Obra social durante la Licencia por Maternidad y período de excedencia.
Cuando la trabajadora se encuentra gozando la licencia por maternidad el sueldo bruto se convierte en asignación familiar por maternidad, por lo cual no corresponde efectuar ningún tipo de aportes ni contribuciones, incluidos obra social y sindicato.
Obra social durante la licencia por maternidad
Durante la Licencia por Maternidad no corresponde por parte del empleador realizar aportes y contribuciones a la obra social, ya que la trabajadora percibe una Asignación Familiar por maternidad y no un salario, por lo tanto, por consiguiente la base imponible es igual a cero.
No obstante, el artículo 10, inciso c), de la ley 23.660 de obras sociales establece que en caso de licencia sin goce de remuneraciones, el trabajador mantiene la cobertura de la obra social por 90 días, sin obligación de realizar aportes.
c) En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;
Por ello, como la licencia por maternidad tiene una duración de 90 días, se encontraría comprendida dentro del citado plazo, teniendo cobertura de la obra social.
Período de excedencia y obra social
Además, dicha norma aclara en el inciso g) del citado artículo que si la trabajadora, una vez finalizada la licencia por maternidad, se acogiera al período de excedencia, puede mantener su calidad de beneficiaria siempre que ingrese los aportes y las contribuciones que le corresponden al empleador.
g) La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley;
La forma de ingreso de dichos aportes y contribuciones por parte de la trabajadora es definida por cada obra social.
CARLOS N LABOURIE dice
Soy empleador de casas particulares. La empleada comienza con licencia por maternidad, su sueldo está a cargo de ANSES. Debo pagar la contribucion para la ART durante dicho período?
Lorena dice
Hola soy empleada en casa Particular y mi licencia por maternidad comienza en enero 2021,consulte a anses como también a la o.social y se tiran la pelota uno a otro,a quien le corresponde el abono de o.social en caso de licencia por maternidad?.Muchas gracias
Adriana dice
Mi empleador no aporto por mi licencia de maternidad .
La prepaga me pasa la factura por el total de la deuda .
Como se procede ante esta situacion ?
Anses no es responsable de este aporte?
Jorgelina dice
Por lo que entiendo Anses te paga el sueldo sin los descuentos, por ende lo que se te descuenta para la obra social te lo están depositando, de ahí deberías pagar la parte de la pre paga que siempre paga tu empleador
Pía dice
Soy empleada en relación de dependencia, tengo Osfatun…. Durante mi periodo de licencia me cobraron el total de lo que valía el plan, es correcto eso? Gracias
Soy empleada en relación de dependencia, tengo OSFAUN…. Durante mi periodo de licencia me cobraron el total de lo que valía el plan, es correcto eso? Gracias
Buenos días, una empleada inició la Licencia por Maternidad el 01/06/2020. Anses todavía no le envió en qué fecha comenzará a abonarle la asignación. La pregunta es cómo se debe proceder en este caso.
¿En el LSD hay que ponerle en Datos Complementarios Sit. Rev. 05 y como sueldo únicamente el Sueldo Bruto y dejar en blanco el recuadro asignado a Anses?
Buenas tardes, durante el periodo de licencia por maternidad es necesario por parte del empleador pagar la A.R.T? Muchas gracias. Mariana.
Soy empleadora de alguien en licencia por maternidad, y en la pagina de AFIP me aparece deuda por aportes no realizados. Cómo hago para que AFIP entienda que esa persona está de licencia y no me corresponde pagar aportes? Gracias.
Tengo el mismo caso. Pudiste solucionarlo?
Me pasó lo mismo! Cómo se resuelve?
que pasa en caso de despido? Cuánto tiempo corresponde a la O.S. mantener la cobertura del bb y la mamá?
Aclaro: despido sin justa causa. gracias!
Para especialistas laborales “la estabilidad es relativa”. Si bien, la legislación garantiza continuidad en el empleo de “toda mujer durante la gestación”, por otro lado le permite al empleador despedir a la trabajadora, mediante el pago de una “indemnización especial” (equivalente a un año de remuneraciones, incluido el aguinaldo) que se suma a la común por despido arbitrario establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
Excelente aporte. Consulta En cuanto al formulario 931, hay que declararle el estado de licencia por maternidad y ponerle el monto de SB unicamente o la sumatoria de todos los conceptos remunerativos que le hubiesen correspondido?
todos los conceptos
Y los no remunerativos?
Estoy cursando la licencia por maternidad down, que son 6 meses q la licencia tradicional. Nada me sabe decir q ocurre con la obra social en ese caso. Agradecería si me pueden asesorar sobre el tema. Gracias
Buenos días, tengo una excedencia de la licencia por maternidad Down. En ese caso quien se hace cargo de la obra social? Tengo miedo de que mi bebé se quede sin cobertura, siendo que la maternidad Down fue otorgada por Anses y el empleador. Muchas gracias!
A mi me pasó lo mismo ..tengo una pre paga y me cobran dos meses total de $7000..eso no lo cubría anses para las pre pagas tambien?
Tengo el mismo caso que plantea Belen.
Esta bien que la prepaga cobre el total????
Buen Día, en el caso de una empleadad en relación de dependencia con obra social pre paga. Cuando esta con licencia por maternidad al no tener ni aportes ni contribuciones la prepaga le cobra el total. Esto esta bien?
Si, a mi me cobraron la cuota pura que son como 4 mil pesos
Pero esta bien que te cobren el total de la prepaga??