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Para OSECAC el aporte de 50 pesos deben ser realizarlo aún los no afiliados a la Obra Social

12 junio, 2013 Por Ignacio 23 comentarios

Para OSECAC, el aporte de 50 pesos a la obra social, debe ser realizado por todos los empleados, aún los no afiliados. En contraposición a la interpretación brinda la semana pasada por la CAC.

Mediante un comunicado en su página web, la Cámara Argentina del Comercio (CAC) había dado a conocer su interpretación sobre la cláusula decimocuarta del acuerdo salarial  de Empelados de Comercio, firmado el pasado 16 de mayo y homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación por Resolución 645/13. (ver comunicado CAC).
El comunicado, tenía como objeto establecer si su contenido alcanza a todos los trabajadores de la actividad con independencia a la obra social a la cual estén afiliados o, si por el contrario, solo limita sus alcances y efectos a aquellos trabajadores encuadrados en comercio, únicamente afiliados a OSECAC.
Y tuvo como resultado que “la CAC concluye que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.”

La “interpretación” de OSECAC

Hasta el momento la Obra Social Mercantil no ha comunicado oficialmente ninguna interpretación sobre el mencionado artículo 14, como tampoco así la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS).
A continuación, transcribo la respuesta que desde el mail de consultas de OSECAC le han brindado a un colega.
Pregunta de la Colega
“Buenos días, quería que me aclararan si los $ 50 con destino a OSECAC, estipulados en el artículo 14º del acuerdo homologado por resolución 645/13, corresponde retenérselos únicamente a empleados que se encuentren afiliados a OSECAC o también a aquellos que hayan hecho opción por otras obras sociales.”
Esta consulta tiene como objeto ratificar o rectificar el comunicado de la CAC…”
Respuesta de OSECAC

“Agradecemos que se haya contactado con nosotros. En relación con su consulta le adjuntamos el Acuerdo de Mayo 2013, allí usted podrá disipar su inquietud.

Le recordamos que todo empleado que se encuentre dentro del Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán por el plazo de vigencia del mismo, un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de  $ 50,00 mensuales (cincuenta pesos), aun aquellos empleados que realicen sus aportes a otra Obra Social. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a  APORTE ADICIONAL DE OS (Formulario 931), de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.
 
 Sin otro particular saludamos a usted muy atentamente y quedamos a su disposición.

                    Centro de Atención al Beneficiario
                                0800-666-0400″

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 octubre, 2013 a las 11:28 am

    hola se debe informar los 50 de un afiliado por el 931 en el caso de que la empresa tenga un solo empleado de comercio por el f120..yesica

    Responder
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