El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fijo las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, que rigen desde el 1° de noviembre.
La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 1350 y 1351.
Respecto de la resolución 1350/2011, para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías
laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del
Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas
que se establecen son las siguientes:
Primera categoría:
Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2547,21
Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2839,30
Segunda categoría:
Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96
Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29
Tercera categoría:
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54
Cuarta categoría:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88
Quinta categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 1035,94. “Hora de excedencia”: $15,79.
Córdoba
trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las
categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la
provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1º de
noviembre de 2011:
Segunda Categoría:
cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en
general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 2.344,91
Tercera Categoría:
trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y
planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio
doméstico) $ 2.290,88
Cuarta Categoría:
para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.290,88
Quinta Categoría:
Sexta Categoría:
realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 y 17 años inclusive, percibirán a partir del 1º de noviembre
de 2011 una remuneración mensual mínima de $ 2.054,64.- y una retribución
mínima por hora de $
15,65.
Anónimo dice
Mi pregunta es si trabaja 5 hs diarias , está bien si cobra 2100$?.
Cuando le pago , qué recibo le hago? Puede ser de computadora? comprado? hecho a mano?
Desde ya muchas gracias.
[email protected]
Los sueldos del `personal domestico por hora se consideran de lunes a viernes o se incluye el dìa sàbado. Muchas gracias [email protected]
Si no interpreto mal el aumento, con estos nuevos importes una empleada doméstica de la quinta categoría que trabaja 7 horas por día estaría cobrando en noviembre así:
$1.035,94 (por labor de 4 horas)
+ $1.042,14 (por 3 horas diarias de excedencia en 22 días hábiles de noviembre)
TOTAL: $2.078,08
Es decir, estaría cobrando más la empleada que trabaja 7 horas que la que trabaja 8 horas diarias. No parece lógico.
Espero opiniones. Saludos y muchas gracias.
hola me podrian contestar que es lo que pasa con la asig u por hijo si sube el salario minimo muchas madres que lo cobramos la perderiamos .no es asi?? por fabor conteste ej mi sueldo es de 1732 y tengo dos menores por los que cobro ,mas el 25 % creo que me podrias decir cuanto estaria cobrando con el aumento y si pierdo la asig muchas gracias
IGNACIO EL APORTE PARA EMPL DOMESTICO AUMENTA O NO
ROMINA E-MAIL: [email protected]
Gente me dijeron en el Ministerio que no aumentan los aportes
IGNACIO
QUE PASA CON LOS APORTES?
AUMENTAN TAMBIEN?
GRACIAS
Hola Ignacio, la lic por matromio la abona directamente Anses como en el caso de la lic por maternidad, la empresa la liq en el 931 nada mas sin recibo.
Gracias
Saludos
y la sexta categoria? cual es el minimo?