Se prorrogó el plazo para el rechazo y aceptaciones de los comprobantes y se difirió la fecha para que las “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen
La Resolución N° 322/2023 prorrogó el plazo de 21 días hasta el 30 de septiembre de 2023 para la aceptación expresa, aceptación tacita y el rechazo de las facturas de crédito electrónicas, modificando así lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 27.440.
Por otra parte, mediante la publicación de la Resolución N° 269/2023, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del régimen de factura de crédito electrónica mipymes.
En ese sentido, estableció que estas empresas dejarán de estar obligadas al Régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto -ya no de julio- posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada.
El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.
El régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Resolución General 5395/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5395-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “empresas grandes”. Resolución General N° 4.367. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01630260- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo se estableció un nuevo Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, obligatorio para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa deba emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, y optativo entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Que el Decreto Nº 471 del 17 de mayo de 2018 reglamentó el aludido régimen y facultó a esta Administración Federal a regular los procedimientos necesarios para la emisión y registración de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
Que la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria, dispuso -entre otras cuestiones- la forma, plazo y demás condiciones que deben observar los sujetos obligados o los que adhieran voluntariamente al régimen; así como las normas aplicables al “Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs”, creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.440 y las acciones que corresponde registrar.
Que el artículo 2° de dicha resolución general establece que a los fines dispuestos por el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán consideradas “empresas grandes” aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos previstos para la categoría “Mediana tramo 2”, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, al mismo tiempo que prevé la actualización anual de dicho universo de contribuyentes.
Que a través de la Resolución N° 322 del 27 de julio de 2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, entre otras cuestiones, se modificó la Resolución Conjunta N° 1 del 11 de marzo de 2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, ambas del ex Ministerio de Producción y Trabajo, a efectos de ampliar el universo de “empresas grandes”, previendo un plazo especial para que los sujetos interesados puedan realizar la solicitud por el corriente año.
Que en consecuencia procede adecuar la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria, en el sentido expuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.440, por el artículo 3º del Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las “empresas grandes” mencionadas en el artículo 7º de la Ley Nº 27.440 serán aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esta Administración Federal.
Anualmente este Organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Los sujetos interesados en integrar el universo de “empresas grandes” mencionado en el primer párrafo, podrán solicitar su inclusión en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 del 11 de marzo de 2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, ambas del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, cuando se verifiquen los supuestos allí previstos. En caso de que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía resuelva favorablemente la solicitud, comunicará a este Organismo los contribuyentes a incorporar y categorizar como “empresas grandes”, quienes serán informados en el Domicilio Fiscal Electrónico.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 01/08/2023 N° 58824/23 v. 01/08/2023
Fecha de publicación 01/08/2023
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