Es obligatorio para el devengado de enero 2011 que vence en este mes de febrero
La suma asegurada es por $ 12.000 y la prima mensual es actualmente por cada empleado es de $ 2,46 y es fundamental que la aseguradora esté autorizada por la SSN.
Mediante la Resolución 35.333/2010 la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó la modalidad de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio del decreto 1567/74, ya que desde el devengado de enrero de 2011 deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el formulario 931, ya sea por el aplicativo SICOSS o el sistama Mi Simplifiación online.
Como consecuencia de esta nueva normativa, seguramente se presentarán un número importante de casos en los que algunos empleadores realizarán el pago de las primas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) sin que hayan contratado previamente la póliza de seguro respectiva con una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
De esta manera se estará en presencia de una situación irregular, en la que paradójicamente habiéndose realizado el empleador el esfuerzo financiero los beneficiarios del seguro se encontrarán con dificultades para acceder a la prestación que por derecho les corresponde.
Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la mencionada resolución 35.333 modificó la forma de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio, ya que a partir del corriente mes deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) como declaración jurada.
Esta nueva modalidad modifica sustancialmente la situación para empleadores y empleado, ya que en numerosas oportunidades se omitía la contratación de este seguro que es obligatorio, lo que a largo plazo terminaba en muchos casos perjudicando empleador que debía pagar el monto total del seguro de su bolsillo.
¿Qué es el seguro colectivo de vida oligatorio (SCVO)?
De acuerdo al decreto nacional 1.567/74, el seguro colectivo es obligatorio para todos los empleadores, su cobertura abarca la muerte por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, la suma asegurada es por $ 12.000 y la prima mensual que debe ser abonada por el empleador por cada empleado es de $ 2,46.
Cabe aclarar que este beneficio es independiente de cualquier otra prestación de carácter social y es su rasgo distintivo sobre otros como las ART u otros seguros como sepelio, accidentes personales, subsidios de obras sociales, etc., es decir que no puede ser sustituido por otro tipo de contrato o producto.
Importante contratar un póliza
Se advirtió que se registran muchas situaciones en las que existan empleadores que realicen el pago de las primas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) sin que hayan contratado previamente la póliza de seguro respectiva con una compañía de seguros autorizada por la SSN. En esos casos, dichos empleadores no contarán con la cobertura automática en el SCVO.
En esos casos la AFIP direccionará los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza a la SSN, pero NO implicará cobertura automática del seguro.
Cambios en el vencimiento de la póliza
Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad pasa a ser vencido en en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.
Falta de pago
Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión.
El pago de la prima es mensual
En el caso de que un trabajador ingrese a trabajar por ejemplo el día 20 del mes, el empleador deberá abonar los $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso
En caso de no abonar las primas de un mes (por ejemplo enero) y si abonar las del mes siguiente (por ejemplo febrero), la póliza ante la falta de pago de enero entra en período de suspensión.
En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.
Ver también:
Anónimo dice
hola que tal ignacio, mi nombre es paulo y queria saber como es el tramite y los montos para cobrar un seguro de vida obligario de mi abuela jubilada recientemente fallecida..desde ya muchas gracias
Ignacio dice
EL volante de pago que emite el 931
Anónimo dice
Hola, para pagar el seguro de vida me dicen en los bancos que hay que llevar un volante de pago, alguien sabe que formulario es y los codigos?? Gracias.
Paula
Hola Norma, es así, pocos lo cumples pero es lo que dicen las normas
Hola Ignacio
Entonces el empleado de comercio cuenta con: seguro colectivo de vida(obligatorio), seguro mercantil(obligatorio) y el seguro de retiro Estrella(obligatorio). Es correcto??
Gracias por tu ayuda.
Norma
Hola, si el pago es por medio del SICOSS, el alta en el seguro es con la aseguradora. Por ahora por el sicoss es solo el pago
Hola Paula, pero cómo que no se puede emitir ahora? cuál es la razón?
No hay otra forma, los únicos que pueden emitir la póliza son las aseguradoras.
Para la carga de datos en SICOSS o Su declaración oline aquí está el artículo: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/como-sabra-el-tomadorempleador-que-el.html
Ignacio, como se hace para que aparezca el monto en la DDJJ realizada en forma online porque me aparece Seguro de Vida en cero. No se como se carga.
Gracias
Buenas tardes Ignacio, tengo caso q no poseia poliza y la cia seguro dice q no puede emitir ahora, en ese caso como se procede. Yo presente el 931 pero los fondos van a SSN, como se puede solucionar esto"
Muchas gracias, como siempre excelente tu trabajo.
Paula
Ignacio, buenas tardes, queria consultarte en el caso de que ingrese un nuevo empleado en el mes de enero, pero las polizas vencen en 10/2011. a quien se informa y paga dicha alta. Por medio del sicoss o a la compañia del seguro contratado???
muchas gracias
Marcela
De nada Daiana
Muchísimas gracias Rodrigo!
Ignacio, gracias por tus respuestas. Tu página es excelente.
Te consulto acerca del dato que pide el SICOSS 34 de "costo de emision" o algo así. Este dato es obligatorio? porque yo pedí al empleador y me paso dos datos de la poliza que es anual, y me confundo. LA prima es 19.52 (2.46$ x mes), y el PREMIO (que deberia ser PRIMA + Gastos) dice 16.80 (es menor al valor de la prima.
Supongo debe haber algun descuento.
Pero en definitiva para no complicar repito es OBLIGATORIO poner el costo de emision?.
gracias
Ignacio la verdad que cada dia mas sorprendido de tu pagina es increible la informacion con la que cuenta, la actulidad, las buenas explicaciones, te agradezco mucho por la ayuda que nos brindas a cada dia y a cada liquidador. Sinceramente muy agradecido. Rodrigo [email protected]
Gracias Ignacio.-
Hola Daiana, en ese caso, se indica en el ingreso de datos que la empresa cuenta con cobertura de Seguro, y en los datos de cada empleado, que no corresponde el seguro, de esta manera, no se calcula el importe, pero se informa que se cuenta con seguro.
Hola!…qué ocurre con aquel empleador que contrató y pago x adelantado el seguro de vida que va desde 05/2010 a 05/2011?….en el ítem de Seguro de vida deberá ingresar 0 (cero)??