A partir de ahora será obligatorio el expendio de preservativos en bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo y todo otro lugar habilitado para espectáculos públicos. Así lo determina la Ley 3320, sancionada el pasado 26 de noviembre por la Legislatura porteña y publicada ayer en el boletín oficial.
La norma, impulsada por el ex diputado porteño Facundo Di Filippo de la Coalición Cívica, establece que el responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local.
“lo que se modifica básicamente es la posibilidad de que los comerciantes puedan vender preservativos en la caja o algún otro lugar que ellos determinen en el local sin tener la obligación de contar con la máquina expendedora, que en la mayoría de los casos resultaba un costo demasiado alto para el propietario”, explicó el diputado Facundo Di Filippo.
Además, sostiene que las máquinas que expendan preservativos o en su defecto los carteles deben mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas para evitar el contagio del VIH/SIDA.
Sanciones
Con respecto a las sanciones, se plantea que en caso de incumplimiento a la presente norma serán de aplicación las multas previstas en el artículo 1.2.4 del Régimen de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, es decir, multa de 500 a 10.000 pesos y/o clausura y/o inhabilitación
Fuente: ADN Ciudad
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