la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior

      Prueben la opción b) mencionada arriba y vean si sus percepciones por compra de moneda extranjera aparecen automaticamente ahí como me paso a mi.

      Responder
    • natalia dice

      19 febrero, 2021 a las 11:05 am

      A mi me pasa lo mismo 🙁

      Responder
    • Daniel dice

      19 febrero, 2021 a las 12:04 pm

      No solo eso… eliminé el primer mes para cargar todo en uno y ahora ni siquiera me deja cargar un mes, queda como marcado que ya fue cargado, es decir, que ni siquiera te permite modificar un dato mal cargado. Alguien pudo resolverlo?

      Responder
  12. Pilar dice

    12 febrero, 2021 a las 11:02 pm

    Hola! La percepción por Spotify y Netflix iría en el punto c)?

    Responder
  13. ERnesto dice

    12 febrero, 2021 a las 4:33 pm

    A mi para febrero de 2021, me lo acreditaron directamente sin tramite alguno

    Responder
  14. Mario Pavone dice

    12 febrero, 2021 a las 12:05 pm

    Soy jubilado desde junio 2014.
    Mis últimas presentaciones de F 572 corresponden a los ejercicios 2015 y 2016 realizadas, respectivamente, en 2016 y 2017.
    Por entonces tributaba ganancias y me asistía derecho a reintegro de percepciones a cuenta por compra de moneda extranjera y/o pagos con tarjeta de crédito ante operadores del exterior según Resolución General (AFIP) 3819/2015 (percepciones que me fueron reintegradas en cuotas a partir de 2017).
    De ahí en más no he vuelto a tributar ganancias y, habida de cuenta de la inexistencia de percepciones como la vigente en la actualidad, no he vuelto a hacer presentación alguna hasta la correspondiente a 2020.
    El instructivo es absolutamente inmejorable y me dejó tranquilidad absoluta de que la presentación, que ya hice, procedió de manera correcta.
    Entonces me tomo el atrevimiento de hacer dos consultas porque la consulta a tres contadores diferentes (y yo no lo soy) dieron por resultado versiones diferentes:
    1. Queda dicho que no efectué las presentaciones correspondientes a 2018 y 2019 pero la aplicación sólo da las opciones 2020 y 2021 (hasta lo transcurrido). La consulta es si el vacío 2018/2019 inhabilita, o no, la presentación 2020
    2. A la luz de que vengo sin tributar ganancias de tres años a esta parte (y muy probablemente tampoco en un horizonte de corto y mediano plazo) pero siendo que sí estoy inscripto en ganancias, AFIP sólo me dio la opción de declarar percepciones vía F 572. La consulta es: los montos declarados (en total correspondencia con lo registrado en AFIP) se convertirán en un crédito fiscal a cuenta de posibles tributaciones de impuesto a las ganancias a futuro o puedo albergar la expectativa de reintegro (para lo cual declaré mi CBU).
    Si alguien puede ayudarme a entender estaré muy agradecido

    Responder
    • Ruben dice

      17 marzo, 2021 a las 10:12 pm

      hola, me pasa lo mismo. estoy jubilado desde el 2017. solo compre en octubre y diciembre del 2020. cuando quiero cargar no se don de declarar y. hice un borrador con el formulario 572 y puse al banco como personal de retencion. igual no estoy seguro si esta bien . alguien sabe como cargarlo y si esto esta bien ? saludos

      Responder
  15. Silvina Máspero dice

    12 febrero, 2021 a las 9:59 am

    Hola, buen día…
    Cómo estás?…
    Te consulto hay alguna forma de descargar los items de Mis retenciones que figuran con los Números 217 y 939?…
    Porque tengo un conocido que tiene muchas retenciones realizadas desde la misma AFIP con estos items.
    Espero tu respuesta…
    Muchas gracias
    Saludos…

    Responder
  16. Juan Carlos Pardo dice

    12 febrero, 2021 a las 9:19 am

    El problema es Netflix porque no aparece declarado el impuesto a la AFIP y no hay datos de las facturas emitidas por Netflix y en el resumen de la tarjeta de crédito el 35% figura incluido en el total debitado sin discriminación alguna

    Responder
    • Usuaria Netflix dice

      26 febrero, 2021 a las 1:25 pm

      Tal cual, yo llame a Netflix y me explicaron que están obligados a facturar por el monto total incluyendo tanto el 8% y 35% como si fuera facturación en dólares, El problema es que así no tienes forma de pedir la devolución del 35% , la otra opción es cambiar la facturación en dólares pero ahí juegas con el tipo de cambio al cierre de la tarjeta.

      Responder
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