Requisitos y cómo acceder al beneficio para estudiantes de colegios privados.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la resolución 61/2024 creo el Programa de Asistencia Vouchers Educativos para ayudar a familias que envían a sus hijos a establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario con una subvención del 75% o más.
¿En que consisten los vouchers educativos?
Es una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal.
¿Quiénes pueden acceder?
Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta 18 años de edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el ingreso familiar no supere el equivalente a 7 salarios mínimos vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación.
Monto del Voucher educativo
La prestación consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y mensual por cada hijo que asista a una institución educativa.
El monto de la prestación será el equivalente al 50% del valor de la cuota programática de jornada simple de cada nivel educativo informada por cada Jurisdicción o, en su defecto, estimada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN en función de casos testigo.
Cómo inscribirse para recibir el voucher educativo del Gobierno
Para solicitar este beneficio los interesados tendrán que completar un formulario que estará disponible desde el 3 al 30 de abril. Completar esta planilla es un requisito obligatorio para acceder al programa y, entre los datos necesarios, habrá que incluir el CBU donde se acreditará el dinero e informar el establecimiento educativo.
Resolución 61/2024
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESOL-2024-61-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28900647- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios se encuentra establecida la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA EDUCACIÓN.
Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la educación y el conocimiento son derechos personales y sociales que deben ser garantizados por el Estado.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece como fines y objetivos de la política educativa nacional asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales; garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; garantizar a todos el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo; coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
Que por los artículos 79 y 80 de dicha Ley se encomendó al entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que fijara y desarrollara políticas de promoción de la igualdad educativa, para lo que se proveerá de recursos económicos a los alumnos, familias y escuelas que se encuentren en situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que en Argentina, de acuerdo a la información provista por el Relevamiento Anual 2022, existen DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEIS (2.409.006) alumnos que asisten a instituciones educativas de niveles inicial, primario y secundario de gestión privada que reciben aporte estatal.
Que en el contexto actual, producto de la situación económica heredada, se hace necesario asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.
Que, para ello, resulta pertinente la creación del Programa de Asistencia “Vouchers Educativos”, dedicado a la atención de las situaciones antes descriptas mediante una prestación temporaria a favor de las familias con menores recursos para que puedan afrontar el costo que supone la educación de sus hijos.
Que a través de este Programa se buscará evitar que los alumnos deban cambiar de institución educativa debido al aumento en el costo de la matrícula o las cuotas mensuales, de manera de no discontinuar o modificar su trayectoria educativa.
Que corresponde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este Ministerio, de acuerdo a las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, sea el órgano responsable de la ejecución del Programa, así como de dictar la normativa necesaria para su reglamentación e implementación.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dec. N° 438/92) y la Ley de Educación Nacional N° 26.206
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, que consistirá en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el ingreso familiar no supere el equivalente a SIETE (7) salarios mínimos vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- La prestación consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y mensual por cada hijo que asista a una institución educativa que reúna las características establecidas en el artículo 2° de la presente medida. El monto de la prestación será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la cuota programática de jornada simple de cada nivel educativo informada por cada Jurisdicción o, en su defecto, estimada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN en función de casos testigo.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación, así como la firma de los convenios con otros organismos cuando ello resulte necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA se imputará a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04, Programa 29 – 5.1.3, de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL y/o Fuente de Financiamiento 15 – CREDITO INTERNO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Sandra Pettovello
e. 21/03/2024 N° 15411/24 v. 21/03/2024
Fecha de publicación 21/03/2024
Andrea dice
a ver yo no entiendo nada, la cuota del colegio de mis hijos en Marzo 2024 era de 50.000$ y me pagaron 11.600$ de voucher. El 50% de 50 no es 11 hasta donde me dan las matematicas!!!!
Lucia dice
Con dos padres empleados de comercio jornada completa.. ya superan a los 7 smvm.. y quedan fuera de este beneficio y en ultimo rango del salario familiar..porque se toma el bruto… lamentable.. sigue siendo para pocos los beneficios… seguimos por el mismo rumbo.. mas trabajas.. mas aportas … menos ayuda..
Jacqueline Bossi dice
No entendí….
Este beneficio no es para todos??
Es solo para los que cobran planes y salarios auh??
Déjense de joder loco como si fuera q uno por cobrar $300mil no tiene derecho a una ayuda…
Osea q con nuestros impuestos le hacemos el caldo gordo a estos q se llenan de hijos,si total nosotros bancamos su bolsillo.
Así está Argentina cada ves peor!!!
Acá triunfa la ignorancia y la vagancia 😡
Lorena dice
Que pagina ai q entrar saben chicos disculpen gracias ojala q sea bueno para muchos q lo necesitamos.
Alejandra Cejas dice
Que tiene la ayuda del estado para pagar a los docentes
Martin dice
Como se gestión este beneficio?
Laura Saavedra dice
Tengo 3 hijos en la secundaria como ago para anotarlo para el cobro
Emilia dice
Me parece genial
IVANA dice
CUANTO ES EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL?
Ignacio dice
Salario mínimo vital y móvil marzo $202.800 https://www.ignacioonline.com.ar/salario-minimo-vital-y-movil-historico/
Jorge dice
Que se entiende por “instituciones de educacion PUBLICA de gestión PRIVADA?
Grace dice
Instituciones con subvención estatal, son públicas de gestión privada.
Rosana Ramos dice
Hola buenos días como gestiono este beneficio
Florencia dice
Desfinanciar la educación pública para sostenerle la vela a los privados. Esos que siempre se quejan de los “planeros”. El que cobra esto es un inmoral.
valeria dice
Inmoral es que la clase media,quienes hacemos el esfuerzo de mandar a nuestros hijos a una escuela privada, banquemos con nuestros impuestos a los planeros.
Daiana dice
La verdad señora usted es una maleducada,que sabe si todos son planeros como dice usted!!! lamentablemente ahí muchísima gente que no tiene. La suerte como la de usted🤨no consigue trabajo y mucho menos uno estable entonces esas personas a las que usted llama planeros,tiene. Que concurrir a la ayuda del estado y no x algunos que malgastan la plata de las ahu,ponga a todos en la misma bolsa,usted no vive con dichos planeros para andar criticando sin saber la situación de cada persona.si usted tanto esfuerzo o sacrificio hace por mandar a sus hij@s al colegio. Privado,entonces no valla a reclamar el voucher para los colegios privado🤷xq ahí pasaría hacer planera también.xq está recibiendo ayuda del estado.odio la gente criticona,callese la boca que nadie pidió su opinión,y siga su ruta ojalá nunca le toque tener que estar dependiendo del estado x no encontrar un buen laburo. Y suerte señora.
Luis dice
Si ayudas a un pobre es subsidio, si ayudas a la clase media voucher el chiste se cuenta solo
Tuki dice
Que ahora vas a ser planeta vos a si que shhh
Leo dice
Discúlpame pero si en tu domicilio entra menos den7 salarios mínimos vital y móvil por el cual cobrarías el voucher déjame decirte que no SOS CLASE MEDIA sos clase baja . Saludos .
Fernanda dice
Excelente tu respuesta, comparto
cintia dice
no metas a todos en la misma bolsa
Sil dice
Cabeza de termo…no entendiste nada. SOS lo que dejó de saldo los gobiernos anteriores
karina dice
como se debe gestionar y cuando para obtener el beneficio
Estudios Servicio Integral dice
Buenos días. Cómo se gestiona ese beneficio? En ANSES?
Leandro dice
En la página argentina.gob.ar a partir del 3 de abril