• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Nuevo release versión 41 del aplicativo “SICOSS” para Decreto 561/19 $2000

26 agosto, 2019 Por Ignacio 27 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4558/2019

RESOG-2019-4558-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 561/19. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo release de la versión 41 del aplicativo “SICOSS”. Norma complementaria.


Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 4° del decreto citado en el VISTO, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000), durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a DOS MIL PESOS ($ 2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) del aporte personal a que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, lo que resulte menor.

Que dicho beneficio será financiado con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

Que asimismo, se ha encomendado a este Organismo el dictado de las normas necesarias para la aplicación del beneficio mencionado.

Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar el financiamiento aludido en la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.

ARTÍCULO 2°.– La versión 41 release 7 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 considerando, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a PESOS SESENTA MIL ($60.000), las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000).

Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite aludido en el primer párrafo del Artículo 2°, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.

ARTÍCULO 4°.– Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 5°.- La obligación de utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 26/08/2019 N° 62774/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Belén dice

    18 septiembre, 2019 a las 2:01 pm

    Estimados, hago una consulta, en la liquidación de sueldos agosto, se hizo un ajuste retroactivo a junio. Nosotros no tuvimos en cuenta el ajuste para el tope de $60.000 de remuneración bruto,(cargamos el ajuste en campo “Adicionales”
    Consideramos que no correspondía la perdida del beneficio, por una remuneración que correspondía a otro período.
    Viendo la reglamentación del decreto, donde en vez de Remuneración Bruta habla de “Remuneración Imponible” surgen dudas sobre la interpretación.
    En septiembre volvemos a ajustar otro período y quisiera asegurarme de aplicar la reducción sólo en los casos que corresponda. Gracias!

    Responder
  3. Karina dice

    5 septiembre, 2019 a las 1:45 pm

    Hola saben si publicaran otra version que valide la remuneración correcta??? por que la ultima 41.7 solo valida el sueldo ….

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d