El acuerdo comprende a la Rama Cerealera de Empleados de comercio, relativo a la negociación paritaria para noviembre y diciembre 2023.
La FAECYS informa que se ha llegado a un acuerdo salarial en la Actividad Cerealera Anexo al 130/75 con los Cámaras Empresarias del sector la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO) la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales – “Federación de Acopiadores” y el Centro de Exportadores de Cereales.
Se incrementa en forma escalonada y por un total que asciende al 46 % las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 para el personal de la denominada Rama Cerealera que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, sobre las escalas
básicas vigentes y que correspondan a cada categoría de conformidad.
El acuerdo alcanzado, será instrumentado de la siguiente manera:
− A partir del mes de noviembre de 2023, las partes acuerdan incrementar las escalas salariales en un 30%, tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de octubre de 2023. Este incremento tendrá carácter NO remunerativo.
− A partir del mes de diciembre de 2023, las partes acuerdan incrementar las escalas salariales en un 16%, tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de octubre de 2023 y tendrá carácter NO remunerativo.
− Los incrementos aquí pactados en condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo —Acuerdo noviembre 2023”, en forma completa o abreviada, mantendrán dicha naturaleza, y quedarán en consecuencia, incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes en el mes de enero de 2024 cuya escala se adjunta.
− Estos incrementos no remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75)
sobre el monto nominal de la suma que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo − Si los empleadores, hubieran liquidado los haberes del mes de noviembre, podrán abonar la diferencia que surja de aplicar la nueva escala salarial, dentro de los 10 días corridos a contar desde la firma de la presente Acta Acuerdo.
− Los importes pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/75), antigüedad (art. 24, CCT 130/75), liquidándose bajo la denominación ‘Acuerdo noviembre 2023 antigüedad” y “Acuerdo noviembre 2023 presentismo”. Asimismo, los importes pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para
el cálculo del sueldo anual complementario.
− Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
− A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto de Capacitación Agropecuaria (INCAGRO), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y las sumas no remunerativas
Lucas Ramón Uncovich dice
Entonces de cuanto es el sueldo básico y total los que tienen que pagar yo soy vendedor B en una ferretería
Maximiliano dure dice
Cuanto es el sueldo para noviembre 2023 de rama acopio?