El dato de inflación publicado por el INDEC en el día de hoy, activa la cláusula de aumento “provisional” del último acuerdo salarial de la UOM.
El INDEC dio a conocer el dato de inflación de octubre, y esto activa la paritaria de los trabajadores metalúrgicos para el mes de noviembre 2023.
Esto es así, porque en el último acuerdo salarial, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) acordó con las cámaras CAMIMA, AFARTE, CAIAMA, ADIMRA y FEDEHOGAR un incremento en el marco de la paritaria 2023, que establece nuevas escalas salariales para el trimestre julio-septiembre y para el de octubre-diciembre, este último atado a la evolución del IPC.
Recordemos, el acuerdo salarial de la UOM acordó para el trimestre Julio-Agosto-Septiembre un aumento de forma escalonada y de manera acumulada, de la siguiente manera:
- 20% en julio
- 9% en agosto
- 9% en septiembre
Dado el carácter acumulativo, el aumento efectivo resulta de 42.57%
Además, se acordó un aumento “provisional” del 21% para el trimestre siguiente:
- 7% en octubre (4)
- 7% en noviembre (5)
- 7% en diciembre (6)
El texto del acuerdo aclara que los incrementos mencionados en los puntos (4), (5) y (6) son estimativos y están sujetos a ajustes basados en el índice de precios al consumidor (IPC) general. La metodología de ajuste es la siguiente:
- Si el IPC del mes anterior a la vigencia del aumento es mayor a los porcentajes de incremento propuestos (7% en los puntos (4), (5) y (6)), la diferencia se agregará al pago del mes siguiente.
- Si el IPC del mes anterior es menor a los porcentajes propuestos, la diferencia se restará del incremento del mes en curso que esté pendiente de liquidación.
“Si el índice mensual del IPC del mes inmediato anterior fuera superior al porcentaje indicado para cada mes las diferencias respectivas se liquidarán junto con las retribuciones del mes inmediato siguiente; si, en cambio, el índice de evaluación del IPC en el mes inmediato anterior respe fuera inferior a los porcentajes indicados para cada mes, el valor de la diferencia respectiva se detraerá del porcentaje del mes que se encuentre en curso y pendiente de liquidación.” (ver acuerdo completo).
Esto significa que los incrementos provisionales se ajustarán al alza o a la baja según la variación del IPC, asegurando que los ajustes salariales reflejen las condiciones económicas actuales y mantengan el poder adquisitivo de los trabajadores.
Entonces, el procedimiento para el ajuste según el texto del acta sería el siguiente:
- Aplicar el incremento del 7% provisional a los salarios básicos: Primero, aumenta los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2023 por el incremento provisional del 7%, como indica el punto (4). Este es el monto que pagaría provisionalmente en octubre.
- Verificar el IPC del mes anterior (septiembre): Antes de realizar la liquidación definitiva, debes esperar a que el INDEC publique el índice de precios al consumidor (IPC) del mes inmediato anterior a la vigencia del incremento, es decir, el IPC de septiembre.
- Si el IPC de septiembre es superior al 7%, entonces deberás calcular la diferencia entre el IPC y el 7% y agregar esa diferencia al pago del mes de octubre.
- Si el IPC de septiembre es inferior al 7%, deberás calcular la diferencia y restar esa cantidad del incremento del 7% que ya habías aplicado provisionalmente para el salario de octubre.
- Ajuste final: Una vez que tengas el porcentaje definitivo de ajuste (ya sea sumando o restando la diferencia con el IPC), ajustas los salarios a pagar en octubre con este nuevo porcentaje.
Ahora, en el acta acuerdo, se ejemplifica el procedimiento para el aumento de octubre, de manera diferente. Toman el IPC de octubre para aplicarlo en la escala de noviembre.
Por lo tanto, según el ejemplo que consta en el acta, ahora en noviembre debemos aplicar el IPC de octubre, que publicó hoy el INDEC, que fue de 8.3%.
Por lo tanto, en noviembre, se deberá liquidar el 8.3% de aumento en las escalas, en lugar del 7.5% que se estableció de manera provisional.
La diferencia entre uno y otro criterio no es menor, ya que en septiembre la inflación fue del 12.7% y en octubre del 8.3%, son 4,4 puntos de diferencia.
Entonces, ¿Cuál de los dos criterio se aplica? habrá que esperar que que la UOM o las cámaras publiquen las escalas, pero, y dado que no se publicó escala nueva el mes pasada, es posible que se aplique la del ejemplo del acta, es decir que para este caso, sería 8.3%
Diego dice
Soy metalúrgico hace 30años y siempre los mismos sueldos miserables y por encima el sindicalismo de la UOM se transformó en partido político