El Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” adoptan las recomendaciones formuladas por en el Acta N° 10 para el otorgamiento del REPRO II Agosto 2021.
Parámetros y condiciones REPRO II Agosto 2021:
De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de agosto de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de agosto de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:
- Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Sector salud: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de agosto de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
- Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
Hola! Para el caso de un empleador del sector de salud, cuál es el mínimo de empleados que debe tener para poder inscribirse? Con menos de 5 podría?
por favor necesito saber donde hago el reclamo del repro II de un empleado que figura en el listado pero nunca se lo depositaron.
A mí una vez me pasó lo mismo, y se lo depositaron meses después junto con otros períodos.
De todos modos te recomiendo que chequees si aparece correctamente el CBU del empleado en el servicio “Simplificación Registral” de AFIP.
Saludos.
consultasrepro2@trabajo.gob.ar
Si lográs que te lo resuelvan avisame. HAce desde el Repro de abril que estoy reclamando y me dicen que no está cargado el CBU -de varias personas- y en AFIP están.