Mediante la Resolución General Nº 3134, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que a partir del 1º de agosto de 2011 será de uso obligatorio confeccionar un Volante Electrónico de Pago (VEP), a las siguientes operaciones:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
El asegurador o garante para generar el VEP a fin de abonar los importes garantizados, deberá seleccionar como “Tipo de Pago” la opción “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas (F. 3013)”.
Es necesario aclarar que hasta el momento, el mencionado procedimiento de pago electrónico sólo era obligatorio para efectuar la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo “LAEX”, que no se encontraran vencidas, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2161.
Si desea conocer los pasos para utilizar el Volante Electrónico de Pagos, ingrese Aquí.
Deja una respuesta