El Ministerio de Trabajo inició una convocatoria a de gremios entre los que están UOCRA, Camioneros, Sanidad, Seguridad y Gastronómicos, entre otros.
El Ministerio de Trabajo, el Gobierno convocó a la reapertura de paritarias para varios gremios del sector privado a fines de lograr una recomposición salarial y mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores en un contexto de elevada inflación.
La medida se oficializó mediante la Resolución 388/22 del Ministerio de Trabajo, que apunta a iniciar las negociaciones salariales 2022/23 con la finalidad de adecuar los salarios de los trabajadores a los altos niveles inflacionarios de los últimos meses.
Gremios que adelantan paritarias
Entre los gremios convocados se destacan la UOCRA, Camioneros, Sanidad, Gastronómicos, Seguridad, Maestranza, Plásticos, Almaceneros, Alimentación, Textiles, Molineros, Aceiteros, Pasteleros y SMATA, entre otros.
La convocatoria se produce luego de la reunión que mantuvieron este martes los ministros de Economía, Martín Guzmán; de Trabajo, Claudio Moroni; y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; con representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA).
Listado de los gremios que adelantan las negociaciones
Según la resolución 388/22 del Ministerio de Trabajo, los gremios que adelantan sus negociaciones salariales son los siguientes: :
N° CCT | Organización sindical | Organización empleadora |
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76/75 | UNION OBRERA DE LA CONSTRUCION DE LA REP.ARGENTINA | CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION Y CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES |
40/89 | FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA | FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) |
122/75 | FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA | CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS. |
389/04 | UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA | FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
507/07 | UPSRA – UNION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA | CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES |
281/96 | SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA | ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y OTRAS |
108/75 | FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORESDE LA SANIDAD ARGENTINA | ASOCIACION DE INST. Y ORGANIZACIONES MEDICAS SIN INTERNACION Y OTRAS. |
419/05 | UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS | CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA |
329/00 | FEDERACION ARGENTINA OBREROS PASTELEROS,CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS | CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES |
264/95 | SINDICATO DE SEGUROS DE LA REP. ARGENTINA | ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS Y OTRAS. |
244/94 | FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DELA ALIMENTACION | FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES. |
500/07 | AOTRA – ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA | FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES. |
401/05 | UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA | CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS |
223/75 | SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS | ASOCIACION ARG. DE TELEVISION POR CABLE |
42/89 | FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORESDE LA SANIDAD ARGENTINA | FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA SANIDAD. |
27/88 | SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR | FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES. |
152/91 | FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS | FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS S ALCOHOL. |
660/13 | UECARA – UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA | CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION. |
746/17 | FONIVA – FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES | FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) |
107/75 | FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA | FEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES. |
77/89 | FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE INDUSTRIA QUIMICAS Y PETROQUIMICAS | CAMARA DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS |
60/89 | SINDICATO GRAFICO ARGENTINO | FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES Y OTRAS. |
66/89 | UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA | FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA Y OTRAS. |
362/03 | UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA | ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REP. ARGENTINA. |
308/75 | FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGEN-TINA ASOCIACION VIAJEROS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA | CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y OTRAS. |
335/75 | UNION DE SINDICATO DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA | FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES. |
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 388/2022
RESOL-2022-388-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-33267517- -APN-DGD#MT, la reunión celebrada entre funcionarios del GOBIERNO NACIONAL, de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO el día 05 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, convocó una mesa de diálogo y concertación social, tendiente a alinear expectativas y a fortalecer la reactivación productiva de manera articulada con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población.
Que a partir de ello, fueron celebradas instancias de diálogo social, con los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, durante los días 28 y 31 de marzo y el 5 de abril de 2022.
Que en dichas instancias, las partes reunidas coincidieron en la necesidad de concertar acciones que permitan afrontar las dificultades económicas locales, agravadas por el conflicto en Ucrania, con el fin de mejorar el poder adquisitivo de los salarios, cuidar la canasta básica de consumo de los argentinos y argentinas, y preservar la reactivación de la economía.
Que en la reunión celebrada el 05 de abril de 2022, la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO solicitó, frente a la posible evolución del costo de vida en el marco de esta situación excepcional, que se anticipara la apertura de negociación de aquellos convenios salariales que aún no han vencido, o no se encontraran en la etapa de tratativas.
Que la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA manifestó la conformidad con el pedido efectuado, ante este contexto excepcional, en el entendimiento que la fijación de los salarios mediante la negociación colectiva es la herramienta adecuada para lograr el incremento de las remuneraciones.
Que a fines de cumplir con lo acordado, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas tendientes a fomentar la negociación colectiva voluntaria, promoviendo la convocatoria, con la mayor celeridad posible, de los representantes de los sectores sindicales y empresarios del sector privado, a fines de abrir la negociación de las paritarias que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término no vencido, y de aquellas que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término vencido y no se encontraren en la etapa de tratativas.
Que el Artículo 4º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional de Trabajo, dispone que deben adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Que el Artículo 5º del Convenio Nº 154 de la Organización Internacional de Trabajo dispone la necesidad de adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales, para fomentar la negociación colectiva.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº14.250 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es la autoridad de aplicación de la ley, y vigilará el cumplimiento de las convenciones colectivas correspondientes al sector privado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº428/02) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Convócase a las negociaciones paritarias correspondientes a las actividades que se adjuntan en el listado conforme el ANEXO identificado bajo IF-2022-33318031-APN-DNRYRT#MT, que forma parte integrante de la presente, así como también a las que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término no vencido, y a aquellas que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término vencido y no se encontraren en la etapa de tratativas.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DE TRABAJO, a fines de que adopte todas las medidas necesarias para la ejecución de esta resolución, convocando DIEZ (10) negociaciones paritarias diarias, de las actividades incorporadas en el ANEXO, y de aquellas no listadas que se encontraran en la situación descripta en el ARTÍCULO 1º.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 22424/22 v. 07/04/2022
Fecha de publicación 07/04/2022
Roque dice
No veo a SUVICO, VIGILANCIA CORDOBA ??????
SOMOS INDIGENTES CON NUESTROS SUELDOS
Nicolas dice
Quiero creer que comercio no esta en la lista porque arranco la negociación el mes pasado
Cristian dice
Ceramistas?
Clau dice
Veo que Textil figura en el listado pero no se si incluye el cc 501/07 que cotresponde a indumentaria. Me pueden confirmar eso?
Muchas gracias
Oscar dice
Señor Ignacion porque saca mi publicación no es un país libre para poner lo que uno quiera me puede explicar eso gracias espero su respuesta por mail por lo menos ya que seguro lo va a sacar mi publicación
Hola Oscar, supongo que referís a algún comentario de tu autoría, si es así, no se cual es.
Oscar, usted no entiende como funcionan los comentarios, nadie le sacó nada, deje la impaciencia de lado.
Buenas tardes Ignacio, Hay alguna confirmacion de que monto pedira Camioneros, y si la idea es cerrar paritarias este mes o el proximo??
Y que pasa con uecara ???
Ayer cobre quien vive con un sueldo tan bajo !!! Es la tercera vez que envío y me sacan lo publicado
Aprenda a usar un foro o pagina web señor Oscar, hay 4 publicaciones suyas con 4 minutos de diferencia.
Las publicaciones no son instantáneas. Sea un poco mas paciente, cordial saludo.
Hola ayer cobre quien vive con el tan poco sueldo
Hola buenos días ayer cobre pertenezco a uecara una miseria el cobro quien vive con 45000 pesos
Buen dia , reclame a su empleador o al gobierno, esta es una pagina Independiente de una persona que es contador e informa a travez de esta pagina, el no puede solucionarle sus problemas.
Y la uom ? El 45 % que sacó calo es una vergüenza Furlán tendría que pedir como mínimo un 20% más
Ya están en tratativas
Chupa media del gobierno cavallieri siempre tarde y el más pérdida que tienemos somos nosotros comercio.
Es una miseria lo que cobran los gastronómicos por convenio, espero que mejore. Además acá en Bahía Blanca hay muchos locales que pagan por 4 horas y los tienen trabajando 8, el sindicato y el ministerio de trabajo brilla por su ausencia.
me gustaría saber que hace Setia ya que a muchas empresas nos sacaron de comercio para Setia y las escalas favorecen a los empresarios
basico de comercio 93.000 basico setia 54.000 la verdad una verguenza se cagan en los trabajadores
Y empleados de comercio?
Y empleados de comercio LPM!????