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Las claves para pagar trimestralmente el IVA

18 mayo, 2016 Por Ignacio 35 comentarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó la posibilidad de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trimestralmente. 

La medida fue oficializada ayer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3878, que también simplifica el trámite para obtener  el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.

Los beneficios

  • Se podrá cancelar trimestralmente el IVA 
  • Obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA

Sujetos alcanzados

El beneficio alcanza a los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Tramo 1.

Servicios prestados por personas físicas: sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Actividades agropecuarias: Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la RG 1745.

Exclusiones
Quedan excluidos del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.

Requisitos para obtener el beneficio
Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente:

– Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones

– Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos

– Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”

– Constituir  “Domicilio Fiscal Electrónico” en la web d e AFIP.  Se accede por el servicio “e-ventanilla” con Clave Fiscal.

– No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.

– No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
Pérdida del beneficio
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

  1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o

  2. falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.

Procedimiento
Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:

Vigencia
 las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, IVA trimestral, RG 3878

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    9 julio, 2017 a las 11:50 pm

    Hola, si en el primer mes del trimestre la liquidación me da a pagar pero luego en el 2 y 3 meses genero iva compras o Iva adelanto de importaciones, como lo compenso?

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 enero, 2017 a las 8:48 pm

    Una consulta si dentro del año 2015 hubo dos cierres de ejercicio como declaro las ventas?

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 noviembre, 2016 a las 2:16 pm

    Hola, me aparece un cartel que dice que "debe presentar las dj de los periodos no prescripto" y están todas presentadas, alguien sabe que se debe hacer?
    Gracias!

    Responder
    • teresa della chiesa dice

      3 mayo, 2017 a las 2:55 pm

      pudiste solucionar esto? me pasa lo mismo

      Responder
    • natalia dice

      25 julio, 2017 a las 2:55 pm

      me paso lo mismo!

      Responder
  5. Anónimo dice

    22 septiembre, 2016 a las 2:32 pm

    Hola quería saber por cuánto tiempo me darían el certificado de Exclusión de Ret/Perc de IVA teniendo en cuenta que el contribuyente ha sido categorizado como MicroPyme.

    Desde ya, muchas gracias

    Responder
  6. Estudio Gil Mastropaolo dice

    22 septiembre, 2016 a las 1:55 pm

    buen dia se puede realizar un plan de pago para pagar el iva trimestral?

    Responder
  7. Unknown dice

    22 septiembre, 2016 a las 1:54 pm

    buen dia se puede realizar un plan de pago para pagar el iva trimestral?

    Responder
  8. Anónimo dice

    19 agosto, 2016 a las 4:21 pm

    Buenos días: Me lo aprobaron por e-ventanilla y me dice "contará con el beneficio de cancelar trimestralmente el IVA apartir del periodo 01/08/2016 correspondiente al trimestre detallado en el Art 5 Inc B de la RF 3878/16.

    Incluye al periodo a liquidar ahora Julio?? o al periodo a liquidar Agosto??

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 agosto, 2016 a las 7:27 pm

    tengo la misma duda ????

    Responder
    • Anónimo dice

      15 diciembre, 2016 a las 7:43 pm

      ya sabes como es??? tengo a pagar diciembre, enero y febrero a favor, se compensa?

      Responder
  10. Anónimo dice

    11 agosto, 2016 a las 2:49 pm

    Consulta, se pueden compensar las saldos, es decir me da apagar junio y julio y agosto a favor? los puedo compensar??? Ayudaaa

    Responder
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