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Se firmó el Acuerdo III Paritaria 2024/2025 para trabajadores gastronómicos y hoteleros bajo el CCT 389/04. Incluye aumentos escalonados hasta mayo 2025 y ajustes retroactivos sin necesidad de reliquidación.
El tercer acuerdo paritario entre la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) se firmó el 5 de febrero de 2025 y ya fue presentado ante la Secretaría de Trabajo de la Nación para su homologación.
Este acuerdo reformula el acta del 12 de diciembre de 2024, modificando escalas salariales y estableciendo incrementos mensuales desde noviembre de 2024 hasta mayo de 2025.
? Incrementos salariales y nuevos básicos
? El acuerdo define un esquema de aumentos escalonados en los salarios básicos de convenio, detallados en el Anexo I. Se aplicarán en los siguientes meses:
✔️ Noviembre 2024
✔️ Diciembre 2024
✔️ Enero 2025
✔️ Febrero 2025
✔️ Marzo 2025
✔️ Abril 2025
✔️ Mayo 2025
Estos valores regirán para todas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 389/04.
Compensación de diferencias salariales y retroactivos
Para evitar reliquidaciones complicadas, se estableció un mecanismo de compensación en los sueldos de enero a mayo 2025:
Si el empleador ya pagó los salarios de noviembre y diciembre 2024 conforme al acuerdo del 12/12/24, el retroactivo se absorberá con los pagos de enero a mayo 2025.
Si también liquidó enero 2025, se considerará compensado automáticamente y no deberá reliquidar.
Desde febrero 2025, las liquidaciones deberán ajustarse a las nuevas escalas de básicos establecidas en este acuerdo.
Para nuevas contrataciones, se deberán aplicar los básicos del Anexo I desde la fecha de ingreso.
Contribución solidaria para trabajadores no afiliados
El acuerdo establece un aporte del 2% mensual sobre las remuneraciones de los trabajadores no afiliados a UTHGRA, en concepto de contribución solidaria.
Los empleados afiliados al sindicato están exentos de este descuento.
El empleador será el encargado de actuar como agente de retención si la homologación lo establece.
Compromiso de Paz Social y revisión en mayo 2025
✅ Las partes se comprometen a evitar conflictos gremiales y medidas de fuerza durante la vigencia del acuerdo.
✅ En mayo 2025, UTHGRA y FEHGRA analizarán los efectos del acuerdo en relación con la inflación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
✅ Se ratifica la prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se espera la homologación oficial en los próximos días.
Ignacio consulta si un empleado ingresa en febrero solo pago el basico sin el retraoctivo verdad?
si
Hola, trabajo en una heladería, estoy en blanco por 4 horas y trabajo 4 en negro, me pagan $3300 la hora, este mes fue el que más me pagaron, $680.000 contando horas extras. Renuncie, mi último día es el 17 de marzo, estoy trabajando hace año y media, y solo me tome 3 días de vacaciones, me corresponden entre 17 y 18 días, mi duda, me tienen que pagar el sueldo (alguien me podrá decir a cuanto se va el mes de febrero) un proporcional de las vacaciones y un proporcional del aguinaldo?
esto es gastronomia!! creo ke no corresponden empleados de heladeria!! Verifica el gremio!! sindixcato industria de la alimentacion creo ke corresponde!! saludos ANA
Si tengo un empleado que ingreso a mediados de Diciembre, al liquidar ahora el mes de Febrero, tengo que calcular el proporcional del retroactivo Febrero ?
en ENERO se abona segun corresponda la categoria y el contrato !! son dos valores el retroactivo y el monto del basico!! Esta entendible!! o en el recibo colocas 1 solo monto con el retroactivo o asi como aparece en esta notificacion en 2 columnas!! saludos CANDE
Hola buenos días! te hago una consulta, liquide en base acuerdo de diciembre, quiero liquidar marzo en base acuerdo de febrero y por más que desglose según ese acuerdo , me da el mismo básico que abone en febrero? es así? gracias!
Hola, sí.
Es así. El texto del acuerdo dice que están acompañando a la baja inflacionaria, la estabilidad económica, tratando de cuidar los salarios y garantizar el mantenimiento y la creación de nuevas fuentes de trabajo.
Saludos, Horacio
Estos aumentos son para categoría 401/5 también??
Hola Ignacio, te hago una consulta, porque no se entiende muy bien este acuerdo….
Yo ya pagué Noviembre a Enero con la escala anterior. Qué liquido en Febrero?
Tomo la escala de Febrero así como está e ignoro lo anterior? Debería agregar el retroactivo de Enero también? Son sumas fijas o tengo que agregarle los adicionales a eso?
Hola, yo entiendo que en Febrero pagaremos el “Básico Febrero” más el “retroactivo Febrero”
(Todos los retroactivos son remunerativos y sobre ellos se calculan los adicionales).
Ignorar lo ya liquidado (estuvo bien liquidado) (comenzar a pagar retroactivos desde “Retroactivo Febrero”)
Podrás notar que el básico que usaste en Enero coincide con la sumatoria del “Nuevo Básico Enero” más “Retroactivo Enero” (Pues el “Nuevo Básico Enero” disminuyó respecto al que usaste)
NO PAGAR “RETROACTIVO ENERO”
Coincido en la falta de claridad en la redacción del Acuerdo.
Saludos, Horacio
Gracias!! Qué manera de complicarla al pepe!!
No entiendo qué diferencia tiene pagar desglosado si se le va aplicar todos los adicionales.
Ejemplo:
Categoria D 1: Anterior en febrero/25 correspondería $748.135 y ahora según el nuevo acuerdo $723.552 básico + $24.583 retroactivo = $748.135…no veo ninguna modificación y además se mantiene fijo hasta mayo (va subiendo el básico pero bajando el retractivo no hay modificion en lo que entiendo)
Tenes razón, no entiendo para que la complican.
Hola,
Hablé al sindicato y me dijeron que el desgloce según acuerdo del RETROACTIVO, como figura en el anexo I, es NO REMUNERATIVO sin descontar nada y no van aclarar nada.
Muy desprolijos…..
Muchas gracias por la aclaración, ahí pude entender. =)
Pero no hay aumento, siempre da lo mismo la suma del basico y del retroactivo
Gracias Ignacio! El retroactivo a partir de febrero es remunerativo o no remunerativo. Hay que calcular los adicionales (antigüedad, asistencia, alimentación y complemento por servicio), sobre el retroactivo?
Hola, yo entiendo que sí.
Es remunerativo y sobre él se calculan los adicionales.
Saludos, Horacio
Hola colegas… a mí me confirmaron del sindicato que es NO REMUNERATIVO el retroactivo