AFIP PERMITE LA REDUCCIÓN DE ANTICIPOS POR EL PERÍODO FISCAL 2016 ORIGINADO EN EL INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
En virtud del incremento producido en las deducciones personales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016,
La opción de recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016, que fue oficializada hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3898, podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
La misma deberá realizarse ingresando al sistema “Cuentas Tributarias” en la transacción “Reducción de Anticipos”, donde deberá indicarse el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, tildando el campo “Decreto 394/16”.
Para poder acceder a la reducción de anticipos se deberá poseer la CUIT con estado administrativo “Activo sin limitaciones”, adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico” y tener actualizado el código de actividad.
Los sujetos que ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a utilizar el sistema de Cuentas Tributarias y a cancelar todas las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante VEP.
Dai Demarco dice
Me comentaron que se puede renunciar al pago de anticipos 4ta categoria. alguien esta al tanto¿
alguien ya hizo la reduccion de anticipos despues de adherirse al domicilio fiscal electronico? Genere la adhesion al domicilio fiscal hace unos 15 minutos y el sistema de cuentas tributarias no la toma todavia cuando quiero hacer la reduccion de anticipos
Hola tengo una duda, que sucede si la base nueva para el calculo de los anticipos es cero.
La cancelación de las obligaciones a través de VEP es sólo por INTERBANKING o puede ser también por PAGO MIS CUENTAS.
Buenas tardes! Consulto, ¿Como debería proceder si al intentar realizar la reducción de anticipos, la "nueva base de calculo" me queda negativa? ¿Debería rectificar la DJ?
Hola Ignacio, te cuento que me sale este error, Debe actualizar sus códigos de actividades económicas de acuerdo a lo dispuesto en la R.G. AFIP N° 3537 – 'Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883' Ya se habia actualizado las actividades economicas, sin embargo me sale este error.
hola igancio! mi cliente tiene la actividad actualizada, sin embargo, me aparece ese mensaje de error. No es raro?
Hola Ignacio te consulto algo..se puede pagar los anticipos de ganancias y bienes personales con el 799/E como los del 2015 o si o si tiene que ser por transf. electronica ??
Gracias.-
Ingrese hasta dar el Si en Decreto 394/16 y se "cuelga"
Ignacio buen día, esto también refiere a Pers Fisicas bajo relación de dependencia?