Debido a la la Ley de Movilidad Jubilatoria, la suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, anunciada la semana pasada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, trae como consecuencia el aumento en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.
Puntualmente, el incremento semestral contemplado en que comienza a regir desde el próximo mes, eleva la categoría más baja de autónomos a $265, y la más alta supera los $1.171.
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías (la mayoría de los contribuyentes), comienzan a abonar $371, mientras que ahora la suma que aportan es de $318.
Por lo tanto, para el mes próximo, una vez que la AFIP actualice las tablas para los autónomos, estas quedarán de la siguiente manera:
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Categoría I. Aporte mensual de $265: |
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Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000. |
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos. |
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). |
Categoría II. Aporte mensual de $371: |
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos. |
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos. |
Categoría III. Aporte mensual de $531: |
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos. |
Categoría IV. Aporte mensual de $850: |
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. |
Categoría V. Aporte mensual de $1.171: |
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos. |
Además, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde septiembre próximo de $13.878 a 16.222 pesos.
Esteban dice
Buen dia Ignacio.
Consulta: este aumento opera a partir de septiembre con vencimiento en octubre, correcto?
Agosto con vencimiento en septiembre son los mismo importantes que antes, no?
Gracias por tu respuesta.
Sds.
Esteban