COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2020
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844 (t.o. 2013), el Decreto N° 467 del 1° de abril del 2014, el Decreto N° 14 de fecha 03 de enero de 2020, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 1 del 12 de abril del 2019,
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen del Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844 (t.o. 2013), es la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares (CNTCP) la autoridad de aplicación del régimen legal, la que se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, cuya presidencia debe ser ejercida por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la crisis económica habiendo deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerables.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
Que en función de ello, a través del Decreto N° 14/2020 se dispuso un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, quedando excluido el Régimen del Personal de Casas Particulares.
Que el decreto precedentemente expuesto en su artículo 4° estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES podrá evaluar la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
Que en virtud de lo expuesto, y luego de un extenso intercambio de posturas, y no habiendo acordado las partes en las reuniones de fechas 28 de febrero y 4 de marzo del corriente año, resulta procedente establecer un incremento salarial para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/19 a partir del 1 de marzo de 2020.
Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta procedente en otorgar un incremento salarial total y por todo concepto incluido en el orden del día de la convocatoria da la reunión del día 28 de febrero de 2020, del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/19.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de marzo de 2020 y 2.- CINCO POR CIENTO (5%), no acumulativo, a partir del 1° de mayo de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL EN TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar una incremento salarial de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional fijado en los Anexos I y II del artículo 1° de la presente medida, para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
ARTÍCULO 3º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15829/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
ANEXO I
LUIS PASTORINI dice
En el marco de la Emergencia Sanitaria y puntualmente tratándose de personal de la 5ta. Categoría, que no excede las 12 horas semanales, con retiro, que trabaja solo un día a la semana entre 2 y 4 horas según sea la necesidad de completar la tarea la consulta es: Como debo abonar el salario sin que la empleada concurra a prestar servicios quiero saber qué debo abonar es decir cuántas horas estoy obligado a pagarle teniendo en cuenta que no siempre trabaja igual cantidad de horas. LUIS PASTORINI.-
.-
Martin dice
ESto ya esta en vigencia? ESta Homologado???
Ahi veo que si, pero al hacer la cuenta en la escala da un 4,1% en Marzo y 7,8% en Mayo acumulado… esto no se condice con lo que informa el BORA de 5% y luego 10%
El personal de servicio doméstico está alcanzado por las normas generales que dispuso el Gobierno Nacional para empleados bajo relación de dependencia, en el marco del aislamiento obligatorio. Eso implica que tienen derecho a cobrar su salario completo sin concurrir al trabajo mientras se mantengan las medidas de aislamiento social en el país.
Hola Ignacio, al aumentar los sueldos tambien aumentaria los aportes a la ART? Porque en AFIP siguen los mismos importes…
Desde ya gracias.
Hola, ¡los días de cuarentena que no trabaja la empleada, se deben pagar igual?
LOS NUEVOS VALORES DE ART FUERON PUBLICADOS..??
No se como se debería liquidar servicio domestico este mes, se toma como licencia y se paga el mes completo o se supone que el sueldo es reemplazado por los 10 mil que da el gobierno?
Consulto lo mismo que Vero, como liquidamos servicio doméstico este mes. (sueldo y cargas sociales). Se pagaría proporcional a los días trabajados y el resto sería reemplazado por el IFE a los que cumplen los requisitos? O el empleador debe pagar el mes completo como si hubieran ido a trabajar? Muchas gracias
Hola, tengo la misma duda. Alguien pudo resolverlo?
Buenos días el incremento en los dos tramos se aplican a las escalas de mayo 2019? porque no me coincide si se aplica al básico anterior .
escala de marzo/19
Hola, en 5ta categoría mensual con retiro el salario mensual era de $16.515,00, si le sumo un 5% me da: $ 17340,75 pero en la escala salarial publicada dice $ 17150,50. Cual sería el valor correcto? Gracias
Es un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/19.( escala salarial de Marzo 2019).
Que el incremento mencionado , se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de marzo de 2020 y 2.- CINCO POR CIENTO (5%), no acumulativo, a partir del 1° de mayo de 2020.
Hola, el cálculo tampoco me estaría dando…
¿Cómo es realmente el calculo?
Si, da Ejemplo Personal para tareas generales sin retiro por hora:
La base de calculo es marzo 2019 ($103) a eso lo multiplicas por el 5% de aumento en marzo 2020 103×5%=$5,15 y como es acumulativo le tenes que sumar esa cifra a lo que estabas pagando antes de marzo ($134) 134+5,15= 139;15 que es el valor actual (lo redondearon a 139,50)
Hola yo quiero saber cuanto es lo que una le tienen que pagar la hora ..yo trabajo 5 horas tres veces por semana lavo plancho .y limpio ..y de esos días si cae feriado si me los tienen que pagar por más que no valla gracias .por favor una respuesta.
Marzo a Abril $11.919,06.
Mayo en adelante $12.360,63.
Estos son los valores correspondientes, error de calculo. Disculpe.
Eleonora, corresponde tomar para el computo del salario por pago mensual. Se debe tomar el salario de jornada completa de una niñera (8 hs diarias) y fraccionarlo en este caso por 5 hs, dando como resultado un salario bruto de $11.477,50.
A partir de Marzo a Abril el mismo es de $12.051,38 y de Mayo en adelante de $12,653,94.
Saludos.
Una persona encargada de cuidar niños q trabaja 5 hs x día de lunes a viernes con retiro cómo se liquida x día o x mes? Gracias
PERDÓN PERO ALGO ESTOY HACIENDO MAL, NOV/19 CUIDADO DE PERSONAS 4ª CAT CON RETIRO $ 18364.00 MAS UN 5 % EN MARZO SERÍA $ 19282.20.- MAYO 5 % MAS NO ACUMULATIVO LLEGO A UN TOTAL DE $ 20200.00.- LA ESCALA ME DA OTROS IMPORTES.-
GRACIAS
EL AUMENTO TIENE COMO BASE MARZO 2019,
HUBO UN PRIMER AUMENTO DEL 30% ESCALONADO DESDE 06-2019, 10%; , 08-2019 OTRO10% y NOVIEMBRE 2019 EL ULTIMO10%
AHORA SURGIO ESTE 10 % CON LA RES1/2020 QUE APLICO EL PRIMER 5% EN MARZO (O SEA SERIA ACUMULATIVO EL 35% SOBRE EL SUELDO DE MARZO 2019) Y A PARTIR DE MAYO 2020 EL OTRO 5% QUE RESULTARIA EN UN 40% AL SUELDO DE MARZO 2019
Perdón mi ignorancia, este es el 10% que se iba a dar en Marzo? o se suman a ese porcentaje?
Gracias y disculpen la pregunta tonta
No, cambiaron las escalas a las que originalmente se publicaron por el gremio y ahora las dividieron en dos tramos, marzo y mayo