La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó la posibilidad de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trimestralmente.
La medida fue oficializada ayer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3878, que también simplifica el trámite para obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.
Los beneficios
- Se podrá cancelar trimestralmente el IVA
- Obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA
El beneficio alcanza a los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Tramo 1.
Servicios prestados por personas físicas: sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
Quedan excluidos del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente:
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:
Unknown dice
Hola, si en el primer mes del trimestre la liquidación me da a pagar pero luego en el 2 y 3 meses genero iva compras o Iva adelanto de importaciones, como lo compenso?
Una consulta si dentro del año 2015 hubo dos cierres de ejercicio como declaro las ventas?
Hola, me aparece un cartel que dice que "debe presentar las dj de los periodos no prescripto" y están todas presentadas, alguien sabe que se debe hacer?
Gracias!
pudiste solucionar esto? me pasa lo mismo
me paso lo mismo!
Hola quería saber por cuánto tiempo me darían el certificado de Exclusión de Ret/Perc de IVA teniendo en cuenta que el contribuyente ha sido categorizado como MicroPyme.
Desde ya, muchas gracias
buen dia se puede realizar un plan de pago para pagar el iva trimestral?
buen dia se puede realizar un plan de pago para pagar el iva trimestral?
Buenos días: Me lo aprobaron por e-ventanilla y me dice "contará con el beneficio de cancelar trimestralmente el IVA apartir del periodo 01/08/2016 correspondiente al trimestre detallado en el Art 5 Inc B de la RF 3878/16.
Incluye al periodo a liquidar ahora Julio?? o al periodo a liquidar Agosto??
tengo la misma duda ????
ya sabes como es??? tengo a pagar diciembre, enero y febrero a favor, se compensa?
Consulta, se pueden compensar las saldos, es decir me da apagar junio y julio y agosto a favor? los puedo compensar??? Ayudaaa