La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó la posibilidad de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trimestralmente.
La medida fue oficializada ayer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3878, que también simplifica el trámite para obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.
Los beneficios
- Se podrá cancelar trimestralmente el IVA
- Obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA
El beneficio alcanza a los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Tramo 1.
Servicios prestados por personas físicas: sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
Quedan excluidos del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente:
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:
Anónimo dice
Buenos días: Me lo aprobaron por e-ventanilla y me dice "contará con el beneficio de cancelar trimestralmente el IVA apartir del periodo 01/08/2016 correspondiente al trimestre detallado en el Art 5 Inc B de la RF 3878/16.
Incluye al periodo a liquidar ahora Julio?? o al periodo a liquidar Agosto??
SI LA APROBACION DE LA CETAGORIZACION COMO PYME TIENE FECHA DE VIGENCIA 01/07, SIGNIFICA QUE EL IVA DE JUNIO DEBO PAGARLO???
Alguien sabe cuanto demora la respuesta por eventanilla..gracias
Consulta cuanto demora la respuesta por eventanilla..gracias
Consulta cuanto demora la respuesta por eventanilla..gracias
Hola, pregunto: si se opta por este regimen, igualmente puedo ir haciendo pagos parciales o pagos completos de ddjj, antes de septiembre? y el pago se imputa a la dj del mes que corresponde? Hay contribuyentes que deben pagar un monto importante de iva, y si bien no piensan pagarlo recien en septiembre, optarian por este regimen a fin de prorratear solo lo necesario el pago del iva de un mes…
Hola. No coinciden las ventas anuales que calcula AFIP. Pudieron solucionar este inconveniente? Gracias
Tengo el mismo inconveniente con los montos d Venta. Con respecto al periodo 2013 ayer funcionaba mal, hoy se solucionó (al menos en mi caso)
A mi no me aparece el período fiscal 2013 para completar las ventas. A alguno le paso?
Buen día, igual que la consulta anterior, no coinciden en nada las ventas que calcula la AFIP con las ventas netas anuales. Hay alguna explicación???
estoy tratando de ingresar el F.1272 PYMES SOLICITUD DE CATEGORIZACION Y/O BENEFICIOS y el total de ventas no coinciden en nada con lo que presente segun DJ IVA, de donde puedo obtener como calcula mensualmente este total de ventas?; alguien le paso esta inconsistencia
Tengo el mismo inconveniente , pudiste solucionarlo?
A MI ME COINCIDE CON LAS VENTAS REALES SIN IVA DEL AÑO Y LAS REALES SIN IVA DEL AÑO ANTERIOR.
ESPERO LES SIRVA.
SALUDOS
Pudieron solucionarlo? me pasa lo mismo en todas las empresas. Los ingresos no tienen que ver en nada de los que se declara en IVA.
A mi me pasa lo mismo, con cada empresa que intento presentar. Alguine tuvo solución? Consulté en aFIP y me dicen que se toma de las declaracioens juradas de iva presenatdas por el contribuyente, pero las revisé y están bien…
los valores que hay que considerar son los de las ddjj de iva del cliente segun el ejercicio contable (que no siempre coincide con el año calendario). Por ejemplo si la empresa tiene como mes de cierre Junio, en el PF2015 hay que considerar las ventas desde 07/2014 al 06/2015.
Saludos
Le respondo a los que preguntan si es obligatorio: NO ES OBLIGATORIO, deben hacer la opción si quieren acceder al "beneficio". Y es ahí donde se plantean mis dudas.
Si se liquida trimestralmente, en la práctica va a significar que solo las liquidaciones del primer y segundo mes de cada trimestre se prorrogan, ya que la del último mes de cada trimestre no estaría recibiendo beneficio alguno en los plazos. Sumado a que se reducen las retenciones y percepciones, para el contribuyente común acostumbrado a "no sentir" los importes retenidos/percibidos que en otro caso debe desembolsar al vencimiento de la liquidación y pago del tributo, todo forma un combo para que al vencimiento del trimestre "sientan mucho más fuerte" la carga impositiva. Es una cuestión de administración financiera y percepciones, y en vista que la mayoria no son tan previsores, se van a presentar varios inconvenientes. Creo que a la mayoría le conviene seguir con las liquidaciones mensuales.Salvo casos particulares donde el capital de trabajo se ve fuertemente perjudicado por las cuentas corrientes de clientes que realmente pagan a 60 o 90 días, compensando así (aunque solo parcialmente) el desfasaje financiero que se produce.
Hola quisiera saber si es obligatorio, o si bien se puede optar por pagar mensualmente, aunque entre dentro de los requisitos…?
Gracias.
Buenos días, es un regimen optativo.
Saludos
hola
Hola, tengo varias dudas, primero las personas fisicas que venden cosas tambien estan alcanzados? es obligatorio o podemos seguir como hasta ahora? y hay que hacer algun tramite o con cumplir con los requisitos alcanza? gracias
Si, se debe realizar un tramite a través del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”
no tuviste diferencias en el monto total de ventas que calcula el sistema