El gobierno extiende hasta el 31 de diciembre la vigencia del Programa de ATP.
Mediante el Decreto 823/20, el poder ejecutivo extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto 332/20, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La vigencia del referido Programa era en principio, según el mencionado decreto, hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.
Ahora, con esta medida, se dispone que para las actividades afectadas en forma crítica por la pandemia y las consecuentes medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio hubiere concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.
Decreto 823/2020
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
DCTO-2020-823-APN-PTE – Extiéndese vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-71907242-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020 y 621 del 27 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión de la COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que, en dicho contexto, y con el objeto de adoptar medidas para reducir ese impacto negativo, mediante el Decreto Nº 332/20 se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 621/20, estableció la vigencia temporal del referido Programa hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, y se dispuso que para las actividades afectadas en forma crítica por la pandemia y las consecuentes medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio hubiere concluido, los beneficios podrían extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.
Que, adicionalmente, el artículo 14 del citado Decreto N° 332/20 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender su vigencia.
Que si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial.
Que, en consecuencia, resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos por delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14 del Decreto Nº 332/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
e. 27/10/2020 N° 50339/20 v. 27/10/2020
Fecha de publicación 27/10/2020
Maria Elena dice
Buen días, alguien sabe a partir de que fecha podemos solicitar el nuevo ATP y que actividades siguen en consideración. Trabajo en una empresa que hace servicios para líneas aéreas y estamos sobreviviendo con el ATP, dado que no hay trabajo aun. M Gracias.
clarisa dice
mañana habilitan la inscripcion, restringieron actividades pero algunas vinculadas a las lineas aereas siguen vigente, pero estoy leyendo lo que se informo hace unos minutos, yo trabajo en una constructora, siempre lo tuvimos pero no se ya en esta etapa
Zulema dice
HOLA,IGNACIO!!YO ESTOY COBRANDO LA ATP,16000 MAS 4000 QUE PAGA LA EMPRESA,IMPOSIBLE VIVIR CON ESE DINERO,YA QUE ESTOY ALQUILANDO,LOS IMPUESTOS NO SE ALCANZAN A PAGAR,HAY QUE COMER MAZ QUE UNA AYUDA LA VERDAD ES IMPOSI LE VIVIR ESTAMOS SOBREVIVIENDO LOS EMPLEADOS HOTELEROS…POR FAVOR ECESITAMOS QUE SE IMCREMENTE UN POCO MAS LA ATP,TENEMOS DEUDAS QUE PAGAR,TARJETA DE CREDITO,PRESTAMOS Y EL BANCO NO ESPERA LAS COSAS AUMENTAN YNOSOTROS ESTAMOS DESESPERADOS ,NECESITAMOS UNA SOLUCION,GRACIAS,UN ABRAZO!!
LEONARDO R. CATALAN dice
Hola ignasio… despues de que lleguemos a diciembre habra algun amparo para con los despidos que seguro van a haber… si hay como llegaran a ser las liquidaciones ya que en muchos casos los empleadores solo estan pagando el atp… y a su vez muchos dicen que lo van a descontar de la liquidacion porque ellos los empleadores deben devolver este dinero a el gobierno… gracias espero lo leas y comentes… saludos zapala neuquen te sigo y leo siempre…
Andrea Malcangi dice
EL ATP no lo tiene que devolver el empleador, por lo tanto no corresponde que lo descuente de ninguna Liquidación Final.