El período para otorgar la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.
Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744, para otorgar el goce de la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.
Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
La ley de CCT 20.744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
- Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
- Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
- En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
- Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
Licencia por Vacaciones: Puntos importantes
Noe dice
Hola; si yo trabaje 6 meses jornada completa y 4 media jornada, la liquidación de mis vacaciones también es proporcional o solo se toma en cuenta el último mes?
Claudia dice
Ignacio, si un personal estuvo con Art, y luego con licencia por maternidad, le corresponde Vacaciones????
Ignacio dice
Hola Claudia, si, corresponde
Te dejo el link donde trato el temaLicencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
lo leí en el 2019.. jejj
hola ignacio en el caso de accidente dentro del periodo de vacaciones al reintegrarme despues de abril me corresponden los dias de vacaciones o las pierdo
Hola Ignacio, como estas? Yo arranque trabajando en la empresa un 11/01/2011, y me dan las vacaciones correspondientes al año 2015 recién en abril o mayo de 2016, me gustaría saber si me corresponde 14 días o 21 días. Me surgió la duda, por eso mi consulta.
Hola Ignacio, en un mes donde se debe liquidar vacaciones, sobre que monto se calculan las retenciones (jubilación, obra social..) ? Sobre la remuneración normal, el sueldo de los días que trabaja, o el sueldo bruto? Espero se entienda mi pregunta.. Saludos!
Sobre el bruto
buen dia
vacaciones a tomarse en noviembre, se tiene en cuenta mejor mes sep por la incorporacion de a suma no rem?
Gracias!!
Se toma en cuenta el mes en que se toman las vacaciones
Hola Ignacio. Pero no corresponde uno o dos dias mas x los feriados ? No habia salido una ley sobre eso ? Gracias.
Hola Ignacio. Y si dentro del periodo de vacaciones hay dos o tres feriados ? Como por ej los de navidad y año nuevo. ? Mucjas gracias. Espero me contestes.
En ese caso se liquidan como vacaciones
Buenas tardes Ignacio. Tengo una duda al respecto, si el empleador puedo designarte las vacaciones cuando el lo crea conveniente dentro del periodo- Ejemplo. Mes de octubre mi empleador me dice tus vacaciones son del 1 al 15 de febrero sin posibilidad a que yo pueda cambiarlas por otra fecha dentro del periodo.
¿Es correcta mi inquietud.?¿Puede imponerlas de tal manera.?
muchas gracias
Matias
Hola Ignacio,¿ej.si para el lunes de comienzo de las vacaciones,se esta con parte de enfermo. Y el alta medica la tuviera al otro dia martes o miercoles,por ley cuando comenzaria las vacaciones el dia del alta o el lunes siguiente gracias
Hola Ignacio.- Una persona que arranca sus vacaciones, debiendo reintegrarse un lunes.- Pero ese lunes coincide con un feriado.- Cómo correspondería liquidar ese día?? Vacaciones ó feriado??? Y cambia el criterio según la liquidación se trate de un empleado mensualizado ó jornalizado??
Gracias, desde ya!!!.-
Ese lunes no integra las vacaciones. Se paga como feriado.
Me sorprendiste con esa imagen Jejeje
No te tenia seguidor de los simpson
Pelucas para todos jeje
Saludos
Jose
Me encantan los Simpsons!