La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) publicó en su portal web el texto del petitorio presentado por el Sindicato de Empleados de Comercio. El petitorio tiene fecha 6 de abril y entre los puntos destacados están, el pedido de un salario mínimo de 4000 pesos, Plus por tareas especializadas, Adicional por Domingo, Adicional por cajero y zona desfavorable. Ver petitorio
Respecto al pedido salarial, se puede leer en el petitorio: “sumado a una inflación proyectada par el corriente año, como consecuencia del crecimiento constante de la economía del país, es que nos motiva a reclamar la fijación de salario básico garantizado de $4.000,- (pesos cuatro mil), a la fecha dicho salario básico alcanza a la suma de $3.001,-
Entre los puntos destacados del petitorio se destacan:
INCREMENTO SALARIAL
- Se solicita un mínimo de $4.000 para la categoría Maestranza A inicial.
- Matentener las diferencias porcentuales entre cada categorí hoy existentes en el CCT 130/75
- El porcentual de incremento logrado sobre el básico de Maestranza A inicial, deberá incrementarse en igual proporción sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores de la actividad.
PLUS POR TAREAS ESPECIALIZADAS
Todos aquellos trabajadores que se desempeñan en las tareas específicas, las cuales requieran un conociimento especial y/o habilidades especiales y/o que se impliquen riesgo o daño para la integredad física, deberán percibir un adicional o plus.
A tal fin se enuncian sólo a título ejemplificativo el personal que se desempeñe en:
- Clarquista, guincheros, cargadores de grúa móvil
- Despostadores
- Respositores
- Panaderos, confiteros
- Carga y descarga
- Que trabajen en ambientes fríos y/o manipulación de mercaderías en cámaras de frío.
- Manipuleo de sustancias químicas y/o agroquímicas y/o tóxicas.
PERSONAL TERCERIZADO DE TAREAS DENTRO DE LA ACTIVIDAD
Todo el personal que se desempeñe en actividades encuadradas en el CCT 130/75 deberán pertenecer a comercio sin expeción. (Incluidos vigiladores, limpieza, maestranza, repositores, etc)
DIA DOMINGO
Bonificación del 100% por trabajar los días domingos, para todos los trabajadores, sin limitación ni de jornadas ni de horarios, ello sin perjuicio del goce del franco.
TRABAJADORES JORNADA REDUCIDA Y A TIEMPO PARCIAL
Limites:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores, ningún trabajador bajo esa modalidad
- Empresa de 6 a 11 trabajadores 1 trabajador bajo cualquiera de las modalidades.
- Empresas de 12 trabajadores en adelante el 10% de la planta
Asimismo las empresas deberán ajustar claramente el horario que se desempeñará el trabajador tanto diario como semanal. No puediendo posteriormente realizar modificaciones.
Las horas suplementarias que labore el trabajador de jornada reducida se le abonarán con el recargo de las horas extras
CAJERAS
A los fines que la limitación establecida en el punto precedente, no se compute a las cajeras a esta categoría laboral se deberá:
Fijar como jornad laboral semanal máxima de 36 horas.
Se le deberá abonar por tal independientemente de horario establecido por 44 horas semanales.
Las horas supletorias se le pagarán con el recargo de las horas extras.
Se establecerá un adicional de caja
Además aquellas cajeras que reciban pagos por cobranzas de otras materias no vinculadas a la empresa en la que desarrolla su actividad como ejemplo ABL, Tarjetas, Telefonía móvil, etc. deberá percibir un adicional, equivalente no inferior del 25% al 30% de su salario.
ZONA DESFAVORABLE
Adecuar los mínimos establecidos convencionalmente a:
- 10% La Pampa y Carmen de Patagones
- 20% Río Negro y Neuquen
- 35% Chubut y Santa Cruz Base en porcentual del incremento.
Hola Ignacio Te escribo para consultarte cual es el adicional que se paga por el servicio funebre???
Desde ya muchas gracias
Para eso está el adicional por caja, se da por descontado que en la actividad de cajero existe la posibilidad de tener un faltante, para eso se creo ese adicional.
ES LEGAL SUSPENDER A UNA CAJERA UN DIA DE TRABAJO POR UN FALTANTE INFERIOR A 50 PESOS CUANDO EN CUALQUIER LADA SE LE HACE UN VALE YSE LE DESCUENTA EL IMPORTE AL COBRAR SU SUELDO, PORQUE DE ESTA MANERA PIERDO MUCHO MAS QUE LO QUE ME FALTO EN LA CAJA
y para cuando el aumento explotadores
http://www.facebook.com/pages/Empleados-de-Comercio/150396938364380
vedaderamente, esto no tiene pies ni cabeza, esamos finalizando mayo y aun nada, las cosas siguen aumentando y nuestros sueldos se siguen desintegrando. Para cuando llegue el aumento, para lo unico que va a servir es para pagar las deudas en las que nos estamos hundiendo, y como siempre nuestors aumentos nunca al aguinaldo, nos terminan pateando un año. Gracias
Buenos días,la verdad me parece que tendrían que irse los dos
Se olvidan que los callcenter están atrapados en este sindicato
y que es un trabajo insalubre las cajeras están mejor representada que los
simples telemarketers que siempre terminan siendo el ultimo orejón del tarro
Kamy
ok
al anónimo 22 que defiende a los camioneros : ok estoy deacuerdo en ese sentido de que ellos laburan y estan fueras de sus hogares varios días, pero convengamos que los que estamos en comercio estudiamos 12 años y tenemos responsabilidades grandes en nuestro laburo, somos cajeros, administramos las empresas, llevamos las cuentas , realizamos los balances para marchen bien, manejamos valores (cheques,efectivo,pagaré) facturación y todo lo relacionado a la administración de un comercio, encima laburamos 10 hs diarias. Te parece justo que tengamos un salario de $ 3.500 o menos tambien? y los camioneros , barrenderos, esten cobrando $10.000,00 ? creo que merecemos algo de equidad, no?
Omar
El minimo que se pide para maestranza A es de 4000. Y si siguen leyendo, dice en igual porcentaje para las otras categorias. Los acuerdos de la Rama General Se aplican Para Servicios Funebres…ya que el convenio 177/75 es anexo al 130/75. Igual 130/75 tiene las categorias de funebres…y son firmantes del 130. Y con coninagro hay un acuerdo de nov del 2010.Y tambien hay escalas tanto de funebres como de cereales.
Y se reitera que la HOMOLOGACION de la parte de FUNEBRES es la misma que la rama general. Por ser Anexo al 130/75. Se puede consultar en faecys por mail y te la adjuntan.
La verdad desconozco si hay un acuerdo con CONINAGRO, de todos modos ese sueldo es mayor al que establece el acuerdo vigente