El gobierno convocó a los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, a reunirse el próximo día miércoles 21 de febrero para analizar la evolución de las remuneraciones mínimas para las trabajadoras de Servicio Doméstico.
De esta manera se oficializa la apertura de la negociación paritaria para las trabajadoras de servicio doméstico, el último acuerdo salarial fue en octubre pasado, donde se fijó un aumento salarial del 34% en tres tramos:
- Octubre 12%
- Noviembre 12%
- Diciembre 10%.
Resolución 1/2024
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2024-13982060- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.844, el Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014, Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 6 del 6 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 62 del Régimen especial de contrato de Trabajo para el Personal de Casas particulares instituido por la Ley N° 26.844, determina que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, del MINISTERIO DE ECONOMIA y de los entonces MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que ejerce la Presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.
Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asigna como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que conforme la Resolución N° 2 del 29 de octubre de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que establece el Reglamento de Funcionamiento, en su artículo 10 prevé como atribución de su Presidente la convocatoria en sesiones plenarias y aprobar el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias.
Que mediante la Resolución Nº 344/2020, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito de esta Cartera de Estado, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por este Organismo y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1418 de fecha 9 de noviembre de 2023 se designó al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.
Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del citado órgano, así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, fijando su orden del día.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 del 29 de octubre del 2015.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 21 de febrero de 2024, a las ONCE HORAS (11:00 hs.), en la sede de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en caso de ser necesario y/o solicitado mediante plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2°. – Fíjese como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844.
ARTÍCULO 3°. – Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y Archívese.
Roberto Picozzi
e. 14/02/2024 N° 5888/24 v. 14/02/2024
Fecha de publicación 14/02/2024
Norma dice
Hola Ignacio sabe cuándo se reúnen para las nuevas paritarias del servicio doméstico. Ya los que nos dieron con la infancia que hay quedó muy atrasado nuestro sueldo.
Rosana dice
Ojalá logren algo positivo, nuestro sueldo tendría que tener mínimo un aumento del 60% pero es imposible…
Lila sierra dice
Tendrían q declarar q toda empleada en negro también gozen dl aguinaldo y vacaciones pagadas xq nadie quiere poner en blanco para evitar d pagar esos derechos q también corresponde a la empleada del servicio doméstico.creo q todo trabajador tiene derecho a ser reconocido en sus haberes.
Viviana dice
Ojalá se haga y aumenten bien ,cobrar $1500 la hora es una vergüenza , agradezco todo el aumento que emos tenido pero realmente el trabajo de empleados es muy cansador el cuerpo sufre de tanto trapear y trapear .
Gabriela dice
Ojalá sea pronto porque no alcanza para nada la plata y todo cada ves más caro
Nadie te reconoce tu laburo que uno hace nosotras somos los que limpiamos la mugre que ellos hacen
Mariela noemi Gutiérrez dice
Que la hora sea bien pagada. Un aumento del 100%
Miran dice
Hola ojalá arreglen un aumento razonable poroqe el sueldo es muy bajo .no alcanza a dos semanas .