El Gobierno Nacional creó un nuevo índice de actualización de jubilaciones y pensiones.También el decreto autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes.
Para trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto se les calculará el haber de la jubilación en base a nuevos índices. La medida fue oficializada hoy mediante el decreto 807/2016, También se autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte ya se expidió.
De acuerdo a la normativa publicada este martes en el Boletín Oficial, el nuevo índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y a a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.
El índice deberá incluir:
– Hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR).
– Entre el 1 de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
– A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26417.
Los citados coeficientes serán de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto.
Asimismo, se instruye a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sea desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes.
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