Paritaria 2020 UTEDyC: incremento salarial del 20% para los CCT 736/16 y 738/16.
La UTEDyC informa que se logró un acuerdo en la negociación paritaria 2020 para el CCT 736/16 Personal de Entidades Deportivas y Civiles.
El acuerdo salarial establece:
Un incremento salarial del 20% de las remuneraciones básicas vigentes al mes de Marzo de 2020 a pagarse de la siguiente manera:
- 10% con los salarios del mes de Abril,
- 5% con los salarios del mes de Mayo y
- 5% con los salarios del mes de Julio.-
Decreto 14/2020
Según el acta acuerdo, el incremento dispuesto en el Decreto 14/2020 los empleadores: “podrán absolverlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incremento salariales pactados en el presente acuerdo”
“En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que queda íntegramente compensada y absorbida la asignación remunerativa establecida en el Decreto 14/2020”
Dispuesto así, hay dos conclusiones posibles, o el aumento solidario no fue un aumento, sino un bono o suma que se pagó durante tres meses, o el aumento no es del 20%, sino apenas del 11,20%. Por como está dispuesta la escala, me inclino por la primera.
En Julio, se volverán a reunir las partes, a fin de acordar las remuneraciones vigentes para el resto del año.
SITUACIÓN POR CONVENIO COLECTIVO
- CCT 553/09 – CCT AFA 463/06 – CCT 1070/09 – AFA
- CCT 496/07 – MUTUALES.
- CCT 183/92 – HOTELES GREMIALES.
- CCT 581/10. Personal de Clubes de Campo y demás conjuntos Inmobiliarios.
- Convenios colectivos de empresa.
El pesonal deberá percibir los aumentos del Decreto 14/2020 en la forma allí establecida.
CCT 738/16 Gimnasios
En tanto, para la negociación paritaria 2020 del CCT 738/16 del personal de gimnasios. El aumento será del 19% sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes Febrero de 2020, otorgado de la siguiente manera:
- un 7% no remunerativo con los salarios del mes de Marzo que se incorporara a los básicos en el mes de Mayo 2020
- un 5% no remunerativo con los salarios del mes de Mayo que se incorporara a los básicos en el mes de Julio
- un 5% con los salarios del mes de Julio que se incorporara a los básicos en el mes de Agosto.-
El referido incremento mas los acordados para los meses de Enero y Febrero de 2020 absorberán íntegramente y superaran el incremento solidario establecido en el Decreto 14/20.-
Mariela dice
Si no entiendo mal, si se abono en enero, febrero y marzo el dto 14/20, en abril (ya con la nueva escala) se tiene que descontar estos importes pero con el tope de lo que da el nuevo aumento. O sea los $11000 (3000+4000+4000) los voy descontando siempre y cuando el sueldo de abril no me quede por debajo del de marzo 2020. Es correcto?
SCHIAPPARELLI, SERGIO dice
HOLA BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES PARA AQUELLOS QUE PERTENECEN A CONVENIO 496/07 NO SE OTORGÓ AUMENTO????????
SALUDOS
Ignacio dice
no todavía
Juan dice
Buenas tardes quería saber si el descuento del 25%del salario entre UIA y CGT nos alcanza a nuestro sector
El bono solidario de 3000 se pagaba un proporcional al aumento o era sin descuento?
Si pague los 3000 en enero y los 4000 en febrero, significa que el devengado marzo no debo abonar los 4000 sino el nuevo basico segun escala publicada?
Pero en la misma página de UTEDYC decían que había que abonarlo.
Hola Belen! Muchas Gracias por tu respuesta.
Yo abone los 3.000 de Enero, por lo que debería descontarlo el mes próximo y no seguir abonandolo.
Buenos días Ignacio, entonces en caso de haber ya abonado el incremento Dto 14/20 enero de $ 3.000, se supone que febrero y marzo se continùa pagando $ 4.000 y a partir de abril desaparece el incremento solidario y se aplican las nuevas escalas? Y para el caso de entidades que no hayan abonado el incremento Dto 14/20, los empleados no percibirían durante enero – febrero -marzo dicho incremento y recién en abril se les aplicarían las nuevas escalas? Generando una situación distinta de acuerdo a lo que decida cada empleador voluntariamente hacer??? Es incoherente
Entonces, en enero le doy los 3000 de incremento solidario y en febrero 4000. en marzo, quito estos 4000 y coloco el básico nuevo?
Lo que dicen desde el sindicato es que no se debe pagar el incremento solidario. Trabajo dentro del sindicato tengo el cct 736/16 y Utedyc no lo pago.
Me responden de Utedyc:
Informamos que UTEDYC ha logrado un incremento salarial del 20 % en el marco del CCT 736/16 por el cual se establecen los siguientes aumentos:
Un 10% con los haberes de abril ´20.
Un 5% con los haberes de mayo ´20.
Un 5% con los haberes de julio ´20.
Todos los aumentos calculados sobre los salarios básicos de marzo ´20.
El incremento solidario establecido en el Decreto 14/2020 queda íntegramente compensado y absorbido con estos incrementos. Aquellos empleadores que lo hayan abonado podrán compensar su importe con los incrementos establecidos en este acuerdo y hasta su concurrencia.
Las partes acuerdan reunirse en la primera semana de julio de 2020 a efecto de acordar una nueva remuneración salarial para lo que resta del año.
Quedamos a su disposición.
Saludos
Matías
PerdÓn omitÍ para el convenio de UTEDYC.
Buenos día tenemos dudas de pagar el decreto 14/20 ¿hay que pagarlo?
Entonces el decreto 14/20 no se paga? Desde el sindicato dicen que no, por eso vuelvo a insistir con la pregunta, El acta acuerdo ya esta subido a la pagina de UTEDYC-
Si el del 736/16 ya esta
Pregunta …..si te dan el bono solidario….los aumentos que firmaron también lo dan ?
¿Entonces en la liquidación de enero no se incluye el incremento salarial previsto en el decreto 14/2020?
hola, yo creo que enero y febrero, si se se pagaría el 14/20, porque son paritarias del año pasado.. Desde Marzo, ya quedaría absorbido?
Paula
Exacto
Cuándo estarán las actas acuerdo?
Suelen tardar una semana o dos en subirlas a la página.
Necesito saber bien, que aumentos o bonos se han establecido para los empelados de comercio, desde diciembre a hoy,