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AFIP extiende los plazos para Formulario 2668 y Estudios de Precios de Transferencia, Formulario 4501 y el Informe Maestro.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para que las compañías multinacionales presenten los informes y formularios donde deben demostrar la determinación de los precios en las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas.
Mediante la Resolución General 4759 AFIP, que será publicada en los próximos, días extiende los plazos para la presentación de los distintos formularios que están obligadas a presentar las firmas multinacionales en el marco de los nuevos regímenes de información creados por dicha normativa.
Además, se establecen cambios en los medios por los cuales se deben presentar los informes.
Nuevos vencimientos Operaciones Internacionales
Los plazos para la presentación de los distintos formularios se detallan a continuación.
Formulario 2668 y Estudios de Precios de Transferencia:
El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las siguientes fechas:
- De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.
- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.
La presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
Formulario 4501:
El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio web denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Informe Maestro:
El “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la CUIT:
TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 10, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 11, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 12, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 13, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 14, inclusive |
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